Foto/Émerson Flores
El presidente Nayib Bukele suma otro choque de poderes a su gestión, después del 9 de febrero cuando llegó a la Asamblea Legislativa rodeado de militares. Esta vez choca contra el Órgano Judicial y dice que no acatará las órdenes de la Sala de lo Constitucional. Su argumento es que desobedecerá porque la Sala le ha ordenado “dejar morir” a los salvadoreños en medio de la pandemia por COVID-19. ¿Es cierto que la Sala pretende dejar morir salvadoreños con sus resoluciones? Ojo de Gato verificó.
El presidente Nayib Bukele anunció la noche del 15 de abril, en su cuenta de Twitter, que no acatará la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Justicia (CSJ) que le ordena cesar las “retenciones” de personas que supuestamente violan la cuarentena domiciliar. La razón de la orden es que las retenciones que hace el Ejecutivo, a través de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada, carecen de legalidad y atropella derechos humanos, según la resolución de la Sala sobre el seguimiento al Hábeas Corpus HC148-2020.
Minutos después de que la Sala publicó la resolución en su cuenta de Twitter, el mandatario reaccionó por esa misma red social para dejar claro que no acatará la orden del máximo tribunal de justicia en El Salvador.
“Así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir (…) La Sala no tiene facultades para implementar o quitar medidas sanitarias, ni para decidir sobre contenciones epidemiológicas. Esas son facultades del Ministerio de Salud, conferidas en el Código de Salud, el cual la Constitución NO PERMITE (sic) derogar con una resolución de seguimiento de un Hábeas Corpus”, escribió Bukele en un hilo de Twitter.
La afirmación y argumentación de Bukele, sobre las que basa su desobediencia a la Sala, es Falsa. Lo Falso es una de las seis categorías bajo las que Ojo de Gato hace verificaciones del discurso público del Ejecutivo salvadoreño.
Para comprender lo falso de la afirmación es necesario leer las resoluciones de la Sala a las que Bukele hace referencia. En ninguna, la Sala pide al presidente que deje de implementar medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19 y de esa forma “dejar morir” a los salvadoreños. En resumen, lo que la Sala ha pedido es que las medidas y retenciones se ejecuten bajo una ley formal que garantice los derechos humanos de ciudadanos que por alguna razón, justificada o no, violan la cuarentena domiciliar.
La Sala tampoco habla de derogar el Código de Salud, como lo plantea el presidente. Lo que sí dice es que las medidas implementadas por el Ejecutivo para realizar “retenciones” deben ser reguladas a través de una ley formal que garantice el respeto a los derechos humanos y que deje las reglas claras para enviar a ciudadanos a centros de contención.
La Sala tampoco habla, en sus resoluciones, sobre “quitar medidas sanitarias”, como lo dijo el presidente. Lo que dice es que debe cumplirse la cuarentena implementada en el país.
El mandatario dijo que la Sala no tiene facultades para “decidir sobre contenciones epidemiológicas”, pero el máximo tribunal no se ha manifestado sobre eso. Por lo tanto, el discurso de Bukele además de falso, es engañoso. La Sala ha señalado que una persona podría ser retenida solamente si pasa por un proceso de chequeo médico, en el que se determine si es necesario que vaya a un centro de contención. Agregó que en ningún caso las autoridades deben ver las retenciones como una sanción o castigo, sino como una medida sanitaria para evitar la propagación del COVID-19, siempre y cuando se haga bajo la legalidad de una ley formal.
El constitucionalista, Efraín Arévalo explicó a GatoEncerrado que la Constitución de la República, en sus artículos 174 y 183, le da la facultad a la Sala de lo Constitucional de revisar y declarar, entre otras cosas, las inconstitucionalidades de una ley, reglamento, decreto o código, como el de Salud. Pero que este no es el caso. Lo que la Sala ha hecho es darle seguimiento a un Hábeas Corpus de ciudadanos que han denunciado arbitrariedades en retenciones, justificadas por las autoridades en el Código de Salud.
“Un Hábeas Corpus controla actos para privar la libertad de una persona. La Sala sí tiene competencia, porque las medidas que están en el Código de Salud son medidas jurídicas que son controladas por la Sala. La Sala tiene competencia para decir la manera en la que se tiene que interpretar un artículo para poder capturar a la gente, que es lo que ha hecho”, dijo Arévalo.
La constitucionalista Erika Saldaña agregó que ninguna ley o código está por encima de la Constitución: “eso es un concepto básico del derecho constitucional”, dijo a GatoEncerrado sobre la invalidez del argumento de Bukele de poner por encima de la Constitución al Código de Salud.
