Foto/Emerson Flores

MARN consigue excluir de las infracciones a concesionarios que se niegan a corregir daños ambientales

En una propuesta de reformas a la Ley de Medio Ambiente presentada a la Asamblea Legislativa el pasado 21 de mayo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) consiguió dejar fuera de la sección de infracciones a los proyectos concesionarios que se nieguen a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión. Hace un mes, la Comisión de Medio Ambiente, dominada por Nuevas Ideas,  emitió un dictamen favorable. Ahora solo falta que ese dictamen sea llevado al pleno para su aprobación. Las reformas, respaldadas por el dictamen, contradicen al ministro Fernando López y la presidenta de la comisión, Sandra Martínez, quienes aseguraron que buscan saldar una “deuda histórica” con el medioambiente. Expertos en litigio ambiental, consultados por GatoEncerrado, coincidieron que existen vacíos en las reformas. 

 

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Por Marvin Díaz

La Comisión de Medio Ambiente reformó el artículo 89 para establecer que las multas económicas por infracciones ambientales serán impuestas con base al salario mínimo del sector comercio y servicio. El artículo actual fue declarado inconstitucional debido a que las multas se establecen con base al salario “urbano para San Salvador”, el cual no existe. Del catálogo de infracciones ambientales contempladas en el artículo 86 se eliminó el literal “G” que sancionaba a las empresas concesionarias que se nieguen a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión. La comisión acordó emitir un dictamen favorable con las reformas desde hace un mes, pero a pesar de los discursos que manifestaban urgencia por las reformas a la fecha no han sido llevadas al pleno legislativo para su aprobación.

Desde el pasado 27 de mayo, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa tienen un acuerdo de reformar la Ley de Medio Ambiente que permitirá regresar la potestad sancionatoria al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y corregir un vacío legal generado por una sentencia de la Sala de lo Constitucional, de agosto de 2015, que declaró ilegal el artículo 89 debido a que ley calcula las multas en salario urbano para San Salvador, que es inexistente.

El ministro Fernando López presentó las reformas a la Asamblea Legislativa el 21 de mayo de 2021, las cuales fueron avaladas seis días después por unanimidad en la comisión ambiental sin mayor debate. A pesar del discurso de la presidenta de la comisión y diputada de Nuevas Ideas, Sandra Martínez, y del ministro Fernando López de querer resolver una “deuda histórica con el medioambiente”,  casi un mes después el dictamen favorable no ha pasado a aprobación del pleno legislativo. 

Si bien las reformas han sido calificadas como positivas por diferentes expertos ambientales consultados por GatoEncerrado, también se hicieron otros cambios a la normativa que advierten vacíos legales e impunidad.

Y es que en el artículo 86, que contiene el catálogo de las causas de infracciones ambientales, se suprimió el literal “G” que sanciona a los concesionarios de uso o aprovechamiento de recursos naturales que se nieguen a prevenir, corregir o compensar los daños ambientales que producen las actividades desarrolladas. En el mismo artículo, pero en el literal “F”, también quitaron la sanción a las “concesiones” que le otorguen un permiso ambiental sin cumplir con los requisitos legales. 

Únicamente, en el literal “E”, se mantiene como causal de sanción las autorizaciones a los concesionarios que requieran un permiso ambiental, sin que este haya sido otorgado por las autoridades competentes. 

En opinión del magistrado presidente de la Cámara Ambiental de Santa Tecla, Samuel Lizama, el Estado debería de tener control sobre las personas naturales o jurídicas que hacen uso o aprovechamiento de determinados recursos naturales.

Por su experiencia al frente de la Cámara Ambiental, Lizama aseguró que hay poco control del Ministerio de Medio Ambiente y otras entidades sobre los concesionarios que explotan los recursos naturales y que provocan daños graves al medio ambiente. 

“Por ejemplo, en los Tribunales Ambientales constantemente tenemos el conocimientos de hechos o denuncias que hay explotación de canteras, de arena en los ríos, de piedra, y muchas de estas son concesiones otorgadas por el Ministerio de Economía o el Ministerio de Medio Ambiente, y en esa medida se necesita que haya un control sobre ese tipo de actividades. Además son obras que tienen el potencial de degradación del medio ambiente muy grande”, sostuvo el magistrado.

Según las memorias laborales del MARN (entre 1999 y 2021), la extracción de materiales pétreo, como arena y piedra, registraron 386 denuncias por daños al medio ambiente. 

Registro de denuncias ambientales y procesos sancionatorios entre 1999 y 2021

Denuncias ambientales (general)​
0
Procesos administrativos sancionatorios​
0
Denuncias ambientales por extracción de materiales pétreos​
0
Dólares en multas impuestas por el MARN entre 2001 y 2002​
0

Fuente: Elaboración propia con base en las memorias de labores del MARN.

