Las razones de la Sala para abrir al público los carriles del SITRAMSS

Share

Uno de sus magistrados explica qué llevó al máximo tribunal de El Salvador a tomar una decisión temporal que tiene a todo un país emitiendo opiniones a favor y en contra. Acá la postura del otro lado de los señalamientos.


Por Xochitl Acevedo

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sídney Blanco, manifestó durante una entrevista radial, que una de las principales razones para tomar la medida cautelar de habilitar el carril segregado del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano del Área de San Salvador (SITRAMSS) fue la igualdad de derecho de uso del bien público para toda la población en general.

La medida provisional que se toma en un escenario incierto ante la demanda interpuesta por tres ciudadanos en el 2015 por la inconstitucionalidad del uso del SITRAMSS, fue anunciada el pasado 8 de mayo por la CSJ.

Tal anuncio, causó diferentes opiniones e incertidumbres, tanto negativas como positivas, entre Órganos de Estado y ciudadanos que transitan diariamente por la zona.

El magistrado dijo que la CSJ decidió esta medida con el fin de que todos los automovilistas particulares también puedan usar el carril exclusivo del SITRAMSS ya que consideraba injusto que solamente lo utilizaran los buses articulados, mientras que los vehívulos particulares y transporte público, tuvieran que “soportar el tráfico lento y el atascamiento de vehículos en tan solo un lado del carril”.

Como respuesta a la decisión, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, invitó a la población salvadoreña a no usar el carril exclusivo, ya que afirmó estar comprometido con un servicio de transporte público eficaz, y esta medida no obedece a ello.

El mandatario, además de este llamamiento, presentó una revocación de la medida y un incidente nuevo de recusación, en el que deja fuera del caso a los cuatro magistrados de la Sala: Sídney Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González, por considerar que su decisión puede ser imparcial.

Por su parte, Blanco dijo: “Le hacemos un respetuoso recordatorio a las autoridades que se abstengan a emitir mensajes que contribuyan al caos y la exaltación de la ciudadanía, esta medida pretende que los ciudadanos mayoritarios también usen este carril”.

Además calificó de “poco seria” la opinión dada por el ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, cuando argumentó que: “no hubo concesiones porque los bienes siguen siendo de uso público, sino que hay aprovechamiento particular por medio”; y al negar que el SITRAMSS tenga el uso del carril exclusivo, pues dijo que los particulares lo pueden usar de 9:30 PM a 4:00 AM”

Con lo anterior, Martínez subrayó a que los Cuerpos de Agentes Metropolitanos (CAM), las ambulancias, la Policía Nacional Civil (PNC), la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) y la Dirección de Protección Civil pueden usar el carril del SITRAMSS.

A lo que el magistrado Blanco calificó de “irrazonable” ya que las horas laborales y estudiantiles se dan cuando las vías ya están cerradas, y las abren cuando un gran porcentaje de la población esta aún dormida.

Mientras que la población que usa a diario el SITRAMSS, los buses particulares o vehículos propios también manifestaron su opinión al respecto. Los usuarios del SITRAMSS se muestran informes por la medida debido a que esto les causará atraso en sus labores y porque exigen que lo que cuesta el pasaje se debe ver reflejado en la calidad del transporte y en el tiempo de circulación.

Por otro lado, siempre usuarios del SITRAMSS contrastan con lo anterior y se muestran conscientes que aunque les afecte a ellos, es justo para el carril en el que debían de pasar todos los buses y vehículos, pero que esperan que esta apertura de vías deje fluir más el tráfico.

Mientras, los usuarios del transporte colectivo y vehículos particulares, ante la incertidumbre del uso del carril exclusivo, manifiestan que siempre y cuando se respeten sus derechos como conductor y no se haga más conflicto están a favor de que se haya abierto el carril.

¿Por qué hasta ahora se emite una medida cautelar?

Ante la interrogante del por qué hasta ahora se tomó esa medida, Blanco manifestó que la Sala no había encontrado elementos necesarios para poder dar una medida ya que es deber de la Sala revisar todos los lados comprometidos en la demanda.

Aclarando además, que en ningún momento la Sala está discutiendo la eficacia o prejuicios del SITRAMSS, sino que el deber de ellos es analizar si un artículo de algún reglamento o norma ha contradicho a la Constitución de la República.

Revisando, que las concesiones de la unidad de transporte no han violado a la constitución, específicamente el artículo 120, ya que solamente la Asamblea Legislativa es el encargado de concesionar su funcionamiento. Y en el que los abogados del presidente, no ha podido aun dar una respuesta a ello.


“En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación” Artículo 120, Constitución de El Salvador.


A espera de una resolución definitiva

El magistrado manifestó que individualmente no puede dar una respuesta a las posibles o no resoluciones del caso, ya que ante todo se debe analizar como tribunal la medida cautelar que se ha tomado, las presentaciones de los demandantes y así poder dar una respuesta a tal solicitud.

“Lo que pretendemos es que la mayoría de la población usen los bienes públicos, si hay una lentitud que la sufran todos por igual, o si hay rapidez que la disfruten todos por igual también, todos de una forma equitativa”, dijo Blanco, concluyendo que se debe evitar a toda costa el uso de la violencia por la desigualdad de opiniones y las decisiones tomadas por los jueces.

Mientras tanto, el presidente de la República y su grupo de abogados deberán determinar la segregación de carriles públicos para el uso exclusivo del SITRAMS, para no ser declarado inconstitucional.

Get notified of the Latest Sport News Update from Our Blog