Bukele miente sobre resolución de Sala que ordena respetar derechos constitucionales

El presidente Nayib Bukele mintió cuando afirmó que una resolución de la Sala de lo Constitucional le ordenaba el asesinato de decenas de miles de salvadoreños. Lo que la Sala planteó fue respetar los derechos constitucionales en el marco legal para las medidas, leyes y decretos que se utilizan para enfrentar la pandemia por COVID-19. ¿Por qué mintió? Abogados constitucionalistas dicen que han observado que una de las estrategias comunicacionales del Gobierno es sembrar descontento en sus seguidores en contra de cualquiera que cuestione al presidente.

Ficha de verificación

Autor

Nayib Bukele

Frase

"La @SalaCnalSV nos acaba de ordenar que, dentro de 5 días, asesinemos a decenas de miles de salvadoreños".

Vía

Twitter

Fecha

08 de junio de 2020

Categoría

Picture of Por Carmen Valeria Escobar*

Por Carmen Valeria Escobar*

🗓️ 12 de junio de 2020

La noche del 8 de junio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó, en su cuenta de Twitter, una resolución de 90 páginas en la que declaró inconstitucional una resolución ministerial, 11 decretos ejecutivos y dos legislativos que fueron emitidos para restringir derechos constitucionales durante la emergencia por COVID-19. La resolución también ordenó nuevos acuerdos entre los órganos Ejecutivo y Legislativo, con el fin de aprobar un marco legal que respete los derechos humanos. 38 minutos después del tuit con la resolución, el presidente Nayib Bukele respondió también por esa red social: “La @SalaCnalSV (Sala de lo Constitucional) nos acaba de ordenar que, dentro de 5 días, asesinemos a decenas de miles de salvadoreños”.

La afirmación hecha por el presidente Bukele, en respuesta a la sentencia de la Sala con número de referencia l21-2020, encaja en la definición de Falsa, que es una de las seis categorías bajo las que Ojo de Gato hace verificaciones del discurso público del Ejecutivo salvadoreño. 

¿Por qué es falso lo que el presidente afirma?

La sentencia publicada por la Sala de lo Constitucional no es una invitación, en ninguno de sus apartados, a cometer el asesinato de decenas de miles de salvadoreños. La Sala, como explica en su resolución, resuelve que la pandemia debe “ser afrontada responsablemente, pero en el marco del respeto a la Constitución, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional”.  

GatoEncerrado consultó a una de las abogadas que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, un exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, un abogado constitucionalista y un abogado de una organización de la sociedad civil para analizar la afirmación del mandatario. Todos coinciden en que no existen elementos dentro de la sentencia que respalden la afirmación del presidente. De hecho, es lo contrario: la Sala hizo un llamado a que los derechos humanos sean respetados.

Ruth Eleonora López, abogada constitucionalista y una de las promotoras de los procesos constitucionales resueltos por la Sala de lo Constitucional en la sentencia l21-2020, comentó a GatoEncerrado que las declaraciones hechas por el presidente responden a una estrategia comunicacional que mantiene el Gobierno para con sus seguidores.

“Es irresponsable por parte del presidente afirmar eso, y solo es un manejo de comunicación ya instalado del Gobierno que va dirigido al manejo de emociones para que la población se oponga a la Sala o a sus adversarios políticos. Cualquiera que lea la sentencia podría darse cuenta que la Sala hace un conjunto de valoraciones sobre formas en que se pueden perder derechos constitucionales o limitarlos”, detalló la abogada.

La constitucionalista también dijo que la Sala ha planteado que las cuarentenas deben considerarse en casos individuales y con justificación.

“Lo que dice la Sala es que este código (de Salud), en el marco de la ley, debe considerar cuarentenas individuales. Hay que demostrar la razón y es algo que hemos dicho desde el principio (…) Según la sentencia de la Sala, deben establecerse medidas, pruebas, tiempos. Todo eso necesita certezas”, añadió López.

Rodolfo González, exmagistrado de la Sala, explicó a GatoEncerrado que la sentencia señala que los decretos del Ejecutivo que han pretendido ampararse en el régimen de excepción, el estado de emergencia y el Código de Salud, son inconstitucionales. Pero ese señalamiento de la Sala no es, en ningún momento, una invitación al asesinato de miles de salvadoreños como lo afirmó el presidente Bukele.