“La Sala no ha dicho que todos los artículos del código son inconstitucionales, sino que se está aplicando mal, porque el artículo no permite capturas. Una cosa es medidas sanitarias preventivas y otras son medidas represivas”, dijo Saldaña.
La resolución publicada el 15 de abril por la Sala es un recordatorio sobre la validez de las órdenes que ya habían hecho en dos Hábeas Corpus publicados el 26 de marzo y 8 de abril. Ambos ordenan al presidente de la República, a la PNC y a la Fuerza Armada “abstenerse de aplicar formas de confinamiento o internamiento sanitario forzoso sin base legal“.
Rodolfo González, exmagistrado de Sala, dijo a esta revista que el contenido de estas resoluciones advierten que las medidas implementadas por el Ejecutivo para las retenciones, en el marco constitucional, no permiten la restricción de libertad ambulatoria.
“Lo que dice es que no hay ninguna autorización para restringir a una persona de su libertad, como sanción en la cuarentena. La cuarentena implica llevarse a una persona aislada mientras se somete a un tratamiento para curarse de ella y le restringimos su libertad ambulatoria para que no contagie a otros. La legislación, en este sentido, no tiene carácter sancionador. La Sala ya dijo con todas sus letras que está constitucionalmente prohibido (la retención sin ley formal) y la Sala recuerda que es una violación a derechos constitucionales y que por esas violaciones los funcionarios van a responder constitucionalmente”, dijo González.
El abogado Efraín Arévalo agregó que por mucho que el Gobierno emplee sinónimos como “retenciones” con fines sanitarios, lo que realmente ocurre son privaciones de libertad y eso es inconstitucional. Esa privación de libertad es la que cualquier ciudadano puede denunciar a través de un Hábeas Corpus.
Desde el 9 de febrero, Bukele ha ido desafiando las leyes, malinterpretando la Constitución y chocando con los otros poderes para legitimar decisiones personales, según politólogos, constitucionalistas y académicos.
Nayda Acevedo Medrano, una politógola con más de 20 años de experiencia, comentó a GatoEncerrado que estos choques de poderes son comunes en sistemas democráticos que todavía traen vicios de sistemas dictatoriales.
“Dentro de la historia geopolítica, la democracia salvadoreña es un proceso nuevo que pone a prueba los procesos constitucionales y estos choques son el reflejo del funcionamiento de un proceso democrático que distribuye el poder. Estos procesos fueron primero puestos a prueba con la Sala de lo Constitucional que recién dejó el poder y parecen continuar con los magistrados que recién ingresaron al poder”, dijo Acevedo Medrano.
La politóloga agregó que estos choques de poder son parte de un proceso de maduración histórica que pone a prueba a las instituciones.
“Los mínimos establecidos para hablar de democracia son controles interinstitucionales. Es decir, que exista la independencia de poderes. Después de los Acuerdos de Paz, con la reforma de la Constitución en el 83 y con la participación política del FMLN en el 92, yo creería que ahora estamos asistiendo al cierre de ese ciclo sumado a una pandemia. Es una tormenta perfecta”, dijo Acevedo.
Eduardo Escobar, de la organización Acción Ciudadana, dijo a esta revista que las implicaciones del incumplimiento a las órdenes de la Sala de lo Constitucional pone en riesgo la seguridad jurídica de la ciudadanía ante cualquier derecho que el presidente quiera disponer y deja del lado el sistema de frenos y contrapesos que establece la Constitución, con la idea de que ningún funcionario tenga una concentración absoluta de poder.
En cuanto a las consecuencias legales por el incumplimiento del Ejecutivo a la orden de la Sala, Escobar advierte que el artículo 322 del Código Penal contempla un proceso de judicial por desobediencia.
“En primer lugar, una consecuencia que se puede dar es que se pueda proceder contra una autoridad como el director de la Policía por el incumplimiento de la orden. Son funcionarios que no tienen fuero y pueden ser destituidos por cometer cualquier tipo de delito como acto arbitrario o desobediencia. La siguiente etapa es que proceda con funcionarios que tienen fuero como ministros o el presidente, pero eso implica que se solicite a la Asamblea Legislativa el inicio de proceso de antejuicio y esto requiere de 43 votos. En términos reales, hay una imposibilidad grande de que esto pueda pasar. El fiscal general debe iniciar el proceso y ya ha guardado demasiado silencio. Recordemos el 9F. Tendría que haber una voluntad del fiscal de proceder y después debería tener los 43 votos. Acá el fiscal tiene la llave y este proceso solo se va a dar solo si el fiscal lo inicia”, dijo Escobar.