El deterioro de la agricultura y el hambre en El Salvador
La crisis de hambre en El Salvador se ha profundizado debido a las políticas públicas regresivas y perjudiciales en contra de los agricultores y el despojo de las tierras.
Foto/Emerson Flores/Archivo
En la madrugada del 5 de mayo, Arena y otros partidos de derecha hicieron alianza con el gobierno de Nayib Bukele para darle legalidad a las arbitrariedades cometidas por cuerpos de seguridad como parte de su trabajo para contener la pandemia. También dieron sus votos para endeudar al país por los próximos 35 años, bajo la justificación de que es necesaria para rescatar a las empresas afectadas por la cuarentena domiciliaria.
Las negociaciones entre el Gobierno del presidente Nayib Bukele, el partido de derecha Arena y la empresa privada se concretizaron —mientras los salvadoreños dormían— en la madrugada del 5 de mayo, cuando la Asamblea Legislativa aprobó una ley que legaliza las “retenciones” arbitrarias y autorizó la emisión de $ 1,000 millones de deuda, que serán utilizados para el rescate de las empresas afectadas por las medidas tomadas ante la emergencia por COVID-19.
Desde el pasado 23 de abril, el expresidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (Anep), Luis Cardenal, y funcionarios del Gobierno anunciaron en una conferencia de prensa que ya tenían listo el plan de reactivación económica a un costo de $ 1,000 millones. En esa ocasión, Cardenal explicó que el plan fue discutido, por casi tres semanas, con Karim Bukele, hermano del presidente de la República. Karim no tiene ningún cargo en el Gobierno, pero sí poder de decisión en las negociaciones y es quien asesora al presidente desde que era alcalde de San Salvador. Lo que aún no ha sido revelado es cuáles son las condiciones y negociaciones a las que el Gobierno llegó con Arena y la empresa privada.
La Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 fue aprobada a las 12:26 a. m., y la autorización para la emisión de los $ 1,000 millones a las 3:29 a. m. Las piezas ingresaron formalmente después de las 7:00 p. m. del día anterior y pasaron a las comisiones. Antes de emitir el dictamen en la Comisión Política y de Hacienda, ya era conocido que Arena y el Gobierno había pactado un acuerdo.
Ambos dictámenes recibieron 56 votos de los diputados de Arena, Gana, PCN, el diputado no partidario Leonardo Bonilla; Reynaldo Carballo, del PDC; y Juan José Martel, del CD. Votaron en contra los diputados del FMLN; Jorge Mazariego y Rodolfo Parker, del PDC; Roberto Angulo, del PCN; y Ricardo Velásquez Parker, de Arena.
Los diputados que votaron en contra de la Ley de Regulación para el Aislamiento y Cuarentena dijeron que no cumple con todas las medidas ordenadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, por el contrario, legitima los abusos de autoridad y deja la puerta abierta para restringir otros derechos.
La Ley de Cuarentena declara a “todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19”, regula la cuarentena domiciliar y autoriza el funcionamiento de algunos rubros de la economía para que la gente pueda abastecerse y le da la potestad al Ministerio de Salud para que incluya otras regulaciones.
La ley, en su artículo 9, habilita a las autoridades de seguridad pública a que tengan a su cargo las tareas de control del cumplimiento de la medida sanitaria y a trasladar, de forma voluntaria o por la fuerza, hacia el establecimiento de evaluaciones médicas más cercano a las personas que incumplan la cuarentena domiciliaria.
La ley establece que el Ministerio de Salud realice, dentro del término de doce horas después de la retención, la evaluación individual a la persona que sea sorprendido circulando, con el fin de determinar si presenta síntomas de ser portador del COVID-19. En caso de tener síntomas, debe ser trasladado a un Centro de Contención para que cumpla la cuarentena o el aislamiento “por el plazo que señale la evaluación médica”. Si la evaluación determina que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud siempre debe enviarlo a un Centro de Contención, donde no haya casos positivos o a cuarentena domiciliar por haber estado expuesto a contraer el COVID-19.
Javier Castro, director de asuntos legales de Fusades, dijo a GatoEncerrado que la Sala ordenó que cuando no se demuestre objetivamente el contagio, la persona debía enviarse a su vivienda. “Acá hay una situación que incluye lo que ha dicho la Sala de lo Constitucional y preocupa que (el Gobierno) lo vaya a utilizar siempre como una sanción que tenga que ver con restricciones a la libertad”, dijo.
El artículo 10 contempla que la cuarentena controlada durará hasta quince días o por el tiempo que determine la autoridad de salud con posterioridad a una evaluación médica. “Esto lo debió haber cerrado el legislador, porque sino deja una puerta abierta que puede implicar restricciones a la libertad por periodos muy amplios”, consideró Castro. Actualmente, hay quejas de personas en Centros de Contención que siguen encerradas por más de 30 días.
Castro sostuvo que la Ley de Protección de Derechos Humanos que fue vetada por el presidente de la República contenía un marco más robusto en cuanto a protección de derechos de las personas y dejaba, de forma clara y explícita, una serie de prohibiciones que tenían los funcionarios y la autoridad. Para el abogado, hubiera sido bueno que en esta ley de Cuarentena se incluyera un régimen más fuerte para la protección de derechos de personas y las acciones que están prohibidas para los funcionarios.
