Bitácora del régimen | Día 177

Foto/Emerson Flores

¿En qué consisten las nuevas reformas propuestas por Seguridad?

La ambigüedad y exceso de las nuevas reformas a las leyes de Telecomunicaciones y para la Intervención de las Telecomunicaciones dejan en riesgo la protección de los datos personales de los salvadoreños. En el caso de la Ley Contra el Crimen Organizado se sustituirá a los juzgados especializados y menores de edad serán juzgados con adultos en estos casos.

Por Melissa Paises, Xenia Oliva

El miércoles 14 de septiembre, el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, anunció que presentaría a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma para “el combate al crimen organizado y a los terroristas”; sin embargo, no especificó las leyes que se reformarían y se limitó a decir que estas se basan en “leyes antiterroristas de países del primer mundo”

Horas más tarde se conoció que las propuestas se referían a la Ley Contra el Crimen Organizado, la Ley de Telecomunicaciones y a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.

Paralelamente, diputados del partido oficialista, Nuevas Ideas, presentaron una iniciativa para reformar el Código Procesal Penal para “procurar la efectividad en la investigación de los hechos para la lucha contra la impunidad que demandan las violaciones a los Derechos Humanos”.

El 19 de septiembre Villatoro informó en una entrevista televisiva que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) también presentará una iniciativa que se vinculará a las presentadas por el Ejecutivo y el Legislativo, esto debido a que “todas estas reformas afectan el sistema o la infraestructura de Tribunales que tiene la Corte Suprema de Justicia”, según señaló.

Código Procesal Penal

Las reformas al Código Procesal Penal están enfocadas en el imputado que es declarado rebelde, es decir, aquella persona que, siendo citada, no comparezca ante los juzgados o a las audiencias que se realicen durante su proceso, o que se dé a la fuga. 

Al ser aprobada, existirá un tercer criterio para declarar rebeldía: “que sea notoria la conducta evasiva de comparecer personalmente”.

Además, si el declarado rebelde no cuenta con un abogado, se le asignará un defensor de oficio que lo representará y deberá estar presente durante todo el proceso, es decir, el proceso podrá continuar sin la presencia del imputado. 

Este defensor no podrá negarse a ejercer el cargo, de lo contrario el juez podrá suspenderlo del ejercicio profesional. Adicionalmente, si el abogado abandona el caso en la audiencia preliminar, estará sujeto a una infracción disciplinaria.

Ley Contra el Crimen Organizado 

Esta ley, actualmente titulada Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, ya no contemplará estos últimos delitos: homicidio simple y agravado, secuestro y extorsión. Únicamente regulará los cometidos por estructuras de crimen organizado, es decir, los delitos “con miras de obtener, directa o indirectamente, un beneficio de cualquier naturaleza”.

Con estas reformas, en conjunto con las que próximamente presentará la CSJ, se sustituirán los juzgados especializados de instrucción, sentencia y cámaras especializadas de lo penal, para que pasen a conformarse tribunales y cámaras “Contra el Crimen Organizado”. 

Los tribunales serán pluripersonales, es decir, en ellos se realizarán procesos a grupos de varias personas; según el ministro Villatoro, el objetivo de esta reforma es juzgar en conjunto a los integrantes de una pandilla o una clica.

“El Estado salvadoreño con estas reformas va a presentar una causa en contra de la ‘Clica Villa Mariona Locos Salvatrucha’, por poner un ejemplo, y todos sus miembros van a ser procesados bajo ese expediente”, señaló.

Estos tribunales también podrán procesar a menores de edad en los delitos relacionados al crimen organizado y los procesos se llevarán paralelamente con los cometidos por adultos. Gustavo Villatoro aseguró que estas reformas no atentan contra las leyes juveniles.

“Al procesar a adultos y menores no estamos haciendo un sacrilegio de la ley penal juvenil, sino que estamos ahorrándole, haciendo eficiente el procesamiento sin vulnerar los derechos del menor”, dijo.

Con las reformas también se estipula que en un proceso que ya haya iniciado, el fiscal podrá imputar mediante una solicitud de ampliación de plazo de hasta seis meses, pudiendo prorrogarse este periodo dos veces. 

La identificación de una persona a través de fotografías o cualquier soporte audiovisual podrá ser tomada como prueba para determinar si esa persona es víctima, autor o partícipe de un delito. En la legislación actual este reconocimiento era utilizado como una probabilidad y no como una prueba.

