Opinión

Cinco argumentos para desenmascarar una Ley de Impunidad

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Irene Gómez

Abogada y maestra en Derechos Humanos y Educación para la Paz,
técnica jurídica del Programa de Litigio Estratégico de Cristosal.

A pesar de los diversos análisis jurídicos presentados a la Comisión Política, 44 diputados votaron para aprobar la llamada Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional el pasado 26 de febrero, dos días antes de que se venciera el segundo plazo dado por la Sala de lo Constitucional y sin tomar en cuenta las observaciones de la sociedad civil.

Existen, sin embargo, al menos cinco argumentos que demuestran que dicha ley fue fabricada a la medida para proteger a los culpables de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esto demuestra que el verdadero objetivo de la ley ya vetada por el presidente de la República es seguir condenando a la impunidad y desinterés a las víctimas del conflicto armado.

  1. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad: las y los diputados, como conocedores del derecho internacional y nacional, saben que los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles. No obstante, han incorporado figuras y articulados para poner plazo a la investigación de dichos delitos. Asimismo, incorporan el principio de seguridad jurídica en el cual establecen que las decisiones y resoluciones judiciales tendrán efecto de cosa juzgada material; sin embargo, en la práctica este principio se utiliza únicamente si pasa por un proceso judicial, se agotan todos los recursos y el juez declara la sentencia firme y ejecutoriada.

Los diputados están confundiendo cosa juzgada material con cosa juzgada formal. Esta última se da con cada resolución que emite un juez, es decir, se da cumpliendo a lo mandatado y cerrando etapas.

  1. Archivo de casos: Otro obstáculo que ponen a las víctimas son las atribuciones que tendrá la Fiscalía General de la República (FGR), debido a que se le da la potestad de poder archivar casos que a su “criterio” no reúnen requisitos de “ser crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”.
  2. Reducción y conmutación de penas: para los casos que logren judicializarse, esta ley establece atenuantes para disminuir las penas a los acusados en una cuarta parte si reconocen su grado de participación, piden perdón a las víctimas, colaboran con el esclarecimiento de los hechos y cuando fuere posible ayude a ubicar el paradero de víctimas, restos y pruebas de los hechos.

No bastándoles ese artículo, los diputados incorporaron otro en el cual establecen que a las personas que resultaren condenadas se les podrá conmutar la pena, es decir, nunca tendrán una pena privativa de libertad, sino que será cambiada por cualquiera de las formas sustitutivas como trabajo de utilidad pública u otras medidas, en razón de edad, salud y “similares”. Cuando se habla de edad no mencionan desde cuántos años se podrá aplicar ese beneficio; respecto a la salud, no establecieron ni siquiera que fuera por enfermedades crónicas comprobables; y al hablar de “similares”, se presta a ambigüedades que no se deberían establecer dentro de una normativa penal por no ser específica. Asimismo, eliminan la responsabilidad civil dentro del proceso.

  1. Archivos de la guerra: con referencia a los archivos de las Fuerza Armada, policiales y de otras instituciones, los diputados establecieron en la ley que los archivos que tengan “reserva” no podrán ser entregados, protegiendo de esa forma a los victimarios y evitando la incorporación de ese tipo de prueba dentro de los procesos judiciales.
  2. Reparaciones sin financiamiento: al abordar las reparaciones, si bien es cierto que se retomó cierta parte del Anteproyecto presentado por las víctimas en mayo de 2019, han incorporado un artículo a la ley aprobada que establece que se podrá otorgar los beneficios únicamente cuando el “Estado tenga disponibilidad financiera”.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, dijo que la ley aprobada “no podía dejar felices a todos”, pero los únicos felices con esta nueva amnistía encubierta son los criminales de guerra. Y en su afán de salirse con la suya, han burlado a su propia aritmética legislativa, en su propio juego. Pero esta vez no han engañado a las víctimas como en el pasado. Esta vez los vimos.

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Irene Gómez

Abogada y maestra en Derechos Humanos y Educación para la Paz,
técnica jurídica del Programa de Litigio Estratégico de Cristosal.

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