Infografía/Leonel Pacas

Juzgar a menores como adultos viola la Convención sobre los Derechos del Niño

Dentro de un paquete de reformas que fueron aprobadas el 30 de marzo por la Asamblea Legislativa, controlada por Nuevas Ideas, se aplicaron penas más drásticas a menores de edad que cometen delitos relacionados con maras o pandillas. Como un antecedente, en 2004 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal algunos de los artículos de la derogada Ley Antimaras por violar la Convención de los Derechos del Niño -de la cual es suscrito El Salvador- y la Constitución de la República, al buscar juzgar como adultos a menores de edad. 

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Por Xenia Oliva

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Beatriz Benítez

Desde el pasado 30 de marzo El Salvador impuso una legislación penal más severa a menores de edad, sin discusión ni análisis previo de los diputados sobre el contexto de riesgo en el que viven los niños, niñas y adolescentes y sin un estudio que determine el nivel de participación delincuencial de estos, según consideraron diferentes abogadas y expertas consultadas por GatoEncerrado

“Juzgarán como adultos a pandilleros menores de edad”, fue el titular de la portada del medio oficialista Diario El Salvador, el pasado jueves 31 de marzo, publicado al día siguiente de que la Asamblea Legislativa aprobara reformas a la Ley Penal Juvenil que sanciona con hasta 10 años de prisión a menores de entre 12 y 15 años de edad y con hasta 20 años de cárcel a menores de 16 a 18 años,  acusados de delitos cometidos al ser miembros de maras o pandillas. 

El gobierno del presidente Nayib Bukele y Asamblea Legislativa obviaron que estas reformas a la Ley Penal Juvenil violan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y la Constitución.

“Hay una clara violación a la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y se transgrede claramente también la normativa internacional en materia de justicia penal juvenil”, sostuvo Celia Medrano, defensora de Derechos Humanos y ex integrante de la sociedad civil en la junta directiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Infancia (CONNA).

Medrano señaló que en otros países donde se ha implementado el mismo método, como mecanismos similares a la mano dura, militarización de la seguridad pública contra niños, niñas y adolescentes, la experiencia ha sido que no logran obtener los resultados buscados. 

“Se toman decisiones que pueden causar aceptación e incluso el aplauso de segmentos significativos de la población, pero que a la larga destruyen la vida de un niño de una niña de un joven”, dijo Medrano, quien advierte un daño permanente en la vida de la niñez y adolescentes y posible reversión en contra de la sociedad.

Expuso que se ha demostrado científicamente que un niño o adolescente no cuenta con la madurez emocional suficiente para poder entender las consecuencias de los hechos delictivos en los cuales haya participado. Al mismo tiempo, señaló que muchos de estos menores de edad han sido víctimas al ser instrumentalizados por actores del crimen organizado. 

Zaira Navas, exdirectora del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) y actual jefa de Estado de Derecho y Seguridad de Cristosal, recordó que toda norma penal sobre niños y niñas deben tomar en cuenta su desarrollo progresivo, porque no cuentan con un marco referencial que les permita comprender el impacto de sus conductas. 

“Pareciera que los legisladores de ahora y de antes no hacen un análisis del contexto en el que crecen los niños y las niñas, en los contextos de riesgo, y cómo un niño o adolescente, en el caso de quienes colaboran o participan directamente de las pandillas, ya sea cometiendo actos delictivos de manera directa o colaborando con estas estructuras, dejan de lado el contexto en el que viven, que son hijos, familiares o que son obligados a participar en este tipo de hechos”, analizó Navas durante un Espacio en Twitter.

Aclaró que no se justifican los actos graves y violentos que pueda cometer un menor de edad, pero tampoco se debe generalizar.

“Hay que decir que los adolescentes de 12 años son los que menos cometen delitos. Los estudios que se han realizado dan cuenta que uno de cada 10 delitos es cometido por adolescentes; es decir que es desproporcional esta medida”, dijo. 

Además, puntualizó que para la aprobación de estas reformas no hubo un estudio actualizado que determine el nivel de participación delincuencial de los menores de edad, ni la gravedad de los hechos que se han cometido.  

Navas coincidió en que las reformas aprobadas son altamente graves y violan la Convención de los Derechos del Niño, al igual que la misma LEPINA . 

“Yo debo lamentar que en este momento no tenemos un sistema de protección de niñez que se pronuncie sobre el impacto que va a tener en la vida de un niño de 12, 13 años que sea condenado a 10 años y a los de 16 años que sean condenados a 20 años. Entonces es bastante grave”, subrayó.

Navas dijo que Cuba y Argentina son los países que tienen la edad más alta para procesar a menores de edad, que es de 16 años en adelante.

“El Salvador desde hace mucho tiempo forma parte de los países que tiene, tenía, las penas más altas para adolescentes y la edad más baja para procesar a personas adolescentes de 12 años”, dijo Navas.

Medrano también lamentó que el CONNA no se pronuncie ante una clara violación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

“Como órgano rector de los derechos de la niñez y la adolescencia su mandato debe apegarse a la doctrina de protección integral a la niña, niño y adolescente y advertir al Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa que están violando los derechos de nuestra niñez y adolescencia con estas medidas”.

