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Lo bueno, lo malo y lo que faltó en la ley sobre desplazamiento forzado

La Asamblea Legislativa finalmente cumplió con la sentencia 411-2017 de la Sala de lo Constitucional, que le ordenaba la creación de una ley que atendiera de forma integral y especializada a las víctimas de desplazamiento forzado en El Salvador. Este es un resumen de lo más importante de esa ley.

Por Mario Beltrán y Alessia Genovés

La Asamblea Legislativa aprobó, este 9 de enero, la Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, con 82 votos a favor. 

Lo bueno

Tras la aprobación, diferentes organizaciones de la sociedad civil aplaudieron que la Asamblea cumplió con la sentencia 411-2017 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Judicial (CSJ) que, entre otras cosas, ordenaba la creación de la ley. Incluso el embajador de los Estados Unidos en El Salvador, Ronald Jhonson, dijo que le complacía la aprobación y que para lograrlo fue clave la asesoría técnica de la organización Cristosal. También aplaudieron que la aprobación fue, prácticamente, por unanimidad.

Lo malo

A pesar de que la ley es un avance para atender a las víctimas de desplazamiento forzado, no es perfecta. Así lo afirman representantes de organizaciones que estuvieron presionando y a la expectativa de la creación y aprobación de la ley. La directora de la organización de derechos humanos Comcavis Trans y representante de la Federación Salvadoreña LGBTI, Bianka Rodríguez, dijo a GatoEncerrado que le preocupa que la ley no es explícita sobre la atención a la población LGBTI.

“Valoramos la disposición de los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa en aprobar esta normativa de gran envergadura. No obstante, esta ley no contempla estándares de protección para las personas LGBTI ni un enfoque diferenciado para la atención”, cuestionó Rodríguez.

La activista agregó que la ley no considerada específicamente la violencia basada en orientación sexual, identidad y expresión de género como causa del desplazamiento forzado.

“A través de los testimonios de las víctimas LGBTI de desplazamiento forzado, he evidenciado la falta de garantías para su protección física y legal de parte del Estado salvadoreño, el cual además refleja un trato indigno, inaplicación del Principio de igualdad ante la ley formal y material e irrespeto a los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la justicia, entre otros”, señaló Rodríguez.

La sentencia de la Sala, según indicó Rodríguez, reconoce que en El Salvador existe el fenómeno de desplazamiento forzado y que afecta a las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género, por esa razón también debería ser explícita para atender a las víctimas de la población LGBTI y no solo observar en el artículo 29 que se debe registrar a las víctimas según su orientación sexual.

Lo que faltó

Para Cristosal, la nueva ley constituye una propuesta “de avanzada”. Sin embargo, expresa que los mecanismos de financiamiento de esta pueden ser “mejorables”. La nueva ley no expone las posibilidades de financiamiento en concepto de los fondos asignados para la atención integral a víctimas de desplazamiento interno forzado por razones de violencia, ni los de los fondos especiales destinados para víctimas de delito y violencia, como lo planteó Cristosal y Acnur en el inicio de la discusión.

Abraham Ábrego, de Cristosal, dijo a esta revista que es necesario que el Estado, a partir de la ley, otorgue garantías de retorno a los desplazados o de reubicación.

“Estamos planteando que el Estado busque alternativas como soluciones duraderas en otra parte del territorio. Por lo que es muy importante vincularlo: Las políticas del Plan Control Territorial y el trabajo de prevención. Porque es lograr que en otros lugares del país haya mejores condiciones, en las que la gente logre ubicarse”, dijo Ábrego a GatoEncerrado.

Puntos importantes

La ley busca, entre otros aspectos, la restitución de los derechos de más 400 mil víctimas. Hasta la fecha, el número de víctimas de desplazamientos forzados asciende a más de 408 mil víctimas en todo el país. Es decir, casi el 6.3% de la población nacional, de acuerdo a datos de la última encuesta del Instituto Universitario de Opinión Pública de la UCA (IUDOP).

La nueva normativa nació a partir de un mandato de la Sala de lo Constitucional, en la sentencia 411-2017, inspirada en la solicitud de amparo de 32 personas de una familia que tuvo que desplazarse forzadamente por violencia.  

Caso de la sentencia 411-2017

La ley establece la creación del “Sistema Nacional de Atención y Protección Integral para las Personas en condición de Desplazamiento Forzado Interno”, para la garantía y el pleno goce de los derechos de las víctimas. El Ministerio de Seguridad y Justicia será el ente rector y administrador de los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación.

“Mientras la autoridad recupera los territorios, los bienes, las casas y los inmuebles de las víctimas, van a lograr a ser resguardados en albergues, y lograrán ser retornados a sus lugares de origen”, aseguró René Portillo Cuadra, diputado del partido ARENA y miembro de la comisión de Asuntos Constitucionales que estudio la ley y elaboró el dictamen para la aprobación de la ley.

El sistema establece la creación de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Atención y Protección de las Personas en condición de desplazamiento forzado interno, dirigida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública e integrada por instituciones de gobierno y por un límite de tres organizaciones de la sociedad civil para la coordinación y la toma de decisiones.

A su vez, el sistema contará con una Dirección Nacional de Atención a Víctimas y Migración Forzada para la articulación y ejecución de mecanismos y de políticas para la atención de personas desplazadas internamente, como la gestión de albergues, la auditoría de los recursos, la identificación de las víctimas, entre otras.

“Deben de darse partidas presupuestarias no solamente para crear los albergues, sino también Protocolos de Seguimiento, para resguardar a las víctimas; y, además de eso, tiene que hacerse una reinversión no solamente en la infraestructura, sino también en la política nacional para poder echar a andar la ley”, dijo Portillo Cuadra a GatoEncerrado.

El presidente de la comisión de legislación y diputado de Gana, Mario Tenorio, dijo que después de aprobada la ley, el gobierno central tiene que asumir un rol importante para que se cumpla y se atienda a las víctimas.

“Un alto porcentaje de la responsabilidad recae en el órgano ejecutivo, por sobre todo para el financiamiento sobre el restablecimiento; entre otros casos, de los actores temporales, y de las condiciones con las que estas personas deben de estar y que han sido afectadas, producto de los desplazamientos forzados”, dijo Tenorio.

La Ley propone una cobertura financiera del Fondo General de la Nación, de Donaciones o cooperación nacional e internacional, como otras fuentes de financiamiento.

Un último punto a señalar es que las personas desplazadas también podrán solicitar atención en oficinas locales, las cuales tendrán la obligación de garantizar la atención y protección, priorizando en acciones de necesidad inmediata. Además de referir, acompañar y dar seguimiento en las instituciones competentes para la atención integral de acuerdo a sus necesidades. Las personas desplazadas antes de la aprobación de esta ley también podrán acceder a la atención que ofrecerán las instituciones.

 
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