Foto/Emerson Flores/Archivo

Bukele pide ocultar las declaraciones patrimoniales y propone otras 12 reformas en contra de la transparencia

El presidente Bukele impulsa un paquete de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) para declarar como información confidencial las declaraciones patrimoniales de los funcionarios y exfuncionarios públicos; poner en reserva información pública; darle más control administrativo y voto calificado al presidente del Instituto de Acceso a la Información; cambiar el mecanismo de elección de comisionados; ampliar el plazo de 10 a 20 días hábiles para entregar información; entre otras. Esto es un tiro de gracia al derecho de acceso a la información, después de retrocesos en materia de transparencia protagonizados por la gestión presidencial de Bukele.

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Por Beatriz Benítez

Siguiendo instrucciones del presidente de la República, Nayib Bukele, el ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegain Hananía, pidió a la Asamblea Legislativa poner en secreto las declaraciones patrimoniales y los documentos anexos, incluyendo las adendas, que entregan los funcionarios públicos a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al iniciar y al finalizar un cargo. Una medida que lejos de transparentar y dar más herramientas de información, pretende privar a los ciudadanos de conocer cuáles son los bienes que posee un diputado u otro funcionario y también esconder si esos funcionarios obtuvieron dinero de forma ilícita. Pero eso es solo una de las 13 reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) que ha pedido Bukele. 

En otras palabras, y tras una serie de retrocesos en transparencia que ha protagonizado el gobierno de Bukele: es un tiro de gracia al derecho de acceso a la información.

Esta petición de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública ingresó en la correspondencia de la sesión plenaria de este 13 de julio, en un momento en que los diputados oficialistas de Nuevas Ideas han repetido una y otra vez que van a combatir la corrupción con la aprobación de una comisión especial para investigar la entrega de sobresueldos provenientes de fondos de Casa Presidencial a funcionarios, personas naturales o jurídicas de gobiernos anteriores.

El discurso oficialista contrasta con el paquete de reformas enviado por el Ejecutivo. Uno de los artículos que se pretende reformar es el 24. Aquí se adiciona una letra “e” para que “la declaración patrimonial de probidad de inicio y cese de funciones de los funcionarios y empleados públicos y los documentos anexos a estas incluyendo sus adendas” se vuelva información confidencial

La lucha por conocer esta información viene desde hace varios años. En 2015, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y la CSJ sentaron un precedente para quitarle reserva. La Corte Plena de la CSJ cumplió una orden del IAIP de entregar copia de la declaración patrimonial de funcionarios y exfuncionarios. Entre estos, se conoció las declaraciones patrimoniales y auditorías a los informes de bienes de los expresidentes de Arena,  Francisco Flores y Elías Antonio Saca; y  del expresidente del FMLN, Mauricio Funes. Todos señalados por cometer actos de corrupción.

Esos avances en la transparencia se vieron limitados en 2017. Ocho magistrados declararon como información reservada todo lo relacionado a los expedientes de las declaraciones patrimoniales de funcionarios por contener información personal. Usando ese mismo argumento de la CSJ, el actual Instituto de Acceso a la Información Pública benefició al presidente Bukele para que no se conocieran las declaraciones patrimoniales de toma y cese de funciones de cuando fue alcalde de Nuevo Cuscatlán (2012-2015) y de San Salvador (2015-2018), así como de la toma de posesión de presidente de la República (el 1 de junio 2019), más la versión pública de las adendas.

“Ahora, con estas reformas (impulsadas por Bukele) lo que se viene hacer es a darle legalidad a una restricción que se ha mantenido en los últimos años”, opinó el abogado Roberto Burgos Viales, experto en temas de transparencia y quien fue uno de los solicitantes de las auditorías de declaraciones patrimoniales de los expresidentes de la República.

Burgos añadió que uno de los principios de los derechos humanos es la progresividad. “La lógica es que avancen, no que retrocedan. Aquí estamos en retroceso”, sostuvo.

La información pública puede ser reservada

Como parte del pliego de reformas, el Ejecutivo de Bukele pidió sustituir el artículo 16 de la LAIP para que se clasifique como información reservada “toda la información oficiosa comprendida en el Título II, Capítulo I de la Ley debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 19, 20, 21 de esta ley”. 

¿Qué implica? Prácticamente, se eliminará la información oficiosa que debe estar a disposición del público, sin necesidad de pedirla a la institución gubernamental o municipal, y permite a las autoridades de las instituciones usar las causales de reserva para incluirla en el índice de información reservada por periodos de hasta siete años.

¿Qué información? Por ejemplo, las autoridades de las instituciones podrán reservar la información relacionada con los presupuestos asignados, contratación de personal, listado de asesores, listados y gastos de viajes internacionales financiados con fondos públicos, contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme de proyectos u obras, y otra información comprendida desde el artículo 10 al 18 de la LAIP.

Gracias a esta ley es que a partir de 2013 y luego de una orden del IAIP se conoció el listado y salarios de asesores institucionales y parlamentarios que tenía contratados la Asamblea Legislativa.