País incumple compromisos con la niñez

En un comunicado publicado el 24 de noviembre de 2020 en la página web del Ministerio de Relaciones de El Salvador, el país celebraba que la representante ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asumió la Presidencia de la XVIII Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

En ese entonces, la representante del país Egriselda López reiteró que el presidente de la República, Nayib Bukele, mantiene un compromiso con “los derechos de la niñez y su desarrollo integral, una temática que es prioritaria para la actual administración”.

El Salvador es uno de los 195 países firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, que existe desde noviembre de 1989. “Su aplicación es obligación de los Gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas, entre otros”, señalaba el comunicado.

Sandra Santos, abogada con maestría en Derecho Penal Constitucional, señaló cómo las reformas violan esta convención. 

El artículo 37 de la convención establece que: “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. 

Además establece que todo niño privado de libertad debe ser tratado con humanidad. “Tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada”, indica la convención. 

Santos señaló que en el documento Observación General 24, emitido por el Comité de los Derechos del Niño en 2019, se llamó a que los Estados partes inicien un proceso para reducir al mínimo el recurso a la reclusión. En un informe previo habían señalado la necesidad de que una pena privativa de la libertad para los menores debe ser la última opción y no debe ser de forma ilegal o arbitraria. 

El informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2011, exponía sobre el principio de no regresividad; es decir que lo alcanzado en la protección de los derechos humanos es irreversible, para poder seguir expandiendo el ámbito de protección de los derechos y no limitarlo. 

“Esto que ha hecho esta Asamblea Legislativa ha sido empeorar la situación de los derechos humanos de los niños y por lo tanto al empeorarlo, lo que ha hecho es violar este principio de no regresividad al que se refiere la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, dijo Santos. 

El antecedente de la Ley Antimaras 

La reforma a la Ley Penal Juvenil consistió en añadir la pena de prisión entre las medidas consideradas por la ley y aumentar los años, que hasta antes de la reforma llegaba hasta la figura de internamiento. La razón por la que no incorporaba la pena de prisión era porque la idea es que las medidas o las sanciones sean menos graves o diferentes a las que establece el Código Penal para los adultos, explicó Santos.

“Esto es agregar algo que que el legislador de la Ley Penal Juvenil no había contemplado, no es porque la Asamblea Legislativa de (otra) época era más laxa, sino que esto de no establecer pena de prisiones es cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos”, dijo.  

Santos recordó que lo que está ocurriendo en estos momentos es muy similar a lo que ocurrió en la época del expresidente Francisco Flores cuando se promulgó la Ley Antimaras. “Dentro de todas las locuras que decía el legislador en esa época de Francisco Flores,  había un artículo en esta Ley Antimaras, que decía que los menores iban a ser juzgados como adultos”. 

Esto llevó a que jueces se negaran a aplicar la ley y que se presentaran demandas de inconstitucionalidad, incluyendo una promovida por la procuradora de Derechos Humanos de ese entonces, Beatrice de Carrillo. 

Santos dijo que la Sala de lo Constitucional de ese entonces emitió una sentencia muy larga en la que rechazaba varios artículos de la ley, incluyendo la forma de juzgar a los menores de edad.

En la sentencia se señaló que reñía con el artículo 35 de la Constitución que indica que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial”.

La Sala de ese entonces argumentó que esto no solo significaba que hubieran leyes diferentes, sino que las normas debían ser más favorables y tomar en cuenta las condiciones de un menor de edad. 

Santos dijo que esa sentencia es muy significativa ya que fue la primera vez que la Sala sostuvo que sí importa el derecho internacional de los derechos humanos y que los tratados forman parte de este derecho internacional.

Se retomó al artículo 144 de la Constitución que dice que: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”. 

Santos expuso que fue la primera vez que la Sala dijo que si una ley viola una convención o tratado internacional que tenga que ver con derechos humanos, debe prevalecer el tratado. 

Por tanto, señaló que estas nuevas reformas violan tanto los artículos 35 como el 144 de la Constitución, y tampoco cumple con el derecho internacional de los derechos humanos. 

Zaira Navas expuso que en El Salvador nunca se ha dado a la niñez la prioridad que merecen. “Quiero decirlo con mucha responsabilidad porque yo fui directora del Conna y lamentablemente la prioridad nunca han sido los niños y las niñas, la inversión no ha estado encaminada a generar programas preventivos o generar programas sociales para generar oportunidades, educación”. 

Para Medrano, lo más preocupante de los discursos recientes y lo que implica estas nuevas reformas es que se deja de lado cómo la niñez salvadoreña es víctima y ha sido instrumentalizada por parte de  grupos criminales. 

“No están en condiciones de defenderse o de impedir ser objetos de esa instrumentalización, encima de eso no puede pretenderse de que un niño, una niña, un adolescente que ha vivido esa circunstancias, sea además criminalizado penalizado, se le haga pagar por situaciones cuyos responsables son otros”, lamentó Medrano. 

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