La Sala, según el exmagistrado, concluye que si los órganos van a enfrentar la pandemia con medidas especiales, “deben de hacerlo por medio de la ley adecuada y esta no puede ser un decreto ejecutivo, sino una ley que emane de la Asamblea”. Agregó que si algunos derechos constitucionales se van a restringir, en medio de la emergencia, se debe justificar debidamente. 

De acuerdo con la sentencia, el vicio de inconstitucionalidad que se repetía en los decretos era que había una vulneración al artículo 131, numeral 27, de la Constitución de la República, sobre las atribuciones de la Asamblea: “suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el artículo 29 de esta Constitución en votación nominal y pública, con los dos tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos”. Es decir, la restricción de derechos constitucionales solo se puede hacer a través de la Asamblea Legislativa y no por decreto Ejecutivo.

El artículo 29 de la Carta Magna regula bajo qué condiciones la Asamblea puede establecer un estado de excepción: “en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público”.

En medio de la emergencia, el Ejecutivo se tomó las atribuciones de la Asamblea y justificó sus acciones utilizando el Código de Salud. “La Sala no tiene facultades para implementar o quitar medidas sanitarias, ni para decidir sobre contenciones epidemiológicas. Esas son facultades del Ministerio de Salud, conferidas en el Código de Salud, el cual la Constitución NO PERMITE (sic) derogar con una resolución de seguimiento de un Hábeas Corpus”, publicó Bukele en su Twitter, el 15 de abril, cuando también manifestó, con un argumento falso, que la Sala le había ordenado “dejar morir a los salvadoreños.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, explicó a GatoEncerrado que la resolución de la Sala solicita anteponer los derechos constitucionales, que deben ser regulados a través de códigos, como el de la Salud. Pero esos códigos no pueden ser la justificación para que el Ejecutivo se tome las atribuciones del Legislativo para emitir decretos en los que se restringe derechos constitucionales.

Sin acuerdos

Para buscar un nuevo acuerdo sobre cómo enfrentar la pandemia, con un marco legal que respete los derechos humanos, la Sala otorgó cuatro días más de cuarentena. La vigencia de ese tiempo termina este viernes 12 de junio a las 11:59 p. m. En estos días, sin embargo, el Gobierno y la Asamblea Legislativa no lograron ponerse de acuerdo ni sobre el lugar para reunirse y discutir.

“La Sala planteó un tiempo de cuatro días para que se pongan de acuerdo la Asamblea y la Presidencia para emitir una regulación en todos los ámbitos de la pandemia, que esté apegada a la Constitución. No ha dicho que no se tenga que regular una cuarentena y que no se tengan que emitir normativas, lo que sí es que cualquier decisión que se tome debe observar los requisitos constitucionales”, explicó Escobar de Acción Ciudadana.

El presidente Bukele y sus funcionarios, sin embargo, han insistido en la idea de que la resolución de la Sala busca matar a salvadoreños, colocando obstáculos al Gobierno mientras enfrenta la pandemia. 

El 10 de junio, el presidente dijo en Twitter que la resolución de la Sala invalidaba la licitación para compra de medicamentos, equipo de protección para personal de médico y la remodelación de hospitales. En el mismo hilo de Twitter agregó: “Le han quitado el poder al Gobierno de convocar a la Asamblea, de decretar estado de excepción, de declarar estado de emergencia, de que el Ministerio de Salud emita reglas sanitarias, invalidaron el Código de Salud. Luego, dicen que los que invadimos funciones somos otros”.

El asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta, también escribió en su perfil de Twitter: “Sin decreto de Emergencia, y sin decreto de Cuarentena, y en Fase III del virus. Sean responsables de lo que viene”. 

El abogado constitucionalista, Efraín Arévalo, explicó a esta revista que “la constitución no tiene que verse como un obstáculo para la realización de las competencias estatales sino como el camino a través del cual se tiene que ejercer las competencias para que estas tengan validez. Debe seguir los procedimientos que se prevén en la constitución”. 

El exmagistrado González dijo que las afirmaciones hechas por el presidente no son completamente ciertas. En cuanto a la compra de medicamentos, explicó que el estado emergencia permite las compras sin proceso de licitación, la aprobación de ese estado es facultad de la Asamblea Legislativa y no de la Presidencia.

“Mientras está vigente el estado de emergencia aplica una regla del artículo 72 de la LACAP (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), es que se puede hacer compras directas sin procesos de licitación. La Asamblea se lo aprobó el 14 de marzo por dos meses y luego el 16 de mayo la Asamblea dijo ‘yo creo que lo más fuerte ya pasó’. El presidente pidió que se prorrogara y puede pedirlo, pero quien decide es la Asamblea, para ellos parece que ya pasó lo grave. Aunque el Ejecutivo viene diciendo que todos los siguientes 15 días son críticos”, añadió González.

