Bitácora género

Consejo de Publicidad determinó que el anuncio de La Playa 503 incita a violencia contra mujeres

El Consejo Nacional de la Publicidad hizo una evaluación de oficio al anuncio publicitario del restaurante La Playa y determinó que usaron un lenguaje con doble sentido, humor torcido y vulgar contra la mujer, lo cual podría llegar a considerarse como una incitación al cometimiento de un delito.

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Por Karen Moreno

La Comisión de Autorregulación Publicitaria del Consejo Nacional de la Publicidad (CNP) determinó que la pieza de publicidad difundida por el restaurante La Playa, ubicado en la colonia San Benito, incita a la violencia contra las mujeres. Foto/Carolina Amaya
Restaurante La Playa emitió un comunicado oficial sobre el anuncio publicitario publicado el 3 de septiembre. La empresa hizo una "disculpa pública por las expresiones de violencia contra la mujer". Imagen tomada de la fanpage de La Playa sv.
Imagen publicitaria que violó el Código de Autorregulación Publicitaria y la Ley de Protección al Consumidor. Imagen tomada de la cuenta de instagram de @laplayasv.

La Comisión de Autorregulación Publicitaria del Consejo Nacional de la Publicidad (CNP) determinó que el anuncio publicitario: “Dale más Pílsener a la tóxica, talvez así te da la dona”, difundido por el restaurante La Playa, ubicado en la colonia San Benito, incita a la violencia contra las mujeres y pidió retirarlo.  Además, notificó el caso a la Defensoría del Consumidor y a la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. 

Después de que el restaurante difundiera el anuncio en sus redes sociales, el pasado 3 de septiembre, la Comisión de Autorregulación Publicitaria realizó de oficio una evaluación de la pieza y dictaminó que su contenido infringió el Código de Autorregulación Publicitaria sobre el respeto a la dignidad de la persona, estimular la discriminación o inducir actividades ilícitas, así como el respeto de la integridad de las mujeres en su participación en mensajes de publicidad y alentar a la violencia. 

En la evaluación de oficio, la Comisión de Autorregulación Publicitaria consideró que fue una expresión de violencia en contra de las mujeres, mediante el uso de palabras con doble sentido.

“Se ha hecho uso de un humor torcido y vulgar, que invita a los hombres a aprovechar la promoción de 2X1 en cervezas, para que su novia, pareja o acompañante mujer, identificada de forma despectiva como ‘La Tóxica’, ya bajo la influencia de los efectos del alcohol, acceda al contacto sexual, lo cual a su vez, podría llegar a considerarse como una incitación al cometimiento de un delito”, analizó. 

La violencia contra las mujeres en El Salvador presenta cifras alarmantes. Si bien los feminicidios disminuyeron durante el período de cuarentena domiciliar, la violencia sexual se mantuvo en alza. Según datos de la Fiscalía General de la República, del 1 de enero al 1 de junio de este año, se han registrado 2,044 casos, mientras que del 1 de enero al 1 de junio de 2019, ingresaron 2,644. 

La Coordinadora del Programa por una vida sin violencia de Ormusa, Silvia Juárez, explicó que “otras formas de violencia no disminuyen, como la violencia sexual, que igual pueden acabar con el proyecto de vida de las mujeres”. 

La Playa 503, como se conoce a la empresa, borró la pieza de publicidad minutos después, ante las críticas en las redes sociales. La gerencia publicó un comunicado oficial, en el que ofreció una disculpa pública “por las expresiones de violencia contra la mujer manifestadas a través de la publicidad que el equipo de comunicaciones circuló en redes”. El negocio también aseguró que se desligó de su equipo de comunicaciones “y ha establecido un plan de supervisión permanente”.

La Comisión de Autorregulación Publicitaria señaló que el responsable de la publicidad es el anunciante, aunque la pieza publicitaria haya sido elaborada por una agencia de publicidad o un community manager externo. Por tanto, consideró que deben asegurarse de que las personas o empresas encargadas de diseñar la publicidad lo hagan en conformidad con la normativa legal vigente.

La Ley de Protección al Consumidor, en el artículo 31, establece que la publicidad ilícita es la que “atente contra la dignidad de la persona, o vulnere el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se refiere a la mujer, juventud, infancia o grupos minoritarios”. Además, hace referencia a los anuncios “que presentan a las mujeres de forma vejatoria”.

La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Leiv), en el artículo 55, consigna que cualquiera que realice expresiones de violencia contra las mujeres será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio. 

Cerveza Pilsener, la marca que se promocionaba en el anuncio, se desligó de la publicidad y dijo que desaprobaban el contenido y el uso de su marca en la publicidad emitida por el establecimiento.