En un informe del 4 de mayo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) reveló que entre el 21 de marzo y el 28 de abril de 2020 conoció 928 casos en el contexto de la emergencia nacional por COVID-19. Según datos preliminares, el 66% de esos casos, se vinculan a presuntas violaciones del derecho a la salud, el acceso a la información y la libertad personal. El informe también señala que dentro de ese conjunto, las detenciones ilegales o arbitrarias relacionadas con el incumplimiento de la cuarentena domiciliar suman 193 casos a nivel nacional en el periodo señalado. La institución indicó que entre el 23 y el 30 de abril de 2020, registraron 46 casos por detenciones ilegales o arbitrarias vinculadas con el incumplimiento de la cuarentena domiciliaria.
La jefa de fracción del FMLN, Nidia Díaz, justificó la posición de su partido diciendo que la Ley de Cuarentena legitima arbitrariedades.
“Creemos que esta propuesta, que viene (a la Asamblea) constituye un nuevo estado de excepción que legitima los abusos a los que hemos hecho referencia, porque restringe con colochos la libertad ambulatoria de manera desproporcional”, declaró Díaz en su intervención, mientras se desarrollaba la plenaria extraordinaria.
El diputado del PDC, Rodolfo Parker, calificó de “barbarie” el manejo que han hecho los cuerpos de seguridad durante la emergencia.
“Hay disposiciones ahí propias de la barbarie. Cualquier persona puede ser señalada policiacamente como sospechoso de tener el COVID por el señalamiento de cualquier tercero y el criterio de cualquier funcionario”, expresó el diputado Parker, quien tachó la noche de “combos y de madrugones”.
De la propuesta del Gobierno, los diputados eliminaron del artículo 9 la vinculación de la ley con el delito previsto en el artículo 338 del Código Penal, el cual sanciona con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa por desobedecer una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
También agregaron que los laboratorios privados deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud para realizar pruebas del COVID-19 y autorizar a hospitales y clínicas privadas para atender e internar a pacientes.
La abogada Ruth Eleonora López anunció en su cuenta de Twitter que presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de lo aprobado por la Asamblea Legislativa. Según explicó, la Asamblea tuvo que recurrir a diputados suplentes para lograr los 56 votos mínimos para la aprobación. “Además, este decreto, por limitaciones de derechos que impone, es un régimen de excepción y requiere de formalidades que el aprobado no cumple, por ejemplo votación nominal y pública”, dijo.
Nelson Fuentes, ministro de Hacienda, explica a los diputados en qué se invertirá la deuda. Foto/Presidencia de la República.
En la misma madrugada, la Asamblea también aprobó la emisión de $ 1,000 millones de Títulos Valores de Crédito para ser colocados en el mercado nacional e internacional hasta por un plazo de 35 años.
Según el decreto, $ 600 millones serán para constituir un fideicomiso para impulsar la recuperación económica de las empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), empresas informales y todos los afectados por la crisis del COVID-19. El fiduciario será el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).
De ese fideicomiso, $ 140 millones serán para financiar un “Programa de Subsidio” para los Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa registradas como patronos en el ISSS y afectadas por la crisis del COVID 19. $ 360 millones irán a un “Programa de Otorgamiento de Crédito”. Otros $ 100 millones pasarán a un “Programa de Financiamiento Productivo” para empresarios del sector informal, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica y quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional o sistema financiero cooperativo y que tengan categoría de riesgo crediticio A o B al 29 de febrero de 2020.
Del resto, $ 400 millones serán para reforzar el Presupuesto General del Estado, que se usarán así: $ 100 millones para el pago a los exportadores de la devolución del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios (IVA) y $ 300 millones para el pago de obligaciones de proveedores del sector privado del Estado de El Salvador.
Los $ 1,000 millones aprobados en la madrugada del 5 de mayo se suman a los $ 2,000 millones que la Asamblea ya había aprobado al Gobierno el pasado 26 de marzo para enfrentar la pandemia por el coronavirus.
El economista Ricardo Castaneda, de Icefi, indicó que antes de la emergencia por la COVID-19, la deuda pública del país sobrepasaba el 72 % del Producto Interno Bruto (PIB). Con el endeudamiento aprobado, la deuda subiría al 87 %. “Al cerrar 2020, por cada $ 100 que se produzcan, se deberían $90”, advirtió.
El experto también hizo ver que $ 100 millones son para créditos al sector informal con categoría A o B en su perfil crediticio, “por lo que la mayor parte del sector informal no será beneficiado (…) Los mismos problemas que con la entrega de los $300: exclusión de quienes más lo necesitan”, escribió en su cuenta de Twitter.
Respecto a los $ 100 millones para la devolución de IVA a los exportadores y $ 300 millones para el pago de proveedores, Castaneda dijo que esto no tiene nada que ver con la pandemia y simplemente refleja que el Presupuesto General de la Nación presentado y aprobado para 2020 “era mentiroso” y no se elaboró correctamente.
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