Este gobierno, al igual que los anteriores, tampoco respeta la ley. El 1 de julio de este año, GatoEncerrado publicó que 15 instituciones del gobierno de Bukele han puesto candado a 281 documentos. En la revisión que hizo esta revista de los índices de información encontró que hay información clasificada como reservada que debería ser pública. La mayoría de instituciones alegan que no pueden dar la información porque contiene opiniones o recomendaciones que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Es decir, el argumento es que hay información que solo puede ser pública hasta que los servidores públicos tomen una decisión definitiva o acuerdo. 

Más trabas al acceso a la información

El Ejecutivo también propuso una reforma al artículo 29 de LAIP que básicamente establece que el Instituto procederá a resolver una controversia sobre la clasificación y desclasificación de información reservada cuando un ciudadano interponga un recurso de apelación “con resolución previa de solicitud de información emitida por el Oficial de Información respectivo, en la que se hubiere declarado como reservada la información que le fue solicitada”.  Y agrega: “El ciudadano que se encuentre inconforme con la resolución del Oficial de Información, deberá presentar o remitir su recurso de apelación de la manera establecida en el artículo 125 de la Ley de Procedimientos Administrativos, lo cual deberá realizarse dentro del plazo de quince días hábiles, tal como lo establece el artículo 135 de la LPA”, reza la reforma. 

En una reforma al artículo 71 y ponderando la Ley de Procedimientos Administrativos, el Ejecutivo también pretende ampliar de 10 a 20 días hábiles el plazo para que el oficial de información entregue la información solicitada, lo que hace más tardado el proceso.

Otorga más poder al presidente del IAIP

Un cambio al artículo 52 también establece que cuando un comisionado propietario del IAIP renuncie, muera o sea removido del cargo,  el comisionado suplente lo sustituirá y podrá ser nombrado como propietario, si así lo considera el Presidente de la República; de lo contrario, continuará supliendo hasta que se nombre al nuevo comisionado propietario del sector respectivo. Agrega que el Instituto podrá realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Pleno con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el comisionado presidente tendrá voto calificado. Sin embargo, cuando se trate de un recurso de apelación o procedimiento sancionatorio en el que este haya sido asignado como comisionado instructor, se realizará el llamamiento a su respectivo suplente, para que desempate la votación. 

Una reforma al artículo 57 también le da 11 atribuciones al presidente del IAIP para emitir y conducir la política institucional de comunicaciones y otras funciones administrativas. En septiembre de 2020, el presidente Bukele reformó el reglamento de la LAIP para volver al IAIP “presidencialista” y quitó facultades al pleno de comisionados; sin embargo, las reformas fueron detenidas por una medida cautelar emitida por la anterior Sala de lo Constitucional.

Asimismo, el paquete de reformas incluye el artículo 53, en el que se pretende eliminar el mecanismo de que cada uno de los cinco sectores de la sociedad proponga una terna de candidatos para ser escogidos por el presidente de la República como comisionados del IAIP. Esos sectores son el empresarial, profesionales, sindicatos, universidades y periodistas. En vez de un mecanismo de selección de ternas realizado por los sectores en asambleas generales, habrá ministerios del Ejecutivo que se encargarán de escoger los candidatos propuestos por los sectores.

La reforma plantea que el nombramiento de los comisionados propietarios y suplentes del Instituto lo realizará el Presidente de la República, de los candidatos propuestos por los ministerios, los cuales deberán ser al menos dos por cada sector

Deja a criterio de la Presidencia de la República cómo será el procedimiento para convocar a los sectores respectivos y la conformación de las propuestas sectoriales y de esa forma se elimina el proceso de elección interna de los sectores. 

La reforma al artículo 77 agrega que por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 76 también se sancionará al particular infractor y no solamente al funcionario público con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo. Al artículo 78 se agrega que para determinar una multa también se tomará en cuenta “el salario del infractor”.

Una reforma al artículo 101 deja la puerta abierta para que las resoluciones del IAIP sean impugnadas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; es decir, que las instituciones que se negaron a entregar información también podrán acudir a la Sala de lo Contencioso si no están de acuerdo con una resolución del IAIP que los obliga a entregar información. Algo que en la práctica ya ocurre, pero que ahora tendría un marco jurídico.

El proyecto de decreto con las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ingresó el 7 de julio a la Asamblea Legislativa. Se conocerá en la sesión plenaria ordinaria de este 13 de julio, pero no se sabe si pedirán dispensa de trámite para aprobarlo o lo enviarán a estudio de una comisión.

La pieza de correspondencia con las reformas a la LAIP fue publicada la noche del lunes 12 de julio como parte de la correspondencia para la sesión plenaria ordinaria 12 de la Asamblea Legislativa, del 13 de julio; sin embargo, la iniciativa fue sacada de la agenda por razones desconocidas.

Primera versión. La iniciativa de las reformas a la LAIP apareció en la primera versión de la lectura y distribución de la correspondencia, luego fue sacada y eliminada del sitio web.

*En esta nota se agregó el último párrafo, el 14 de julio, para añadir lo sucedido en la sesión plenaria. 

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