FMLN cedió a la presión de Bukele para otorgar la prórroga del estado de emergencia

Diputados del FMLN ya tenían un acuerdo con Arena y PDC para aprobar una ley de emergencia nacional, que incluía lo ordenado por la Sala de lo Constitucional para el respeto de los derechos humanos en medio de la pandemia por COVID-19, pero en el último momento el FMLN cambió de parecer. ¿Por qué? Los diputados se limitaron a decir que eso era lo más “sensato” ante las advertencias del presidente Bukele de vetar esa ley.

En un giro de última hora, la Asamblea Legislativa aprobó 15 días más de prórroga al Decreto 593 de Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19, emitido el pasado 14 de marzo. La prórroga mantiene intactas las condiciones para que el Gobierno del presidente Nayib Bukele siga implementando la cuarentena domiciliaria.

El decreto fue aprobado sin ninguna modificación. Eso a pesar de que a las 8:22 p. m. del jueves 16 de abril, ARENA, FMLN y PDC ya tenían un acuerdo en la Comisión Política para aprobar una Ley de Emergencia Nacional, según explicó el presidente de la Asamblea, Mario Ponce. Esa ley incorporaba las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para detener los abusos de autoridad y las retenciones arbitrarias “con fines sanitarios”.

El decreto 593 limita la circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados. También limita la concentración de personas, habilita a la defensoría del consumidor para fijar precios, regula los derechos de los trabajadores, suspende clases en todo el sistema educativo, suspende plazos administrativos, habilita las compras directas, entre otras cosas.

Solo unos minutos después del anuncio del acuerdo sobre la nueva ley, el FMLN cambió de parecer. Cuando la plenaria se reanudó, después de un receso por la ausencia de los diputados del Frente, el jefe de fracción del PCN, Antonio Almendáriz, pidió introducir la prórroga al decreto 593.

La prórroga se aprobó a las 9:52 p. m., con 23 votos del FMLN, 20 de Arena, 9 de Gana, 9  del PCN, 2 del PDC (Jorge Mazariego y Reinaldo Carballo), el diputado no partidario Leonardo Bonilla, y Juan José Martel del CD.

¿Por qué el FMLN cambió de parecer y cedió ante la presión del presidente? En un intento por justificar sus votos, la diputada Cristina Cornejo aseguró que se enteraron de que el presidente de la República amenazó con vetar la ley que trabajaban y que cumplía con la resolución de la Sala. “¿Qué pasaría si ese proyecto hubiera sido vetado? Mañana nos quedábamos sin ley”, planteó.

Bukele, por su lado, celebró la aprobación: “funcionó la presión. Ojalá no sea necesaria dentro de 15 días”, escribió en Twitter a las 10:12 p. m., dejando entrever que seguirá la cuarentena domiciliaria obligatoria.

Para intentar corregir la plana y acatar la resolución de la Sala, el FMLN dijo que actuó con “sensatez” cuando, después de aprobar la prórroga sin peros, votó en la madrugada del viernes 17 de abril por una ley que incorpora las resoluciones de la Sala. Los diputados del partido de izquierda también aseguraron que sus movidas fueron para desligarse de los señalamientos del presidente “de que la gente amaneciera expuesta a la muerte” por falta de legislación.

“Lo más fácil  hubiera sido que todo lo que la Sala nos mandó a decir lo incorporáramos como ya habíamos hecho, pero si él (Bukele) decía que por eso lo vetaba, pues hicimos lo sensato: sacarlo en otra disposición para que la población también tenga protección en sus derechos”, explicó la jefa de fracción del FMLN, Nidia Díaz.

Nidia Díaz, jefa de fracción legislativa, explica la postura del FMLN ante los decretos por la pandemia del COVID-19. Foto/Grupo parlamentario del FMLN

Arena también justificó su aval a la prórroga. La diputada Margarita Escobar aseguró que por la falta de votos a la ley de emergencia, que incorporaba las resoluciones de la Sala, Arena apoyó la prórroga al decreto 593.

El pasado 12 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó una prórroga al mismo decreto de estado de emergencia por cuatro días, bajo la lógica de discutir una nueva ley que incluyera los requerimientos de la Sala. Ese día, los diputados se quejaron de las denuncias de abuso de autoridad por parte de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada durante la emergencia.  

Mientras tanto, el Gobierno también mandó otra propuesta a la Asamblea solicitando la autorización para el decomiso de vehículos y establecer toques de queda en medio del estado de emergencia. El proyecto de ley que trabajaron en la comisión política establecía totalmente lo contrario.  

Jugar a estar bien con Dios y el diablo

El miércoles 15 de abril, en una resolución de seguimiento a un Hábeas Corpus, la Sala de lo Constitucional reiteró que el Ejecutivo no tiene la autorización para detener a una persona por violar la cuarentena domiciliaria, ni decomisar vehículos.

La Asamblea Legislativa, específicamente el FMLN y algunos diputados de Arena, intentaron ganarse la venia del presidente, para evitar más señalamientos y desprestigio, y a la vez buscaron cumplir a la Sala con la aprobación de Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19. Esto, como quien intenta quedar bien con Dios y con el diablo.

Esa ley era, en resumen, una fusión de las propuestas de ARENA y FMLN que incorporaba reformas a la ley de emergencia nacional. Pero, como la Asamblea aprobó la prórroga al decreto de emergencia, decidieron incorporar las reformas y resoluciones de la Sala en la Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19.

