Opinión

¿Al estilo Erdogan? Un atentado a la libertad de expresión

Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

No es azar, que Turquía ocupe el puesto 153, de 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras. El Salvador ocupa el lugar 82. A pesar del panorama y de los pasos que pueden seguirse emulando a Erdogan en nuestro país, no debe olvidarse que esta libertad es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

Por Sandra Santos* 

Como se advierte en los medios oficialistas y en sus redes, se resalta la visita del Presidente de la República, Nayib Bukele, al Presidente de Turquía. Aunque su ausencia de El Salvador se da en medio de una situación compleja en el país, en cuanto al errático manejo de la pandemia por Covid-19 mientras su Ministro de Salud emite declaraciones contradictorias sobre la existencia de la variante ómicron en el territorio salvadoreño. 

Claro que esta visita no puede pasar desapercibida y genera preocupación, sobre todo porque Recept Tayyip Erdogan es un funcionario que no soporta ser criticado, ni ser objeto de sátira. Durante los años de su mandato se ha caracterizado por los atentados a la libertad de expresión en Turquía y eso le ha valido varias condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones, entre otros, al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos según el cual: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 

Por ejemplo, el 10 de noviembre de 2020, este Tribunal condenó a Turquía por no proteger los derechos a la libertad de expresión, libertad y seguridad de diez periodistas y directivos del periódico Cumhuriyet, quienes fueron detenidos en 2016. En ese sentido, consideró que la detención preventiva de los demandantes, en el contexto del proceso penal iniciado en su contra, por delitos sancionados con penas graves y directamente relacionados con su trabajo como periodistas, equivalía a una coacción real, efectiva y constituía una injerencia en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Recientemente, el 19 de octubre de 2021, Turquía vuelve a ser condenado a pagar daños morales a un joven porque este fue condenado -en 2017- a más de 11 meses de prisión por publicar dos caricaturas de Erdogan en Facebook. El Tribunal expuso que una sanción de este tipo tiene inevitablemente un efecto disuasivo en la voluntad del interesado de expresarse sobre asuntos de interés público, por lo que el Código Penal turco debía adecuarse al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, afirmó que el interés del Estado en proteger la reputación de su Jefe de Estado no puede justificar que se confiera a éste un privilegio o una protección especial de cara al derecho a informar o a opinar sobre él. 

Por otro lado, en julio de 2020, según medios internacionales, Turquía reformó una ley ya vigente, la Ley de Internet o Ley nº 5651, y se añadieron nuevas restricciones a las redes sociales y una serie de requisitos que entorpecen los derechos digitales y a la libertad de expresión. Así, se establece la obligación de las compañías de redes sociales a abrir oficinas en Turquía, almacenar los datos de los usuarios en el país, y obligarlos a obedecer las estrictas leyes de censura, incluidas la prohibición a los usuarios que insulten al presidente.

No es azar, que Turquía ocupe el puesto 153, de 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras. El Salvador ocupa el lugar 82. 

Y a pesar del panorama y de los pasos que pueden seguirse emulando a Erdogan en nuestro país, no debe olvidarse que, tal cual lo explica la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, esta libertad es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es, por lo tanto, no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma. No es un derecho limitado a los comunicadores sociales o a aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación, sino que abarca también las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o cualquier otra índole.

 

Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

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