La investigación iniciales del caso fueron diligenciadas por el Juzgado 4° de lo Penal en el año 1980 el expediente consta de 15 piezas y el único acusado del asesinato fue el Capitán Álvaro Saravia, a quien presuntamente le encontraron una libreta con apuntes relacionados al crimen
Por Redacción Gato Encerrado
La unidad de prensa del Centro Judicial “Isidro Meléndez”, informó este jueves que el Juzgado 4° de Instrucción dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado el 31 de marzo de 1993 a favor del Capitán Álvaro Rafael Saravia, único acusado del homicidio agravado en perjuicio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, en virtud de la derogatoria de la Ley de Amnistía, emitida por la Sala de lo Constitucional, el 13 de julio de 2016.
El caso de monseñor Romero fue aplicado dentro de esta ley denominada “Ley de Amnistía de Consolidación para la Paz, aprobada mediante decreto legislativo número 486 de 1993, Saravia obtuvo el sobreseimiento definitivo de forma automática.
El juez Rigoberto Chicas, en su resolución consideró, que es de carácter obligatorio que el juzgador acate la sentencia y así garantizar los derechos fundamentales de las víctimas en aquellos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
“Es procedente oír la opinión de la Fiscalía por considerar que el proceso fue iniciado de oficio sobre averiguar el asesinato de Monseñor Romero y posteriormente, atribuido al capitán Álvaro Rafael Saravia y otros sujetos que según resolución judicial no han sido individualizados”, acota la resolución.
También debe oírse opinión fiscal para definir, en atención del mandato constitucional que las investigaciones de los delitos corresponden a la fiscalía para que defina. “En cuanto a que este proceso debe seguirse contra la persona ya imputada con carácter de procesado o contra otros a quienes no se les ha formalizado cargos o no están debidamente individualizados”, según resoluciones judiciales en el proceso.
Entre las consideraciones que hace mención el juez basado en lo regulado en la sentencia de inconstitucional de la Ley de Amnistía emitida por la Sala de lo Constitucional, es que debe garantizarse una reparación integral a las víctimas de crímenes de guerra, una compensación de los daños ocasionados, la indemnización de daños y perjuicios y el conocimiento público de la verdad entre otras formas de reparación.
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“La ley de amnistía fue una de las herramientas a que se acudió y que cuyos efectos aluden a la no persecución penal de sus actores, al derecho a la justicia, a la verdad y la reparación de la victimas de graves violaciones.
“Por lo tanto esta ley de amnistía alude más al olvido de los delitos cometidos antes que el perdón por una responsabilidad penal” Acota las consideraciones del juez Chicas, basada en dicha sentencia de la Sala.
El pasado 23 de marzo la Concertación Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” solicitó al juzgado la reapertura del proceso penal del asesinato Monseñor Oscar Arnulfo Romero, quien era de 63 años, ocurrido el 24 de marzo de 1980.
No obstante el juez les hizo una prevenciones que fueron subsanadas posteriormente, entre esta que se acreditara el parentesco de Santos Gaspar Romero Galdámez y Monseñor Romero, se informó que se incorporó al proceso la certificación de las partidas de nacimiento de ambos hermanos.
La investigación iniciales del caso fueron diligenciadas por el Juzgado 4° de lo Penal en el año 1980 el expediente consta de 15 piezas y el único acusado del asesinato fue el Capitán Álvaro Saravia, a quien presuntamente le encontraron una libreta con apuntes relacionados al crimen. Presuntamente se determinó que el hecho fue ejecutado por un experto en uso de armas de fuego conocido como francotirador.
Oscar Arnulfo Romero, fue asesinado el 24 de marzo de 1980 aproximadamente a las 6:30 de la tarde mientras oficiaba una misa en la Capilla del Hospital Divina Providencia, de San Salvador, un francotirador llegó hasta el lugar y le disparo al pecho el religioso fue herido gravemente y trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
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