“Muy afeminado”: la sexualidad proscrita en el periodo colonial salvadoreño

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Este texto es parte de una investigación y redacción de un libro en proceso, que tiene como fin la publicación de una historia de la disidencia sexual y de género en El Salvador desde el año 1770 hasta 2017. El artículo también aparece en el libro “DiscrimiNaciones”, apoyado por la Fundación Heinrich Böll. El texto es publicado en GatoEncerrado con la aprobación de Amaral Arévalo.


Por Amaral Arévalo

La época colonial salvadoreña es un campo de estudio amplio, el cual ha sido hasta el día de hoy poco escudriñado en sus diferentes facetas. Los estudios se han concentrado en aspectos como el proceso de invasión española (Lardé y Larín, 1983), la implantación de la iglesia católica (Delgado, 2013), uso de la tierra (Browning, 2006),  los asentamientos  poblacionales (Lardé y Larin, 2000), demografía (Barón Castro, 2002), entre algunas de las temáticas más conocidas. No obstante, estudios que aborden temáticas sobre sexualidad, género u orientación sexual en el periodo colonial de El Salvador no son conocidos hasta la fecha. Por tal situación, tengo sumo interés por escudriñar en este tiempo histórico el fenómeno de la sexualidad y sus vivencias cotidianas.

En este sentido, el indómito trabajo realizado por el Arzobispo Pedro Cortés y Larraz (2010), en su Descripción geográfico-moral de la Diócesis de Goathemala de 1770, se perfiló como  un  documento importante para emprender una búsqueda arqueológica sobre disidencia sexual en la Colonia. Antes de realizar el periplo de visitación a toda la Diócesis de Guatemala, el Arzobispo Cortés y Larraz envió a los diferentes curatos de su jurisdicción un cuestionario que debía estar resuelto al momento de su llegada. En este caso quiero resaltar el Punto Quinto que expresa el interés por conocer: “¿Qué escándalos y abusos ha notado en su parroquia en cualquiera manera que sea; qué remedios ha aplicado, qué efectos han producido estos, cuáles son los vicios más dominantes?” (p. 56).

En este caso, el concepto de “escándalo” se transforma en un concepto-paraguas, en el cual podían tener cabida diferentes fenómenos sociales ya sea emparentados con el área de la sexualidad a nivel general y en específico a prácticas sexuales que escaparan o contravenían las normas sexuales establecidas por los preceptos religiosos de la época.

No es la tarea de este texto mostrar los hallazgos del Arzobispo sobre todos los “escándalos” que existían en la antigua Provincia de San Salvador, únicamente me limitaré a mostrar los más recurrentes. En primer lugar, se menciona la embriaguez como el escándalo de mayor frecuencia. El segundo factor de escándalo era la exposición desnuda de los cuerpos en las diversas parroquias, casi exclusivamente por parte de indígenas. En tercer lugar, se encontrarían los hurtos. Por último, se encuentra la lujuria. Este concepto se puede comprender como genérico, el cual englobaba diversas prácticas sexuales fuera de las normas religiosas y legales de la época como el adulterio, estupro, concubinato, incesto, amancebamiento, prostitución y el pecado nefando.

El concepto nefando, según la  Real Académica Española, procede del latín nefandus, que sería “indigno, torpe, de que no se puede hablar sin repugnancia u horror”. Por su parte, pecado nefando sería la categoría jurídica para penalizar las prácticas sexuales entre hombres. ¿Por qué esta  situación? El nefando sería una práctica sexual determinada por el acto físico de penetración. En este caso, aspectos psicológicos y afectivos no serían valorados para definir esta práctica sexual. Así, las relaciones lésbicas no se podrían acusar bajo esta categoría, ya que el pensamiento discriminador de la época, consideraba que en una relación lésbica no podría haber un acto físico de penetración. No obstante, la categoría “concubinato” podría englobar a las prácticas sexuales entre mujeres y su condena, pero esta discusión la ampliaré en otra oportunidad.