La sentencia publicada por la Sala también es enfática en aclarar que el presidente de la República no puede decretar Estado de Emergencia de manera antojadiza, sino que es un recurso que se puede utilizar solamente cuando la emergencia impide la convocatoria de la Asamblea. 

Mientras el Ejecutivo insistía en ver la resolución de la Sala como un obstáculo a su trabajo, la Asamblea Legislativa aprobó este 11 de junio una nueva “Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y reapertura de la Economía”. Lo hizo sin un acuerdo con la Presidencia, a pesar de la indicación que hizo la Sala en su resolución: “Durante dicho plazo (4 días) la Asamblea y el Órgano Ejecutivo podrán emitir la normativa que estimen oportuna para controlar, eliminar y/o erradicar la pandemia de COVID-19 y sus riesgos para la comunidad”.

Las herramientas aprobadas hasta hoy, ¿inconstitucionales?

La Asamblea Legislativa ha aprobado un total de 48 normativas para regular la emergencia nacional por COVID-19, que van desde la autorización para suscribir préstamos y emitir títulos valores para financiar las medidas contra la pandemia por $3,000 millones; exenciones fiscales para donativos y plazos para el pago de servicios como agua, energía eléctrica y telecomunicaciones; hasta instrumentos habilitar las compras públicas sin licitación. 

El Ejecutivo, por su parte, emitió decenas de acuerdos ministeriales, lineamientos y resoluciones del Consejo de Ministros, la Dirección General de Protección Civil, el Ministerio de Salud, de Educación, Economía, Agricultura y Hacienda para combatir la pandemia. 

¿Cuáles de esos eran inconstitucionales? La Sala explicó que la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia de COVID-19”, contenida dentro del decreto legislativo No. 594, era inconstitucional porque la Asamblea Legislativa no acreditó las razones para suspender los derechos de libre tránsito, cambio de domicilio y reunión de los salvadoreños que, según esa ley, garantizarían el derecho a la salud. Sin embargo, al 14 de marzo —fecha cuando se aprobó la normativa— no existían datos oficiales sobre contagios en el país.

Por extensión, la Sala inhabilitó el decreto 611 que contiene la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19”. A criterio de la Sala, fue en realidad una prórroga del régimen de excepción a partir del 29 de marzo.

Lo mismo sucedió con el decreto legislativo 639, que contiene la “Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19”, aprobada el 4 de mayo. Tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Salud ocuparon estos tres decretos como punto de partida para continuar la suspensión derechos, “invocando el derecho a la salud”, sin adjuntar evidencia científica de hecho.

Por conexión, cada uno de los decretos ejecutivos para forzar la cuarentena obligatoria se declararon inconstitucionales. Esto incluye los decretos 5, 12, 18, 22, 24 y 25 del Ministerio de Salud; y los decretos 14, 19, 21 y 26 de la Presidencia de la República.

¿Qué contenían estos decretos? El 14, 19 y 21 introdujeron las medidas extraordinarias de prevención y contención del COVID-19 en el territorio nacional, imponiendo la cuarentena domiciliar obligatoria y la detención de salvadoreños por incumplir esta disposición. Se regularon, además, qué sectores estaban autorizados para operar, lo que para algunos abogados como Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, también vulneró el principio de libertad económica. En tanto, los decretos 22, 24 y 25 de Salud, son un desarrollo de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19. 

De esta ley se valió el Ministerio de Salud para regular las salidas de los salvadoreños de acuerdo al número de Documento Único de Identidad (DUI), la venta en establecimientos como supermercados y farmacias por el mismo mecanismo, y suspender en su totalidad el transporte colectivo de pasajeros, medidas que se mantienen desde el 8 de mayo y fueron prorrogadas en el decreto ejecutivo 29. Es este decreto el quedó vigente hasta el viernes 12 de junio, como plazo de la Sala para lograr acuerdos entre la Asamblea Legislativa y la Presidencia. 

El máximo tribunal también declaró inconstitucional la Resolución Ministerial 101, del 17 de abril, que impuso un cerco sanitario en el Puerto de La Libertad, en un plazo de 72 horas. 

En la práctica, este cerco fue utilizado en realidad como un cerco militar, según explicó la abogada Ruth Eleonora López. 

*Con reportes de Gabriela Villarroel

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