Ley de Telecomunicaciones

En su escrito que presenta las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, el secretario jurídico de Presidencia, Conan Castro, argumentó que tienen por objeto “dotar a los aplicadores de las herramientas necesarias para el combate de la delincuencia en las modalidades ejecutadas mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, con el fin de garantizar la preservación de la paz pública y permitir el aseguramiento de los procesos penales”.

La primera es una reforma al artículo 30-A de la ley que consiste en imponer distintas obligaciones a los operadores de servicio, incluyendo:

“Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para obtener y almacenar por medio de aplicaciones informáticas y soporte tecnológico las imágenes de los documentos y fotografías del usuario o adquirente que contraten servicios de telecomunicaciones y que además localicen geográficamente el lugar donde se realiza la venta y activación del servicio”.

Laura Hernández, abogada y especialista en tecnologías, consideró que este párrafo, al igual que otros en las reformas, es ambiguo y da lugar a varias interpretaciones que pueden dejar la puerta abierta a afectar el derecho a la privacidad de los salvadoreños.

Señaló que la información que está pidiendo no debería ser necesaria para fines de contratar un servicio de telefonía con un privado. En cambio, está permitiendo que una empresa recopile información excesiva de una persona que deberá tener almacenada en aplicaciones informáticas.

“Básicamente nos pone a todos los que vamos a contratar como con calidad de sospechoso”, dijo Hernández.

El hecho de que guarden la localización geográfica es invasivo a la privacidad. Además, no hay certeza del uso adecuado que harán de la información de los ciudadanos ni cómo van a garantizar que todo esté debidamente protegido por parte de las mismas empresas.

“Si la Fiscalía realmente está en el curso de una investigación se puede obtener esta información sobre sospechoso a través de fuentes abiertas”, añadió.

En el literal d de las reformas al artículo 30-A se indica que lo operadores deberán:

“Entregar toda la información requerida por la Fiscalía General de la República (FGR) relativa a los datos de registro de la línea o líneas telefónicas investigadas, los registros de llamadas efectuadas durante un período claramente determinado, así como los datos sobre el origen de cualquier otro tipo de comunicación electrónica y la suspensión temporal de las líneas; el bloqueo de aparatos telefónicos y de las demás comunicaciones electrónicas se efectuarán de conformidad a lo que disponga la ley”.

Hernández señaló que en este punto no se establece que la Fiscalía necesitará de una orden judicial para solicitar todos estos datos. Además, esta forma de perfilar puede dejar en riesgo también a las personas que interactúen con quienes estén siendo investigados.

En cuanto a los documentos y fotografías que las operadoras deben guardar, Hernández dijo que se da a entender que son los que se brinden al momento de la contratación del servicio, pero las reformas no especifican esto.

“Todas las reformas son demasiado, amplias son excesivas, son muy ambiguas y quedan sujetas a muchas interpretaciones y eso pues al final puede generar inseguridad jurídica”, dijo.

Además, siempre existe el riesgo de que quienes cometen delitos obliguen a otras personas a hacer el proceso de contratar el servicio con sus datos y luego quitarle esos teléfonos.

En las reformas a este mismo artículo también se contempla: “Poner a disposición de la SIGET gratuitamente el acceso directo a la plataforma o sistema que utilicen para la gestión de incidencias con el usuario y atención a reclamos, a fin de conocer y descargar el reporte detallado de casos en proceso, resueltos y no resueltos de los reclamos presentados por los usuarios. En todo caso, SIGET tendrá la facultad de actuar de oficio en los casos no resueltos de conformidad a lo que disponga la ley; de la misma manera proveerá servicios de datos a las aplicaciones creadas por el gobierno central para tareas de beneficio social”.

Carlos Palomo, presidente de la Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos (TRACODA), dijo que este punto podría generar ventajas y desventajas, por un lado podría permitir a que la SIGET ejerza un mejor control de que todos los casos. Pero, al mismo tiempo, podría llegar a ser invasiva llegando a tener acceso irrestricto a la plataforma de las telefónicas y ver sus datos.

“Yo creo que es peligroso y no sé si ellos se han puesto a pensar en esto que van a obligar a la telefónicas hasta a estar guardando personales de aquellos que adquieran servicios y obviamente al tener estos datos personales, las telefónicas de pronto pudiesen verse tentadas para utilizarlos para diversas razones”, dijo Palomo.