En el relato del Arzobispo Cortés y Larraz existe una frase que sobremanera llama la atención por la forma de cómo se conocía en esta época a la Ciudad de San Salvador, y dice textualmente “[…] la deshonestidad se halla tan dominante, que se dice y se ha predicado públicamente, que es esta ciudad la Sodoma de estas provincias aun dominando en todas ellas la impureza en exceso escandaloso” (p. 103). Estas palabras fueron reafirmadas por el Cura de Cojutepeque Pablo Medina de la siguiente forma: “Que entendía que la ciudad de San Salvador era una Sodoma y que lo predicó al descubierto, sin temor de que ninguno se ofendiera, porque se sabe en todas las provincias” (p. 197).

Este calificativo de “Sodoma” es por demás sugerente, en el entendido que este concepto hace alusión a prácticas sexuales entre personas del mismo sexo. El hecho de nombrar a la Ciudad de San Salvador como la Sodoma entre  las  provincias del Reino de Guatemala, hace suponer que la existen- cia de prácticas sexuales de personas del mismo sexo fueran abundantes o por lo menos se conocieran por medio de escándalos. Ante esta indicación, me di a la tarea de procurar procesos coloniales que reflejaran la veracidad o no de estas palabras. Para indagar me avoque al Archivo General de Centroamérica en la Ciudad de Guatemala.

En este archivo se resguardan documentos del periodo colonial de la Capitanía General de Guatemala. Mi procura inició por medio virtual, revisando las fichas catalográficas sobre la Provincia de San Salvador por dos semanas continuas. Ante mi procura encontré cinco procesos coloniales que hacían referencia al pecado nefando o sodomía en el actual territorio salvadoreño. Los cinco casos se concentran en el periodo final de la Colonia (1804-1814). 

Por el número de casos (5), su distribución temporal esporádica, su ubicación geográfica (Cojutepeque, Sensuntepeque, San Miguel, San Salvador, Metapán) y dos de los cinco casos (San Miguel y San Salvador) corresponden a procesos sobre bestialidad y no sobre sodomía; considero que las palabras recogidas por Cortés y Larraz sobre ser San Salvador la “Sodoma” de las provincias de Guatemala, no harían referencias a prácticas sexuales entre personas del mismo sexo stricto sensu.

Desde mi opinión, teniendo en consideración las palabras de Juan Bautista Collado, Cura de Santa Ana durante la visita de Cortés y Larraz, señala “[…] que los vicios predominantes son los puestos al sexto precepto en todas sus especies mutantes, encontrándose en algunos el nefando” (p. 229); y dada la gran cantidad de procesos coloniales, en las últimas décadas del periodo colonial, de amancebamientos, adulterios, estupros, concubinatos, incestos, homicidios, uxoricidios y casos de violación del celibato de sacerdotes; considero que las palabras del Arzobispo registran las transgresiones a las normas sexuales de la monogamia, el parentesco, la filiación y la religión; más que al desacato del régimen político obligatorio de la heterosexualidad que organiza a las instituciones, los cuerpos, los deseos y los placeres de forma binaria.

Dejando para otro momento la discusión anterior, en esta oportunidad, deseo presentar el documento que mejor refleja la existencia de una persona que diside del régimen heterosexual: el proceso colonial Contra Faustino Galdámez por nefando. El nueve de junio de 1813 se ventila en Metapán el tercer caso de pecado nefando, que involucra a Faustino Galdámez (A.G.C.A. [3] 3222-.269). Este caso es posiblemente el que mejor relate la existencia de una persona de la disidencia sexual y sus prácticas sexuales. También este caso es interesante por el hecho de ser un proceso ejecutado por oficio por el Juzgado Segundo de Metapán. El proceso inicia de la siguiente forma:

