Opinión

¿Por qué regular la pauta publicitaria estatal?

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Leonel Herrera Lemus

Periodista y activista de la libertad de expresión. Director ejecutivo de ARPAS, miembro de la Mesa de Protección a Periodistas y representante de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo).

La ley propuesta por la ReDCo incorpora criterios para la definición, planificación y pautación de la publicidad de todas las instancias estatales y las municipalidades; crea una instancia encargada de asegurar su cumplimiento y un registro de medios de comunicación y establece un régimen sancionador.

*Por Leonel Herrera Lemus

La semana pasada fue presentado en la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de Publicidad Estatal para democratizar la pauta publicitaria, es decir: asegurar la inclusión de todos los medios de comunicación impresos, radiales, televisivos y digitales, independientemente de sus políticas informativas y línea editorial.

La propuesta busca normar un ámbito que está totalmente desregulado y cuyas “reglas de funcionamiento” han sido siempre la discreción o, en el peor de los casos, la arbitrariedad de funcionarios que utilizan el criterio de “premio o castigo” contra periodistas y medios a partir de las informaciones, análisis y opiniones que publican.

La iniciativa, presentada por la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo) y respaldada por varios grupos parlamentarios, se basa en los siguientes “Principios sobre Regulación de la Publicidad Estatal y Libertad de Expresión” elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2012:

  1. Marcos normativos específicos, claros y precisos: Las regulaciones de la publicidad estatal deben limitar la discreción, asegurar la no discriminación y garantizar los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y buen uso de los fondos por parte de las instancias estatales contratantes de servicios publicitarios.
  2. Objetivos legítimos: Los propósitos de la publicidad estatal se basan en la información de interés público y los fines legítimos del Estado, evitando usos discriminatorios, vulneración de derechos ciudadanos y la prevalencia de intereses electorales o partidarios.
  3. Criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos: La distribución de la pauta publicitaria debe incluir mecanismos que reduzcan la discrecionalidad y eviten favoritismos en su asignación. Los recursos publicitarios no deben otorgarse con lógica de premiar o castigar los contenidos informativos y editoriales de los medios.
  4. Planificación adecuada: Las instituciones públicas deben adoptar modos transparentes y justificados en sus campañas o anuncios, a fin de responder a las necesidades reales de comunicación y a acciones orientadas a informar sobre el quehacer estatal  y  asuntos de interés público.
  5. Contratación transparente, abierta y no discriminatoria: Solo excepcionalmente en imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a contratación cerrada o directa. Para evitar arbitrariedades, todo el proceso debe ser público, asegurando el control por los ofertantes, la comunidad, los entes fiscalizadores y la propia administración pública. 
  6. Transparencia y acceso a la información: Debe publicarse periódicamente la información relevante sobre los criterios de contratación, los motivos de asignación, presupuestos, contratos, campañas publicitarias y organismos contratantes, garantizando el fácil acceso a la información ante cada requerimiento del público.
  7. Control externo por un órgano autónomo. Deben realizarse monitoreos exhaustivos y auditorías periódicas sobre los gastos y prácticas del gobierno en la contratación de pauta, así como informes especiales que tengan un adecuado control parlamentario.
  8. Pluralismo informativo y diversidad mediática. Los Estados deben promover el pluralismo y la diversidad mediante la asignación publicitaria que incluya a todos los medios existentes, independientemente de su política informativa o línea editorial.

De los ocho principios planteados por la CIDH se derivan tres grandes argumentos que sustentan la propuesta: la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los fondos públicos (1, 3, 4, 5, 6 y 7), el derecho ciudadano de acceso a la información pública (2, 4 y 6) y la promoción del pluralismo mediático y la diversidad mediática (3 y 8). 

La ley propuesta por la ReDCo incorpora criterios para la definición, planificación y pautación de la publicidad de todas las instancias estatales y las municipalidades; crea una instancia encargada de asegurar su cumplimiento y un registro de medios de comunicación y establece un régimen sancionador.

Su aprobación será un paso más en la tradición de regular aspectos info-comunicacionales y mediáticos desarrollada en el país durante la última década, en la que se han promulgado importantes marcos jurídicos como la Ley de Acceso a la Información Pública en 2011, Ley de Rectificación y Respuesta en 2013 y reformas a la Ley de Telecomunicaciones en 2016 que reconocen a los medios comunitarios y eliminan la subasta como único mecanismo de asignación de frecuencias y las prórrogas automáticas de las concesiones radioeléctricas, aprobadas por unanimidad en la Asamblea Legislativa.

Además del proyecto de Ley de Publicidad Estatal, la Asamblea también debe avalar la Ley de Protección a Periodistas y retomar la propuesta de Ley de Medios Públicos que duerme el sueño de los justos de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Todas son necesarias y urgentes, pues tienen que ver con la transparencia, la libertad de expresión, el acceso a la información y la democracia, gravemente amenazas en estos días.

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Leonel Herrera Lemus

*Periodista y activista de la libertad de expresión. Director ejecutivo de ARPAS, miembro de la Mesa de Protección a Periodistas y representante de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo).

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