El 27 de mayo, el director legal del MARN, Carlos Roque, llegó a la Comisión de Medio Ambiente para explicar de forma general las reformas. Ese día, uno de los cuestionamientos del diputado de Arena, Mauricio Linares, y Dina Argueta, del FMLN,  fue sobre la eliminación de las concesiones. 

Al respecto, el director legal del MARN respondió que el literal “E”, del artículo 86,  ya integra la causa de sanción para las concesiones, que fueron eliminadas en los literales “G”  y “F”.  “Lo que buscamos es reforzar el catálogo y no excluir el tema de la concesión, sino que muchas veces la actividad, obra o proyecto requiere una autorización previa, que son otorgadas por la autoridades competentes. Con la simple autorización de la institución no puede realizar la actividad sino cuenta con el permiso ambiental. Por eso, recomendábamos que en el literal “E” estén los dos aspectos integrados”, argumentó el funcionario del MARN. 

Respecto a la explicación del director legal del MARN, el magistrado Lizama consideró que lo establecido en el literal “G” y “E” son causales de infracción diferentes, ya que la primera se refiere a los controles y la segunda a las autorizaciones. 

“Una cosa es autorizar una actividad, obra o proyecto, que para eso se otorgará un permiso ambiental, y otra cosa es realizar actividades de control sobre esa obra o proyecto que es precisamente a lo que se refería el literal “G”. Entonces, creo que al suprimirse el literal “G” lo que se está prescindiendo es el ejercicio del control sobre ese tipo de actividades o concesiones otorgadas”, sostuvo el magistrado.

Para Luis Gonzalez, director de incidencia y gestión de políticas públicas de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), la eliminación de las concesiones de los literales “G” y “F” es un “cheque en blanco” para los proyectos que no cumplan los requisitos de los permisos y del estudio de impacto ambiental. 

“Hay un temor del movimiento ambiental de quitar este detalle en los permisos ya existentes, considerando que ya hay permisos dados. Esto puede ser una carta o cheque en blanco para los que van a desarrollar un proyecto no tenga que responder específicamente a las condiciones del estudio ambiental y del permiso que se le ha otorgado”, dijo González a esta revista. 

Por su parte, Omar Flores, director de cultura de derechos humanos de la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho (FESPAD), consideró que la reforma da lugar a que en un determinado momento el concesionario pueda negarse a hacer acciones de prevención o remediación sin hacerse acreedor de una sanción. “Eso lo vemos negativo”, puntualizó Flores

El experto en jurisprudencia ambiental agregó que los procedimientos administrativos sancionadores deben ser “claros, precisos e inequívocos” para aplicar la normativa contra los infractores ambientales. La eliminación del literal “G”, desde la visión de Flores, es grave porque le quita facultades al MARN de sancionar a los concesionarios que incumplan la Ley de Medio Ambiente. 

Mientras tanto, Gerardo Landaverde, experto en abogacía ambiental, dijo que están sacando del control del MARN las concesiones, sin embargo,  como regla general no es relevante porque pueden acudir a la vía judicial. “En esa nos enfocamos nosotros”, recalcó Landaverde.

Presentación de reformas a la Ley de Medio Ambiente, el 27 de mayo. Foto/Asamblea Legislativa.

Lo bueno y lo malo de las reformas

Específicamente, los diputados acordaron reformar los artículos 86,87,88, 89 y 93 de la Ley de Medio Ambiente, que en total contienen 13 modificaciones dentro de las cuales cambian o suprimen palabras.  

En el artículo 86, literal “B”, agregan la palabra “formulario ambiental”; en el literal “D” cambian la palabra “fianza” por “garantías”; en el nuevo literal “G”, antes “H”, cambian normas técnicas por reglamentos técnicos; y en la nueva propuesta del literal  “H”, antes “I”, eliminan la infracción relacionada con obstaculizar una investigación ambiental a otra autoridad facultada y dejan esa potestad únicamente al MARN.

Al respecto, Omar Flores, de FESPAD, comentó que esta reforma limita los procesos de auditorías e inspecciones de parte de los juzgados ambientales y de las alcaldías. En la ley vigente, en su literal”I” del artículo 86, esta disposición contempla “otras autoridades legalmente facultadas” para realizar inspecciones o auditorías en las investigaciones ambientales. 

Al artículo 86 también agregaron los literales K, L y M como nuevas causales de infracciones ambientales, lo cual ha sido calificado como positivo por los expertos ambientales.  Esas nuevas causales de infracción están relacionadas con no acatar las medidas preventivas y/o correctivas establecidas por el Ministerio; no renovar el permiso ambiental una vez vencido el tiempo para el cual fuere otorgado, en caso de continuar ejecutando la actividad, obra o proyecto; y realizar emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o cause un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población.

