Ilustración/Leonel Pacas

Las maniobras que liberaron al ministro Alabí de una sanción ética

Inmediatamente después de que GatoEncerrado reveló que el ministro de Salud, Francisco Alabí, autorizó la compra de botas de hule a una empresa de su familia, sus primos reestructuraron la junta directiva en el Registro de Comercio. Así, cuando el Tribunal de Ética pidió información sobre la empresa, encontró un acta que decía que los primos del ministro se salieron de la junta y eso le bastó para decidir que no había una falta ética, sin considerar que esa modificación tuvo legalidad hasta después de la compra de las botas para médicos en medio de la emergencia por COVD-19. Además, el TEG hizo las veces de un defensor y argumentó que el ministro no cometió ninguna ilegalidad ni tiene responsabilidad al firmar las autorizaciones de compras.

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Por Carmen Valeria Escobar

En una resolución del 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) concluyó que el ministro de Salud, Francisco Alabí Montoya, no violó la Ley de Ética Gubernamental al autorizar la compra de botas de hule para personal médico por un monto de $225 mil a una empresa de su familia llamada Autodo S.A. de C.V., la cual se dedica a la venta de repuestos para vehículos y no de insumos o equipo médico. 

GatoEncerrado reveló que el 17 de abril de 2020, durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, el ministro Alabí firmó la orden de compra de 26 mil pares de botas de hule a la empresa de su tía política Celina Quiñonez viuda de Montoya, presidenta y representante legal de la empresa, y madre de sus primos: José Ángel, Gonzalo y Violeta, todos de apellido Montoya Quiñonez.

Tras la publicación, la ex precandidata a diputada por el FMLN Daniela Genovez y Andy Failer, director ejecutivo del partido Nuestro Tiempo, denunciaron a Alabí por la posible transgresión al artículo 5, letra “a”, de la Ley de Ética al no excusarse de intervenir o participar en un caso en el que tuviera conflicto de interés. Después de una investigación preliminar, el 15 de octubre de 2021, el TEG abrió el proceso administrativo sancionatorio por considerar que el ministro de Salud podría haber violado la ley. 

Dos meses después, el TEG le dio la razón al ministro y lo sobreseyó bajo dos argumentos: que los familiares del titular de Salud ya no eran miembros de la junta directiva de la empresa, en la fecha de la adquisición, tras una supuesta reestructuración; y que el funcionario únicamente se limitó a formalizar la compra y no a seleccionar proveedores.

Sobre el primer argumento, el TEG dice que en la información obtenida del caso consta que los primos del ministro formaron parte de la junta directiva entre el 27 de septiembre de 2017 y el 1 de junio de 2019. El periodo de elección de esa junta era de cinco años, pero aseguraron que hicieron una reestructuración por la “reciente venta de las acciones”.

GatoEncerrado indagó en el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros (CNR) y encontró que la reestructuración de la junta directiva de Autodo S.A. de C.V., se inscribió tras la publicación periodística de esta revista, cuando ya había transcurrido un año y un mes después de supuestamente haber celebrado la junta general ordinaria de accionistas para sustituir a los primos del ministro.

Según el acta presentada ante el Registro de Comercio por el secretario de la empresa, Mardo Evelio Ramírez Romero, la reestructuración de la junta directiva se hizo el 2 de junio de 2019. Sin embargo, la certificación de esa acta fue firmada y sellada por el notario Edwin Vladimir Portillo López, el sábado 11 de julio de 2020, un día después de la publicación, y se presentó al Registro de Comercio el lunes 13 de julio.  El miércoles de 15 de julio, en cuestión de dos días, el CNR extendió la inscripción de poderes, nombramientos y credenciales de la nueva junta directiva, en la cual la tía política del ministro continúa de presidenta.

Imágenes que hacen constar que la reestructuración de la junta directiva de Autodo S.A de C.V ocurrió en el Registro de Comercio luego de la publicación periodística de GatoEncerrado sobre la compra de botas para médicos autorizada por el ministro de Salud, Francisco Alabí, primo de quienes eran directivos de la empresa.

Tres abogados especializados en registros, consultados por GatoEncerrado, coincidieron en que los cambios para que sean jurídicamente válidos ante terceros deben de estar inscritos en el CNR. Autodo S.A. de C.V., lo hizo un año y un mes después de supuestamente haber sustituido a los primos del ministro.  

El abogado especialista en administración pública, José Marinero, explicó que un acuerdo de cambio de junta directiva es válido entre los accionistas de la empresa; pero para que tengan efectos legales con terceros tiene que haber publicidad, la cual se adquiere mediante la inscripción de la credencial en el Registro de Comercio. Esto quiere decir que cuando Autodo S.A. de C.V presentó sus documentos para proveer insumos al Ministerio de Salud (Minsal), lo hizo con la credencial de la junta directiva en la que aún estaban los primos de Alabí.

De hecho, en la resolución de apertura del proceso, el TEG reconoció que al momento de la compra “los primos del investigado serían parte de la junta directiva de dicha sociedad”. Además de las copias certificadas de credencial de los miembros propietarios y suplentes de la junta y del informe del director del Registro de Comercio, el TEG aseguró que no obtuvo más información de la compra porque los documentos fueron incautados en un allanamiento que realizó la Fiscalía en noviembre de 2020 en diferentes carteras del gobierno.

