Bitácora judicial

Tres razones por las que la Sala declaró inconstitucional la convocatoria del 9-F

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Por Karen Moreno

Inconstitucional. Así declaró la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el acuerdo emitido por el Consejo de Ministros del presidente Nayib Bukele, del 6 de febrero de 2020, para convocar a la Asamblea Legislativa a una sesión plenaria extraordinaria, el 9 de febrero de 2020, con el fin presionar a los diputados para que aprobaran un préstamo de $109 millones para financiar la fase III del Plan Control Territorial. En una extensa resolución de 103 páginas, del 27 de este octubre, la Sala estableció tres razones por las que consideró que el Consejo de Ministros sobrepasó sus funciones y violó la Constitución. 

Como primer punto, la Sala señaló que la convocatoria a la sesión plenaria, que terminó con el Salón Azul militarizado,  no encaja con lo previsto en el artículo 167, ordinal 7 de la Constitución, el cual dice que al Consejo de Ministros puede “convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden”. Según explicó la Sala, si bien la seguridad y la lucha contra el crimen son de gran importancia, la Asamblea Legislativa ya había iniciado la discusión del préstamo y había convocado a una sesión plenaria para el lunes 10 de febrero, un día después de la convocatoria del Consejo.

En segundo lugar, la Sala indicó que no se justificó “la urgencia del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada”, es decir, no se dijo por qué era urgente para el Ejecutivo suscribir el préstamo antes de la fecha de convocatoria de la Asamblea y de qué manera se habría reducido la delincuencia al instante. 

En tercer lugar, la Sala determinó que el acuerdo del Consejo de Ministros incidió en las competencias de la Asamblea Legislativa y que ningún funcionario puede coaccionar a otro órgano de Estado. De acuerdo con la Sala, en el caso de que una convocatoria extraordinaria procede legítimamente, la única obligación que tiene la Asamblea Legislativa es atender y sesionar, pero no adoptar una decisión en uno u otro sentido.  Para los magistrados, el Consejo de Ministros infringió el artículo 86 inciso primero, sobre el principio de separación de poderes, “por pretender forzar a la Asamblea Legislativa para que adoptara el decreto legislativo que aprobara el préstamo”. Según el artículo 148, corresponde exclusivamente al Órgano Legislativo autorizar la emisión o contratación de empréstitos.

Ruth Eleonora López, abogada constitucionalista y una de las demandantes en los procesos de inconstitucionalidad acumulados, explicó a GatoEncerrado que una cosa es la convocatoria que se pueda hacer a partir del Consejo de Ministros a la Asamblea, y otra es tratar de incidir en la forma en la que va a decidir el Órgano. “Es decir, la Asamblea Legislativa tiene que conformar y deliberar de manera libre. Esto significa, fuera de toda presión de otro Órgano las decisiones que pueda tomar”, explicó.

El fiscal General de la República, Raúl Melara, emitió una opinión técnica sobre la convocatoria del 9 de febrero, en la que no encontró delito. En la resolución, mencionó que “el préstamo para financiar la fase III del Plan de Control Territorial se enmarca en el quehacer ordinario de la Asamblea Legislativa y de un proceso de formación de ley con etapas y procedimientos predefinidos, de forma que en el caso del objeto de control no concurría ninguna situación extraordinaria que no pudiese esperar al procedimiento ordinario”. 

La constitucionalista dijo que “el fiscal, si bien reconoce que el tema del empréstito podría ser conocido en un proceso ordinario de formación de ley, y que no ameritaba una situación extraordinaria o una convocatoria extraordinaria, deja a la Sala la determinación de las circunstancias extraordinarias”. 

Bukele usurpa la silla de la presidencia de la Asamblea, el 9 de febrero, tras haber ingresado al Salón Azul con militares. Foto/Emerson Flores

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Una orden para la FAES y PNC

En la misma resolución, la Sala ordenó al ministro de Defensa, René Merino Monroy, y al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza, no ejercer funciones ni actividades distintas a las que la Constitución les confiere, y extendió la orden a los cuerpos militares y policiales del país. También advirtió que el incumplimiento daría lugar a infracciones civiles, penales y electorales. 

López recordó que la naturaleza de las funciones de los cuerpos de seguridad fueron establecidas desde la reforma de los Acuerdos de Paz. “(La Sala) les dice que no lo vuelva a hacer. Establece que el incumpliento de esta orden que se han fijado puede traer responsabilidades para el infractor en este caso (…) ¿Electorales por qué? Porque la controversia 8-2020 dice que dentro de la honradez se tendrá que valorar el cumplimiento a las resoluciones. Es decir, una persona que no cumple con las resoluciones judiciales, que no cumple con las resoluciones emitidas, podría valorarse como una persona que no cumple con el requisito de honradez que establece la Constitución para poder postularse”. 

En momentos en que el Órgano Ejecutivo delegó al vicepresidente de la República, Félix Ulloa, coordinar el Equipo Ad Hoc para estudiar reformas a la Constitución, en la resolución, la Sala abordó el derecho a la insurrección de la población, los controles al poder, la democracia y el sistema de gobierno. 

El artículo 87 de la Constitución reconoce el derecho de la población a la insurrección, “para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución”. 

En la resolución, los magistrados señalaron que este derecho es un instrumento de lucha contra intentos de presidentes de perpetuarse en el poder. Según el artículo 88, “la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno”. 

“La Sala de lo Constitucional hace una referencia a este derecho que tiene la población, siempre y cuando la búsqueda o la finalidad de la insurrección sea restablecer el orden constitucional que se ha alterado. ¿Por qué? Porque se han transgredido las normas relativas a la forma de gobierno”, dijo López.

Los magistrados hicieron en la sentencia un recorrido histórico por el constitucionalismo salvadoreño. La abogada mencionó que fue precisamente el tránsito por las constituciones y los Acuerdos de Paz lo que configuró el sistema político actual, y que la Sala es clara en relación a los límites de la Fuerza Armada y la PNC en la ejecución de sus facultades constitucionales y legales. 

“Hasta la Constitución del 83 veníamos de dictaduras militares. Esta historia de dictaduras es la que hace que la constituyente del 83 limite, corte alas, a un presidente que pueda tener una naturaleza autoritaria”, analizó López.