La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda que buscaba declarar inconstitucional un artículo del Código de Familia que reconoce el matrimonio (solo) entre hombre y mujer. Rafael Rodríguez, el demandante, le dijo a GatoEncerrado que a pesar del rechazo, el fallo todavía deja la posibilidad de volver a presentar una nueva demanda.
Por Mario Beltrán y Ezequiel Barrera
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente una demanda en contra del artículo 11 del Código de Familia (CF), que expresa que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer. Rafael Rodríguez, el demandante, consideró que ese artículo discrimina a las personas que son parte de la comunidad LGBTI y por esa razón presentó una demanda, el año pasado.
La Sala advirtió al demandante que le faltó argumentar sus señalamientos de que el artículo tiene una redacción excluyente y que promueve un trato diferenciado en relación con la población heterosexual.
“El demandante no aportó argumentos que permitieran evidenciar el mandato constitucional impuesto al legislador de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo; de manera que se planteaba insatisfacción sobre la definición legal del matrimonio contenido en el artículo 11 del Código de Familia, lo cual no configuraba una omisión legislativa”, expresa la Sala en el fallo.
La Sala también señala que en la demanda no se formula una argumentación suficiente de contrastes entre el articulo 11 CF y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, pues solo había transcripción y cita de artículos; argumentación que debe ser aportada por el demandante, pues no puede ser suplida por la Sala, “ya que no puede el juzgador configurar de oficio la inconstitucionalidad alegada”.
“En consecuencia, la Sala indicó que existían deficiencias argumentativas que provocaban que la demanda no fuere admitida y la rechazó mediante resolución de improcedencia, la cual ya ha sido notificada a la presente fecha”, concluye un comunicado oficial de la CSJ.
“Faltó amor en la demanda”
Rafael Rodríguez, el demandante, le dijo a GatoEncerrado que “quizá faltó amor” a la hora de elaborar la demanda y que por eso le da la razón a la Sala cuando dice que faltó argumentación, pero que de ninguna manera la resolución es una sentencia definitiva en el tema.
“Desde el punto de vista jurídico, la improcedencia básicamente nos dice: ‘ok, fallaste en algo, pero dale que tenés chance de hacerlo nuevamente’. Diferente es cuando ya hay sentencia definitiva. El asunto es que sí, (el fallo) está dando esa posibilidad de volver a llevar una demanda. Yo no estoy muy seguro de que volveré a presentar la demanda”, dijo a esta revista.
Rodríguez también dijo que no le “gustaría pensar que hay algún tipo de prejuicio” entre los magistrados y colaboradores de la Sala de lo Constitucional cuando se acercan a este tipo de demandas.
“No sé muy bien si todavía están la mayoría de los colaboradores de la Sala anterior, que eran muy conservadores. Creo que la Sala anterior hubiera respondido de la misma manera”, dijo y agregó: “de todas maneras agradezco al magistrado (Aldo) Cáder por su respuesta rápida a esta demanda y que la Sala esté sacando la mora (de demandas pendientes de estudio)”.
El coordinador del Colectivo Normal (que trabaja en normalizar la diversidad), Erick Iván Ortiz, también se pronunció en sus redes sociales diciendo que la Sala no cuestionó el fondo de lo planteado, sino la forma.