GatoEncerrado buscó al presidente del TEG, Nestor Castaneda, en su oficina para conocer el proceso de recolección de pruebas, pero hasta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Marinero sostiene que parte de los estándares mínimos para la contratación pública era comprobar que la junta directiva de la empresa tenía una credencial legítimamente inscrita. “El que no haya sido inscrita (la junta directiva inmediatamente) no es ilegal, lo que sí es completamente irregular es que el Ministerio (de Salud) haya contratado con una sociedad cuya credencial no estaba inscrita”, sostiene el abogado.

La normativa con lineamientos de compras rápidas que usó el ministro Alabí para defenderse requería que el proveedor manifestara que la información entregada en la oferta era veraz y que no tenía ningún impedimento legal para ofertar y contratar. El reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Relacap), artículo 25, también exige a las empresas oferentes estar debidamente registradas en el CNR. 

En tanto, el artículo 411 del Código de Comercio obliga al comerciante individual y social a depositar anualmente en el registro de comercio el balance general de su empresa, los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondientes al mismo ejercicio del balance general.  

Marinero cuestionó que el TEG dio por “buena” la decisión de la empresa sin importarle el efecto de publicidad de la inscripción de la credencial. “Lo que aparentemente ha pasado es una reconstrucción para desaparecer a los parientes del ministro de la sociedad”, opinó el abogado.

“El investigado únicamente debía validar resultados”

El TEG sostuvo que durante la fecha de la compra de las botas de hule existía una normativa especial llamada “Lineamientos Específicos para Compras de Emergencia Decretados por la Pandemia por COVID-19”, que habilitaba las compras directas. Esta normativa fue emitida por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda, con base en el Decreto Legislativo No 606, del 23 de marzo de 2020, ante la emergencia.

El TEG también citó el artículo 6 del Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (Fopromid), que permitía saltarse la ley de compras Lacap, que en el artículo 26 prohíbe participar como oferentes a quienes tengan un vínculo de parentesco con los funcionarios hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Asimismo, el TEG mencionó que el reglamento de esta ley disponía que únicamente debía documentar la naturaleza y el destino del gasto para facilitar el registro contable de las operaciones. 

El TEG indicó que de acuerdo a dichos lineamientos especiales, la encargada de hacer el sondeo de mercado,  seleccionar a los proveedores y de emitir la recomendación de compra era la Dirección Nacional de Hospitales del Minsal. Posteriormente, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones emitía el requerimiento de la compra y la documentación pertinente, a fin de que la autoridad máxima de la institución, en este caso Alabí, formalizara los contratos. “Por consiguiente, el investigado únicamente debía validar dichos resultados, con base en los requisitos indicados en la normativa especial vigente, tal como sucedió en el caso de mérito”, consideró el TEG.

De esa forma, el TEG concluyó que no advertía elementos para determinar la existencia de la probable infracción al deber ético y cerró el procedimiento sancionador administrativo. 

El abogado José Marinero dice que las instituciones solo pueden actuar a través de sus representantes, en este caso el representante es el titular del Ministerio de Salud, quien toma la decisión. “Su firma estampada en ese documento significa que él, en nombre del ministerio, es el que está adoptando la decisión y, por tanto, asumiendo la responsabilidad”. 

Según el artículo 17 de la Lacap, el ministro es la máxima autoridad de una institución, en este caso Francisco Alabí, a quienes generalmente se les atribuye la representación legal de las instituciones de que se trate. El artículo 18, de esta misma ley, menciona que el titular de la institución es la autoridad competente para la adjudicación de los contratos y para la aprobación de las bases de licitación o de concurso.

“Esa es una excusa de verdad sorprendente. Primero, que la hayan ofrecido y que el TEG la haya aceptado. Las instituciones solo pueden actuar a través de sus representantes, en este caso es el titular de ministerio quién toma la decisión. La firma no solo es una validación, sino que implica una decisión a partir de un insumo técnico que le da su equipo. Es el ministro el que está adoptando la decisión y, por tanto, asumiendo la responsabilidad”, comentó Marinero.

Andy Failer, uno de los demandantes, dijo a GatoEncerrado que cuando inició el proceso tuvo esperanza de que la institucionalidad de este país todavía estuviera funcionando. “Ahora, creo que ya no solo estamos hablando de que es imposible dotar de más dientes a estas instituciones, sino que esta última resolución refleja con exactitud lo que está pasando con el marco institucional del Estado salvadoreño que responde a Bukele y sus allegados”, comentó. 

El abogado y  especialista en transparencia, Wilson Sandoval, consideró que este tipo de resoluciones del TEG demuestran un patrón en casos que presentan claros conflictos éticos. 

“El principal cuestionamiento es sobre qué vamos a entender como conflicto de interés a partir del sobreseimiento que da el Tribunal de Ética,  porque está claro que en las contrataciones había una relación con la contraparte que generaba conflicto (…) Si no es conflicto de interés ¿qué va a entender el Tribunal como conflicto de interés?”, cuestionó Sandoval y agregó: “Me parece floja y débil la resolución y muestra un patrón del tribunal en los diferentes sobreseimientos como el caso de la ministra de Salud o del director de la PNC que ejerció doble cargo. Muestran que en el proceso no hacen el esfuerzo necesario para recabar pruebas”, señaló. 

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