El Alcalde segundo constitucional de la Jurisdicción de Metapán, da cuenta a Vuestra Alteza con la adjunta causa seguida de oficio contra Faustino Galdámez por el delito de sodomía. Con precedente dictamen de Letrado se ha proveído auto definitivo condenatorio a ocho años de Trujillo con reserva de consulta a Vuestra Alteza su aprobación o reforma. El reo niega de nuevo el delito, y al mismo tiempo hace ver con justificante su impotencia para cumplir la condena. Con efecto; en concepto del que habla, por el conocimiento que tiene del reo, lo juzga incapaz, no solo de cumplirla, pero ni aun de llegar al Presidio. Tal es su temperamento, y su contextura: muy afeminado, muy achacoso, y muy poco espíritu: igualmente cargado de familia pequeña, y miserable. Si Vuestra Excelencia se sirve confirma la condena, y merecen consideración estas circunstancias, puede entenderse su cumplimiento en las obras públicas de este Pueblo, o resolverá Vuestra Excelencia lo que fuera de su superior agrado. Metapán agosto catorce de Mil Ocho cientos Trece.

Para analizar este texto debemos recordar que los procesos de pecado nefando, según las Leyes del Reino de España (1805), podían ser seguidos de oficio o por denuncia, en este caso, parece muy interesante que sea un proceso de oficio el que se sigue y no por una denuncia explícita. La siguiente circunstancia que llama la atención es el tono condescendiente e intercesor que Miguel Leal Alcalde segundo constitucional de Metapán, hace a la Real Audiencia en el caso de Galdámez. El tercer aspecto, la categorización de Galdámez como “muy afeminado” da indicios a pensar  la  existencia de una representación de género que sale fuera del padrón esperado de lo masculino en ese momento, aunque este hubiera cumplido el rol reproductivo heterosexual al tener familia “pequeña y miserable”.

Ante esta proclama del Alcalde segundo constitucional de Metapán, el procurador de pobres Joaquín Eduardo Mariscal y en este caso de Faustino Galdámez, expresa agravios en la causa criminal que se le sigue a Galdámez, argumentando que los testimonios de los acusadores Salome Ramírez, Juan Agustín Morales (indio), y José Antonio Burgos no merecen validez; en el caso de Ramírez, por padecer una enfermedad mental crónica, Morales por contradecirse en su testimonio y Burgos por relatar un acontecimiento que sucedió en el año 1795 cuando Burgos tenía 12 años y Galdámez 10.

Aunque este proceso no cuenta con los autos de los testimonios de los testigos, sino que por medio del relato del Procurador de Pobres que al rebatir cada uno de ellos es que logramos percibir y hasta reconstruir la historia de vida y sexual de Faustino Galdámez. En forma general, estaríamos ante una persona con posibles prácticas sexuales fuera de la norma heterosexual.

Así vemos que Faustino inicia, al igual que muchos de los adolescentes contemporáneos a experimentar su sexualidad en la fase final de la infancia, por este motivo observamos cómo insinúa un posible acercamiento sexual a un adolescente de 12 años. Es de suponer que después de esta insinuación pudo existir otro tipo de acercamientos, los cuales quedaran fuera de nuestro conocimiento. De la misma forma quedaría sin notificación el lugar donde este posible encuentro sexual pudo haber ocurrido. No obstante, siguiendo las denuncias acaloradas que hace el Arzobispo Cortés y Larraz, los ríos o los lugares que se establecen para el baño, considero estos espacios como propicios para que se pudieran realizar prácticas sexuales entre personas del mismo sexo.

El segundo caso que se narra, Galdámez tenía 22 años e intentó tener algún tipo de práctica sexual con un indígena. En este punto se coloca en evidencia una intersección entre raza, clase social y poder. En todo el relato, no se especifica la raza de Galdámez, esto quiere indicar que era como mínimo criollo español, lo cual lo colocó en una escala social superior. En tal sentido, hace uso de esta prerrogativa para tratar de consumar sus deseos sexuales proscritos por la ley con un hombre de nivel social inferior en el cual podía ejercer su poder de “español” para  conseguir  su objetivo y silenciar al otro por medio de alguna amenaza, ya que pagar por este acto lo considero poco probable en el caso de Galdámez, dado que en varias ocasiones se repite que vivía en miseria. Nuevamente en este caso no se narra el lugar donde se desarrolla esta insinuación.