La prórroga ya fue sancionada por Bukele y enviada al Diario Oficial para su publicación y que entre en vigencia. Mientras que la ley especial será vetada, según ha dicho el mandatario en Twitter.

La diputada Karla Hernández, de Arena, quien no votó por la prórroga, explicó a GatoEncerrado que lo mejor hubiera sido la aprobación de la ley que incluía los requerimientos de la Sala para garantizar los derechos humanos y no otorgar una prórroga. 

“Si bien es cierto se votó un decreto con todas las disposiciones de la Sala, y yo acompañé la votación, estoy convencida que eso es atol con el dedo, porque todos sabemos que el presidente ya dijo que eso lo va a vetar. Nosotros como diputados estamos obligados a legislar, pero debemos procurar al máximo que las sentencias de la Sala sean aplicadas”, dijo la diputada Hernández.

Bukele aseguró que esa ley especial le quitaría facultades y antes de ser aprobada anticipó el veto. “El nuevo decreto que el FMLN y Arena pretenden aprobar hoy en la madrugada, que nos quitaría facultades para luchar contra la pandemia, será VETADO”, escribió a las 12:39 a. m, del viernes 17 de abril.

Si eso pasa, la jefa de fracción del FMLN dijo que los diputados “están obligados a superar el veto”, porque han sido disposiciones de la Sala. “Nosotros hemos cumplido. Le decimos al presidente que estudie bien, que compare las sentencias, vea si están recogidas en la ley y lo sancione, es lo mejor que podría hacer”, sostuvo.

El presidente puede vetar el decreto por inconveniencia o porque lo considera inconstitucional. “Él tiene esos dos caminos. No podría ser que fuera inconstitucional porque la misma Sala está hablando de que debíamos de hacerlo. Entonces, ahí hay una situación que el presidente tiene que valorar”, advirtió Díaz.

¿Qué dice la ley aprobada?

Este es un resumen de lo que dice la Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19 que la Asamblea Legislativa aprobó después de autorizar la prórroga al decreto 593.

Libre tránsito por necesidades
La ley establece que durante la emergencia, las personas tienen derecho al libre tránsito para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso de urgente necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.
Inviolabilidad de la morada
Garantiza el derecho de la “inviolabilidad de la morada dentro del marco Constitucional”. El decreto 19 emitido por el Ejecutivo permite que las autoridades de salud ingresen a las casas.
Retenciones justificadas
Únicamente podrán ser retenidas para el sometimiento a cuarenta o internamiento sanitario forzoso en centro de contención o centro hospitalario, aquellas personas que se les compruebe, de modo objetivo y razonable, que presentan síntomas de COVID-19 o quienes sin presentar manifestaciones clínicas de la enfermedad se acredite que hayan sido expuestas a contagio.
Derecho a la información médica
En caso de retención por presencia de síntomas o de exposición a contagio de la enfermedad por COVID-19, la ley permite que se le practique las pruebas o exámenes médicos, dentro de las doce horas siguientes a su retención, y a saber los resultados de sus exámenes o pruebas, a más tardar dentro de los dos días posteriores a su realización.
Confinamiento domiciliar
En caso de personas retenidas por sospecha de contagio, pero que no muestran síntomas de enfermedad y cuyos resultados de exámenes son negativos a la presencia del virus, podrá ordenarse su confinamiento o cuarentena en el propio domicilio.
Límites a los cuerpos de seguridad
La Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada no pueden detener ni enviar a un centro de contención o confinamiento sanitario por el solo hecho de transitar en la vía pública.
Plazos
Se establece que el plazo máximo de cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centro de contención no excederá de veinticuatro días.
Tutela de la PDDH
El Ministerio de Salud deberá remitir a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la información de los lugares que utiliza como centros de contención, los datos de las personas que están en cada uno de ellos, y las pruebas aplicadas a estos. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá acceso irrestricto para verificar las condiciones en que se encuentran las personas sujetas a cuarentena.
El país debe recibir a sus ciudadanos
La ley dice que los salvadoreños, miembros de su familia nuclear y extranjeros residentes, tienen derecho a ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos y serán enviados a cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centro de contención o centro hospitalario. Todo apegado a los aspectos mínimos relacionados en la resolución 167-2020 de la Sala.
El país debe recibir a sus ciudadanos
La ley dice que los salvadoreños, miembros de su familia nuclear y extranjeros residentes, tienen derecho a ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos y serán enviados a cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centro de contención o centro hospitalario. Todo apegado a los aspectos mínimos relacionados en la resolución 167-2020 de la Sala.
Pruebas
Las autoridades deberán hacer pruebas de COVID-19 de conformidad a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, a más tardar dentro de los 5 días de su ingreso al país, dependiendo de su resultado, se seguirá lo establecido por el Ministerio de Salud.
Información a familiares
En caso que la persona fuere remitida a un centro de confinamiento forzoso u hospitalario, las autoridades de salud tienen la obligación de informar, en un máximo de veinticuatro horas, a los familiares de la persona en cuarentena o a quien ella indique.
Atención y medicamentos
El Estado deberá garantizar a través del Sistema Nacional de Salud Pública y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la atención y el suministro de medicamentos de aquellas personas con enfermedades comunes y crónicas.
Facilitar movilidad de personal médico
El Ministerio de Salud, coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, para el traslado del personal médico, enfermeras, y todo el recurso humano de los diferentes hospitales y centros de contención asignados para enfrentar la pandemia del COVID-19 y que no tengan facilidades para moverse.

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