TEG multa con $1,006 a procuradora por ascender a hijastra

Share

El Tribunal de Ética Gubernamental la obliga a pagar una multa por infracción ética contra el artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental, al beneficiar laboralmente a la hija de su esposo, a pocos días de asumir como procuradora.


Por Mario Beltrán

El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) decidió, después de seis meses de procesar el caso, condenar a la procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Raquel Caballero de Guevara. Lo hizo luego de hallarla responsable de mejorar el salario a su hijastra, Gaby Lourdes Guevara Quintanilla, en la plaza de Asistente Técnico, al interior de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Esa acción nepotista de la funcionaria ocurrió solo 13 días después de ser juramentada como nueva procuradora. Guevara Quintanilla pasó de ganar $1,210, en una plaza de jurídico por ley de salario, a $1,800 en la plaza por contrato de asistente técnico.

“Sanciónase a la licenciada Raquel Caballero de Guevara, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, con una multa de mil seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,006.80), lo anterior por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, por haber ascendido a partir del día uno de octubre de dos mil dieciséis, a la hija de su cónyuge, licenciada Gaby Lourdes Guevara Quintanilla en la plaza de Asistente Técnico en dicha Procuraduría”, reza la sentencia del TEG.

De acuerdo con el Tribunal, la conducta de la procuradora de Guevara constituye un “hecho grave”, pues siendo funcionaria pública debía ejecutar con objetividad, transparencia e imparcialidad, sus funciones en correspondencia al interés público.

“Con los elementos probatorios recopilados se ha establecido que no constan en el expediente laboral de Guevara Quintanilla, las condiciones que establece el artículo 25 del Reglamento Interno de Personal de la PDDH para que esta fuera promovida o ascendida en esa institución. En ese sentido, la funcionaria investigada abusó de su cargo al orientar las potestades que le confería el mismo como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, al procurar la mejora salarial y estructural de la hija de su cónyuge”, señala el TEG.

Asimismo, el Tribunal establece que la magnitud de la infracción cometida por Caballero de Guevara deriva entonces de la naturaleza del cargo desempeñado y su posición de autoridad ejercido; la prohibición expresa que le establecía la normativa interna de la PDDH como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos para actuar como lo hizo; y  la inobservancia de la normativa de la PDDH y la Ley de Ética Gubernamental (LEG), así como de los intereses de la institución a la que debía servir.

La sentencia de sanción hace hincapié, además, en que el servidor público no sólo debe actuar orientado al bien común y desligado de los intereses privados, sino que, además, debe demostrarlo, absteniéndose de intervenir en todo trámite o procedimiento oficial en el cual advierta la existencia de una situación que ponga en duda el ejercicio imparcial de su función, al margen de la incidencia que su abstención tenga en el resultado final del asunto.

El artículo 3 literal “j” de la LEG, define el conflicto de interés como “Aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público”.

Por lo que según el TEG, participar en el nombramiento, contratación, promoción o ascenso de un pariente en los grados indicados o socio, para que desempeñe un cargo gubernamental o bien, autorizar su continuidad en el mismo, son conductas contrarias al interés público, ya que se antepone el interés particular del infractor y el de su pariente o socio.

Antecedentes

La denuncia fue presentada con fecha 31 de mayo de 2017, por el demandante identificado como Guillermo Antonio García Bernabé. Ahí establecía que además el 1 de abril de ese mismo año, habría aumentado el salario a su hijastra.

El artículo 6 el reglamento interno del personal de la PDDH establece que no podrán ingresar al servicio de esa institución los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con quien ejerza el cargo del procurador para la defensa de los derechos humanos, salvo que a la fecha de elección o nombramiento su pariente se encuentre ya prestando sus servicios a la PDDH.

Asimismo, el artículo 25 del reglamento prohíbe a los empleados de la PDDH emitir informes, dictámenes, resoluciones o decidir en asuntos en los que tenga interés el servidor, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o lo tuvieren las sociedades o empresas de las cuales el servidor participe. El referido reglamento es aplicable a todo el personal de la PDDH, sean estos empleados o funcionarios.

Tras la demanda, el 5 de marzo de 2018, el TEG requirió por primera vez a la procuradora de Guevara para que informase sobre la demanda en su contra. Luego, vino un segundo requerimiento el 19 de marzo, pero Raquel de Guevara no atendió ninguno de los llamados del TEG, por lo que ese tribunal ordenó la apertura del proceso sancionatorio.

“Si bien la procuradora no respondió el requerimiento presentado en dos ocasiones a partir de la denuncia y de los elementos relacionados, se identifica un posible nepotismo o contratación de pariente por parte de Raquel Caballero de Guevara”, dice el TEG en su fallo.

De Guevara lo niega todo

Tras conocerse la demanda, Raquel Caballero de Guevara le dijo a esta revista en marzo de 2018, que no conocía a personas con los nombres que según la demanda había beneficiado, y que era respetuosa de la ley.

La sanción fue firmada por cinco miembros del TEG con fecha 22 de enero de 2019.

Get notified of the Latest Sport News Update from Our Blog