¿Cuáles son los cuatro elementos para probar el delito de agrupaciones ilícitas?
Las personas capturadas durante el régimen de excepción son acusadas del delito de agrupaciones ilícitas. Sin embargo, el mero hecho de pertenecer a una estructura criminal no es suficiente y deben cumplirse criterios para evitarse capturas arbitrarias.
Por Karen Moreno
La Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FAES) han capturado 34,500 personas durante el régimen de excepción, hasta el 25 de mayo, por supuestamente pertenecer a maras o pandillas. Estas personas, en su mayoría, son acusadas en tribunales por la Fiscalía General de la República (FGR) del delito de agrupaciones ilícitas, aunque muchos de los familiares han denunciado que no tienen ninguna vinculación.
Para que el delito de agrupaciones ilícitas se configure, deben cumplirse cuatro elementos, los cuales evitan señalar arbitrariamente a un conjunto de personas de pertenecer a una agrupación ilícita.
El abogado penalista Otto Flores dijo que la jurisprudencia salvadoreña establece cuatro elementos para la configuración del delito:
1 – La persona tiene que ser miembro de la agrupación y debe comprobarse su participación en las actividades delictivas de la asociación. No es suficiente el mero “pertenecer” si eso no se traduce en alguna colaboración con la organización.
“Tener tatuajes no es justificación suficiente para detener a una persona por agrupaciones ilícitas”, sostuvo el abogado.
2 – Las personas acusadas deben poseer algún grado de organización, en la cual se conoce una estructura de mando o de operaciones.
Flores dijo que en los casos que se trabajaban antes del régimen de excepción los testigos criteriados contaban de las reuniones, porque así la Fiscalía comprobaba que había una red y un nivel de mando.
3 – La agrupación debe tener como uno de sus objetivos la pluralidad de planes delictivos, por lo que el simple acuerdo para un delito determinado, no constituye una agrupación ilícita.
Esto quiere decir, según el abogado, que el mismo delito se puede cometer varias veces o que son diferentes tipos de delitos realizados por la estructura.
4 – Debe haber estabilidad temporal de los miembros en una organización, que denote una persistencia en su accionar y una continuidad de actos delictivos, que vaya más allá de la simple u ocasional asociación para el delito.
Flores reiteró que la Fiscalía debe probar cómo se configura el delito de agrupaciones ilícitas. Además, hay que tener en cuenta la prescripción de los delitos.
El abogado Otto Flores concluye que estos cuatro elementos que establece la jurisprudencia garantizan crear fundamentos objetivos para evitar señalar arbitrariamente a un conjunto de personas de pertenecer a una agrupación ilícita.