Por otra parte, en la reforma al artículo 87 se disminuyen las categorías de infracciones menos graves de cinco a dos, y se amplía de ocho a 12 las infracciones consideradas como graves. 

El literal “A”, del artículo 87, clasifica como menos graves el incumplimiento de los parámetros establecidos en el reglamento técnico de calidad ambiental y el aprovechamiento racional y sostenible del recurso, establecido en el literal “G” del artículo 86. En la ley vigente, en su literal “H”, esta disposición se mantiene entre el rango de sanciones menos graves. 

Luis González, de la UNES, lamentó que esta disposición no se pasara a grave. “Por ejemplo, la octava represa en el Río Sensunapán plantea utilizar equis cantidad de agua del caudal, esta será entubada para pasar por las turbinas y luego liberarla al ecosistema. Pongamos que se utilizará un 80 % de agua y se dejará un 20 % para las comunidades. Según este planteamiento (del artículo 87), la empresa puede entubar el 100 % del río, dejando seco el caudal, y la sanción para este proyecto sería menos grave”, ejemplificó González. 

Por otra parte, en la reforma al artículo 88 se estableció que la aplicación de las infracciones ambientales pueden ser objeto de multa; clausura temporal o definitiva; y de revocación del permiso ambiental. En el texto de la actual ley no se contempla esta disposición. 

En el artículo 89 se modificó la fijación de multas, pasando de salarios mínimos diarios “urbanos vigentes para la ciudad de San Salvador” a salarios mínimos del “sector comercio y servicio” que actualmente es de $304.17.  Las infracciones menos graves se sancionarán con multa de 2 a 100 salarios mínimos mensuales; y las graves, con multas de 101 a 5 mil salarios mínimos mensuales.

Desde agosto de 2015 que fue declarado inconstitucional este artículo, los titulares del MARN se han quejado de no tener la facultad administrativa para aplicar sanciones a las constructoras o responsables de infringir la ley.  En la comisión había más de cuatro propuestas de reforma al artículo 89 presentadas por diferentes partidos políticos pero nunca hubo un acuerdo para aprobarla. Tras el cambio de legislatura, Nuevas Ideas mandó al archivo todos los expedientes.

La memoria de labores del Ministerio de Medio Ambiente de 2001 y 2002, durante la gestión del exministro del MARN Walter E. Jokisch, registra que el Ministerio impuso una multa de $230,948.56 dólares a seis proyectos que incumplieron la Ley de Medio Ambiente. Es el único dato encontrado de multas aplicadas. 

En cuanto a la fijación de multas, según comentó Omar Flores, de FESPAD, el ministerio tuvo la oportunidad de presentar reformas que incrementaran las sanciones para los delitos ambientales.  Por ejemplo, las infracciones menos graves se sancionarán de dos a cien salarios mínimos; y las graves tendrán una multa de ciento uno a cinco mil salarios mínimos, según la propuesta de reforma.

“Si se quisiera proteger el medio ambiente, se hubiese querido aumentar los parámetros de las multas; pudiésemos haber hablado de la sanción de multa para las infracciones menos graves”, explicó Flores. 

En la reforma al artículo 93 también se actualiza la instrucción del procedimiento de la resolución  de notificación al presunto infractor en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Hace un mes, la Comisión de Medio Ambiente acordó un dictamen favorable después de escuchar al representante legal del MARN, Carlos Roque. Sin embargo, han pasado cinco sesiones plenarias donde se ha aprobado préstamos, reformas presupuestarias y otras iniciativas del Ejecutivo, pero aún no aprueba las reformas a la Ley de Medio Ambiente. 

La diputada del FMLN, Dina Argueta, dijo que incluso no han firmado el dictamen. “Entiendo que ya hay dictamen, pero no han pasado el dictamen para la firma, desconocemos las razones. Ese día en la discusión aprobamos el dictamen, sin embargo no se pasó a firma. Yo consulté al equipo técnico, pero me dijeron que todavía no había disposición de pasarlo al pleno”, dijo Argueta a GatoEncerrado, el pasado 24 de junio. 

Los representantes de la UNES y FESPAD criticaron que los diputados acordaron aprobar las reformas de forma apresurada y sin escuchar a las organizaciones ambientales.  “Tuvo que haber un periodo de debate y de revisión de artículos para saber si las reformas eran las más idóneas. Esto brinda participación a la población y a las organizaciones que han trabajado los temas”, comentó el representante de la UNES.

La comisión de Medio Ambiente aprobó el dictamen favorable para reformar la Ley de Medio Ambiente. Foto/Asamblea Legislativa.

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