Foto Émerson Flores

El régimen de excepción y sus ambigüedades

Dos decretos han dado al Ejecutivo la potestad para decidir sobre garantías respecto a tres derechos constitucionales de los salvadoreños. La aprobación del estado de emergencia como del régimen de excepción para afrontar la ineludible llegada a El Salvador del COVID-19 es clara. Sin embargo, hay vacíos que podrían desencadenar una violatoria de derechos ante la ausencia de una pieza fundamental: el control sobre el accionar del gobierno.

14 de marzo de 2020. La Asamblea Legislativa cerró una extensa jornada con la aprobación de dos decretos que facilitarían al Órgano Ejecutivo la toma de decisiones para enfrentar la posible presencia del COVID-19 en El Salvador. Uno de esos decretos es la declaratoria de estado de emergencia y el otro es una Ley de Restricción de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, que se han convertido en dos mecanismos para que el Ejecutivo tenga la potestad en la toma de decisiones, sin cuestionamientos.

En papel, ambos decretos tienen un sentido y un fin. Pero al profundizar, hay vacíos y ambigüedades que pueden propiciar riesgos y desencadenar violaciones de derechos humanos que, dado el régimen, nadie podría denunciar.

¿Dónde radican los riesgos de lo aprobado?  De acuerdo con el abogado Manuel Escalante, subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca), los riesgos parten de que ambos decretos le dicen al Ejecutivo que está habilitado para tomar las decisiones que considere pertinentes. Ahora, la pregunta  -o preguntas-  clave que lanza el abogado es: ¿cómo controlar las decisiones y bajo qué parámetros? Al revisar puntos en común en ambos decretos, la mayor debilidad que encuentra Escalante es en la Ley de Restricciones, o régimen de excepción, por no establecer que las decisiones y accionar del Ejecutivo cuenten con máxima difusión.

Emergencia

Decreto N° 593
Estado de emergencia

► El decreto de emergencia, en su parte final, habla de manera explícita que los actos que se van a realizar van a gozar de máxima publicidad.

► Surgen preguntas en torno a transparencia, buen gobierno y corrupción, al saltarse los procesos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

En el régimen de excepción hay ambigüedad en uno de los tres derechos que fueron limitados y que puede prestarse a arbitrariedades, según Escalante. En otras palabras, cuando los diputados se ampararon en el artículo 29 de la Constitución para suspender tres garantías constitucionales –el libre tránsito, libre reunión y el no ser obligado a cambiar de domicilio- establecieron los procedimientos que debe seguir el Ejecutivo solo en dos de ellas, pero no en la última aprobada.

“En el derecho al no ser obligado al cambio de domicilio lo que tenemos es una especie de nebulosa (…) porque se han activado dos sistemas, uno de Protección Civil y de Salud, y el decreto no dice cuál de los dos actúe, ni tampoco remite a la Ley de Protección Civil ni a la Ley del Código de Salud”, dijo Escalante a GatoEncerrado, por lo que añadió tres dudas básicas que no se responden en el decreto del régimen de excepción: ¿qué entendemos por domicilio? ¿Estaríamos hablando de domicilio como sinónimo de residencia? ¿La cuarentena, en motivos médicos, tiene como aspecto inmediato cambiar el domicilio y la residencia?

El abogado considera que el principal problema del que adoleció el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, al momento de limitar esta garantía, es el entender de manera incorrecta los mecanismos que pueden implicar, o de los que pueden hacer uso los sistemas de salud, al atender la emergencia: una cosa es el domicilio y el otro la residencia. “Desde la racionalidad y la comprensión de qué implica el domicilio, a nivel legal, una cuarentena no necesariamente implica un cambio de domicilio”.

Pero, si la cuarentena se prolonga, sostiene Escalante, ¿en qué situación jurídica están estas personas? ¿Cuál va a ser el domicilio de estas personas?

“Si uno va a demandar o lo van a demandar y de repente está en cuarentena, pensando en mecanismos de control, y meten en Jiquilisco a una persona de Santa Tecla, se entiende que ha sido suspendido o su domicilio se le ha trasladado a Jiquislisco. ¿Qué juzgado le va a proteger? ¿El de Jiquilisco o el de Santa Tecla? Son temáticas que ni el Órgano Legislativo ni el Ejecutivo lo consideraron”, añadió.

Las ausencias de ley que señala Escalante, sumado con que no se cuenta con máxima publicidad del Órgano Ejecutivo, al final pueden llevar a que el Gobierno tome decisiones sin conocer los parámetros y sin que esta decisión sea de conocimiento público. “Que una persona vaya a cuarentena es aceptable por motivos médicos, sí; pero, ¿quién va a tomar la decisión? ¿Bajo qué parámetros? ¿Cómo las va a dar a conocer? Eso es lo que no está en el decreto y ahí es donde las retenciones pueden llegar a ser ilegales”. 

Como parte de las medidas del régimen es la limitación de tránsito por espacios públicos. Autoridades han comenzado a cerrar el Teatro Nacional, museos y plazas. Foto/Emerson Flores

Demandas contra el régimen aprobado

17 de marzo de 2020. Dos días después de aprobada la Ley de Restricciones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya acumulaba cinco inconstitucionalidades presentadas contra el régimen de excepción, entre esas la presentada por la ciudadana Ruth Eleonora López.

La abogada explicó a GatoEncerrado que los motivos que llevaron a presentar la inconstitucionalidad están basados, uno, en cuanto a la forma en la que se manejaron a los diputados suplentes para alcanzar el quórum de votación, que con los propietarios no se había logrado, y que propiciaría la manipulación de la votación.

Dos, si bien López aclara que su demanda no es contra las medidas, sino contra el régimen de excepción, cuestiona el haber llegado hasta el nivel de suspensión de derechos cuando el ordenamiento jurídico con el que ya cuenta El Salvador brinda herramientas suficientes para enfrentar esta situación, como los artículos 136, 137, 138, 139 y 140 del Código de Salud, como la normativa de Protección Civil y el mismo decreto del estado de emergencia. 

“De hecho, todas estas medidas que se han tomado previamente, hasta el día de hoy, ninguna de ellas está relacionadas al régimen de excepción”, insistió. 

La aplicación de la cuarentena, que se reduzca el número de aglomeraciones y ordenar que grupos vulnerables dejen de ir al trabajo para evitar que se expongan al virus son medidas que deben ser adoptadas, pero que no tienen que ver con el régimen de excepción, dice López. Incluso, considera que en la lista de suspensiones ya deberían de estar las iglesias, los centros comerciales y todo establecimiento concurrido.

López coincide con Escalante en cuanto a los vacíos que tiene el régimen de excepción avalado y que en su aplicación podría propiciar discrecionalidades que conlleven a la violación de derechos, más aún porque su aprobación se dio sin que antes se tuviesen claras las medidas a tomar.

“La última vez que se aplicó un régimen de excepción fue para la ofensiva (1989) y creo que no hay dimensión, y eso nos falta un poco como salvadoreños de recuperar la historia: de qué significa un régimen de excepción y cuáles son los límites del régimen”, enfatizó.