El tercer caso, el cual parece ser el que dio pie a todo el proceso, Galdámez intenta consumar sus deseos con un sujeto, que padece algún tipo de trastorno mental. Vemos nuevamente como las prerrogativas de poder son interaccionadas como una forma de protección. El solicitar una práctica sexual proscrita a una persona con discapacidad, es una forma desesperada para tratar de satisfacer el deseo sexual por una persona del mismo sexo, con el menor riesgo posible. En este caso el resultado que se quiso evitar aconteció. Salomé Ramírez pudo hacer algún tipo de denuncia o comentario en su círculo social y esto desencadenó las pesquisas de oficio del Juzgado Segundo de Metapán. En este caso, tampoco se especifica el lugar donde aconteció la posible insinuación sexual.

Los testimonios de los testigos en este caso se retoman como valederos, por el hecho que esta pragmática establece si no existe una “tacha de enemistad capital” el testimonio, en este caso de un hombre con facultades mentales especiales, un indígena y otro hombre que no se dan mayores características más allá de la edad; tienen toda la validez para estar presentes y ser suficientes para condenar a Galdámez.

La Real Audiencia en enero 24 de 1814 emite su resultado:

Vistos dijeron: Condenase a Faustino Galdámez en seis años de servicio a las obras públicas de San Salvador en cuyos términos se confirma la sentencia del Alcalde Segundo de Metapán pronunciada en auto de nueve de Junio de Ocho cientos trece, y devuélvese con certificación= Campuzano= Serrano Polo= Lo proveyeron y firmaron los señores de la vista doy fe= Francisco Berdugo.

La Real Audiencia, tomando en consideración las palabras del Alcalde segundo de Metapán, la expresión de agravios del Procurador de Pobres y la rebaja de la pena que propuso el Fiscal, emite una nueva condena de seis años al servicio de obras públicas en San Salvador, lo cual se puede interpretar que se desestimó los ocho años de prisión expuesta en la primera condena.

El encontrar el caso de Faustino Galdámez acusado de sodomía al interior del periodo colonial  de El Salvador, nos muestra la posible existencia de personas de la disidencia sexual y de género. Este pro- ceso colonial nos muestra la existencia de un hombre que posiblemente ejercía prácticas sexuales con otros hombres de forma clandestina por el temor a  las represiones legales que existían en ese momento. Como hemos observado, tener prácticas sexuales con personas del mismo sexo era un delito que conducía a los condenados a purgar penas, tanto de cárcel como de trabajo forzado. Cuando el periodo colonial finalizó, las leyes que punían las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo fueron abolidas, no obstante el estigma social y la discriminación se mantuvieron.


Fuentes:

A.G.C.A. (3) 3222-.269. Contra Faustino Galdámez por el delito de sodomía.

Browning, D. (2006). El Salvador, La Tierra y El Hombre. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos.

Cortéz y Larraz, P. (2000). Descripción Geográfico-moral de la Diócesis de Goathemala. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos.

Delgado, J. (2013). Historia de la Iglesia en El Salvador. San Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos.

Lardé y Larín, J. (1983). El Salvador: Descubrimiento, conquista y colonización. San Salvador: Academia de Historia.

            (2000). El Salvador: historia de sus pueblos, villas y ciudades. San Salvador: Dirección de Publicaciones. Real Academia Española (2006). Diccionario Esencial de la Lengua Española, Pozuelo de Alarcón.

Reino de España (1805). Novísima Recopilación de las leyes de España. Madrid.

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