Tanto Hernández como Palomo recordaron que en El Salvador no hay una ley de protección de datos personales. Por lo tanto, no hay un respaldo para los salvadoreños de que esos datos no vayan a ser usados inadecuadamente por la telefónicas.

“Es una medida de seguridad desproporcionada. Busca mejorar la seguridad pública porque así se podría identificar mejor quién tiene que teléfono y demás, pero es invasiva porque al final uno va a tener que acceder a poner a disposición de compañías privadas sus datos personales y esto es atentatorio del derecho a la intimidad, del derecho a la privacidad”, consideró Palomo.

En el artículo 6 de las reformas se pide añadir al artículo 42-A de la ley el siguiente inciso segundo:

“Deberán adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para recopilar, almacenar e intercambiar estos con la Fiscalía General de la República y las demás entidades con competencia legal, toda aquella información que permita la identificación de las terminales móviles, Protocolo de Internet -IP- e IMEI de usuarios del servicio de tráfico de telecomunicaciones o datos móviles que estén relacionados con la comisión de un ilícito”.

Hernández señaló que en artículos previos se hacía referencia únicamente a la Fiscalía, pero en otros se comienza a hablar de una autoridad competente o entidades con competencia legal, es decir que no solo la Fiscalía tendrá acceso a estos datos.

“No sé si por ejemplo esto incluye al RNPN, que también ha tenido cambios normativos, ahora con esto de la identidad digital se han ampliado los últimos convenios con el Ministerio de Seguridad. Me llama la atención que no especifica qué autoridad”, dijo Hernández.

La especialista señaló que la ley básicamente dice a las operadoras que recopilen toda esta información para entregarla cuando “entidades con competencia legal” lo requieran.

“Pero en ese lapso qué es lo que va a suceder con toda esa información, quiénes van a tener acceso, cuáles son los límites de esta colecta y cuáles son los requisitos para que se pueda entregar la información a las autoridades”, se preguntó Hernández.

Palomo y Hernández recordaron iniciativas como la del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) impulsada por el gobierno mexicano en 2008. En este caso también se buscaba prevenir y enfrentar delitos, pero terminó siendo contraproducente y se eliminó.

Hernández reiteró que la propuesta de reforma a la ley de telecomunicaciones es atentatoria a los derechos humanos, incluyendo derechos a la privacidad, intimidad, protección de datos personales y presunción de inocencia.

Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones

En este caso incluye modificaciones a la ley como la ampliación del catálogo de delitos balo los cuales se puede usar la figura de la intervención. Si se aprueba la iniciativa, las autoridades podrán usar la figura de las intervenciones para perseguir delitos de violencia contra la mujer, delitos patrimoniales, delitos de corrupción y desaparición de personas.

Palomo consideró que este es un punto positivo de las reformas a la ley.

Sin embargo, hay otras reformas que también harán más opacos los procesos del Centro de Intervenciones.

Por ejemplo, en las reformas al artículo 33 de dicha ley, se cambió el hecho de que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) puede realizar auditorías anuales a las actividades del Centro de Intervención. De acuerdo a la reforma, estas auditorías solo se podrán hacer “por resolución fundamentada”.

Actualmente, los informes que elabora la PDDH pueden hacerse públicos “al comprobarse alguna de las infracciones previstas en la ley”.

Mientras que la reforma indica que los informes de auditoría de la PDDH serán declarados reservados y solo los podrá ver la Fiscalía en “los casos que sean procedentes”.

En la propuesta de reforma al artículo 43, se establece que: “Para la aplicabilidad de esta ley, los operadores adecuarán las plataformas informáticas necesarias para el acceso directo a las bases de datos que se requieran. La forma de acceso a la información en las plataformas tecnológicas estará normada por el Centro y será para uso exclusivo de las actividades relacionadas en esta ley.

Todas las instituciones o empresas, nacionales o multinacionales, que tengan operaciones con datos o registros de información en territorio nacional, deben almacenar esa información en servidores locales. Dichas empresas deberán tener representación local a quien se le solicite de forma directa y sin intermediario, acceso a la información, ya sea en tiempo real o histórico según el Centro lo requiera, so pena de inhabilitar las operaciones de la empresa o institución en territorio nacional e incurrir en consecuencias jurídicas”.

Palomo explicó que lo más común es que estos servidores estén en Estados Unidos.

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