Opinión

El alcance del estudio y de las propuestas de reforma de la Constitución

Manuel E. Escalante Saracais

Manuel E. Escalante Saracais

Doctor en Derecho Constitucional y realiza labores de docencia e investigación en materia constitucional y de derechos humanos fundamentales. Actualmente es subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y coordinador general del Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH).

En principio, ningún tema estaría excluido para ser discutido (lo que es distinto a elaborar una propuesta de reforma). En ese sentido, por ejemplo, garantizando la alternabilidad de la Presidencia de la República, creo que es posible y necesario reflexionar sobre la regla temporal de la misma. 

Por Manuel E. Escalante Saracais*

Ahora que se ha difundido la instalación del Equipo Ad Hoc para el Estudio y Propuesta de Reformas a la Constitución, aprovecho para recordar algunos de mis planteamientos: en primer lugar, que el trabajo del Equipo se deberá ir legitimando con el mismo trabajo que se realice, así como con la actitud gubernamental y la participación de los distintos sectores y fuerzas sociales, si así lo desean; en segundo lugar, que es posible que las oportunidades y los riesgos de entrar en un proceso como este sean igual de grandes, o que los riesgos sean más que las oportunidades, pero esto solo se podrá saber durante el avance del mismo; y, en tercer lugar, que conservo mis libertades.

Asimismo, aprovecho para expresar que trataré de circunscribir mi participación no solo a dotar de más y mejores garantías constitucionales a la ya deteriorada situación del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos en nuestro país, sino también a respetar la teoría misma del derecho constitucional en tal empeño. Siguiendo las enseñanzas de los Mártires de la UCA, como las entiendo, pretendo abordar universitariamente los puntos de discusión que vayan surgiendo, pero sin perder de vista que el centro de esa perspectiva se encuentra en la realidad nacional (la esfera institucional y la esfera social). No será tarea fácil, pero creo que una labor como esta, en un contexto como este, debe realizarse con una buena dosis de equilibrio entre ideas y realidades, tratando de conservar la coherencia y la ética, en aras de asegurar una institucionalidad que facilite la convivencia social. Una convivencia que solo será pacífica y armónica en la medida en que también cambie la cultura política actual, y esto trasciende al mero cambio en la redacción de algunos artículos constitucionales.

Hasta ahora, en el seno del Equipo solo ha ocurrido su instalación, la aprobación del reglamento interno, el acuerdo sobre los límites de su labor y el inicio de la discusión sobre la metodología de consulta -sin que haya acuerdo definitivo sobre esto último-. En cuanto a los límites de su labor, vale traer a cuenta que el Equipo acordó respetar las cláusulas pétreas del artículo 248 de la Constitución, y el artículo mismo, así como los avances alcanzados en materia de derechos humanos fundamentales; esto es, el Equipo no hará propuestas de reforma que alteren lo dispuesto en el artículo mencionado, ni que reduzcan ni restrinjan tales derechos.

No obstante, en principio, ningún tema estaría excluido para ser discutido (lo que es distinto a elaborar una propuesta de reforma). En ese sentido, por ejemplo, garantizando la alternabilidad de la Presidencia de la República, creo que es posible y necesario reflexionar sobre la regla temporal de la misma. Algunos, incluidos diputados constituyentes, dicen que un expresidente sólo debe esperar un periodo presidencial (5 años) para poder optar nuevamente al cargo, mientras que la Sala de lo Constitucional, en la Inconstitucionalidad 163-2013, dispuso que debía esperar dos períodos presidenciales (10 años). Esto implica que nuestra Constitución reconoce la reelección presidencial discontinua, porque no es inmediata, y teóricamente indefinida, porque no dispone un límite de veces para reelegirse; pero esto puede ser teórico porque el transcurso del tiempo se impone a la vida de las personas.

Ahora bien, el punto de reflexión no es si son 5 o 10 años pues, a mi parecer, esta discusión está resuelta con el alcance de las labores que este mismo Equipo se dispuso. El Equipo estudiará la Constitución para presentar posibles propuestas de reforma que deberán ser analizadas, discutidas y decididas por la Asamblea Legislativa, es decir, es una labor que se relaciona con el potencial ejercicio de una función estatal constituida -más no constituyente- que está sujeta al ordenamiento jurídico y, por tanto, a la jurisprudencia constitucional. La regla temporal para garantizar la alternabilidad de la Presidencia de la República es de 10 años con lo cual, además, según la Sala, se favorece mejor a los principios esenciales de la forma de gobierno (un voto libre de influencias indebidas; una competencia electoral sin ventajas ilegítimas; y, un ejercicio sin obstáculos del eventual reclamo de responsabilidades contra quien se haya enriquecido ilícitamente -lo que se conecta con el derecho de acceso a la justicia-).

Creo que el estudio de esta regla temporal es necesario, pero no por lo anterior, sino para reflexionar si podrían existir otras fórmulas que venga a garantizar de mejor manera el funcionamiento del Estado, incorporando un componente ético, por ejemplo, pues quizá la regla de los 10 años sea insuficiente desde esta perspectiva. Y para esta reflexión no solo se podría examinar lo que ocurre en la actualidad, sino también lo que ha ocurrido en el pasado. Para mejorar nuestro sistema democrático, creo, no basta con ver los árboles, es necesario ver el bosque; tampoco para alcanzar un mejor futuro basta ver el ahora, sino que también se necesita ver el pasado.

Este es el caso del expresidente Antonio Saca, quien fue condenado a prisión por delitos de corrupción, luego de haber confesado los hechos. Un proceso judicial y una condena mejorables en muchos aspectos, pero que dieron como resultado la declaratoria de su responsabilidad penal. De acuerdo a lo trascendido públicamente, él habrá culminado la pena de prisión en el año 2026 (si no se le condena por otros delitos), y si a esto le sumamos los 6 años de ejercicio de los derechos políticos, previos a la elección presidencial para optar a este cargo, como requisito constitucional para presentar una hipotética candidatura (los que se cumplirían en el año 2032), él podría participar en la elección presidencial del año 2034, a la edad de 69 años. Recuérdese que Salvador Sánchez Cerén inició su mandato a los 70 años.

Para que Antonio Saca intente optar nuevamente a la Presidencia de la República habría que pasar muchas cosas, y tampoco es posible prever el futuro. No obstante, valga este ejercicio para traer a cuenta que la regla de los 10 años dispuesta por la Sala de lo Constitucional no impediría que él, corrupto confeso, presentara su candidatura (cosa distinta es ser electo, pero una cosa abre la posibilidad de la otra). ¿Esta posibilidad debería ser permitida por nuestra Constitución? ¿Sería éticamente aceptable, lo correcto?

Para encontrar una respuesta a estas preguntas, llama mi atención la reflexión de quienes se cuestionan si en una sociedad que no promueve la memoria histórica, que cada vez se ve influenciada por relatos falsos o tergiversados de la realidad y que tiende a los abusos de poder, es suficiente la regla de 10 años dispuesta por la Sala de lo Constitucional, para favorecer mejor los principios esenciales de la forma de gobierno, o si podrían existir otras fórmulas para fortalecer la alternabilidad presidencial de cara al futuro, considerando nuestro pasado y presente. En ese sentido, llama mi atención quienes se preguntan: ¿y si prohibimos la reelección presidencial? ¿O la limitamos aún más, agregando más años de espera?

Una pregunta que me resulta válida en esta coyuntura y aún más ahora que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha concluido que “no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano” y, por tanto, “existen diversas razones o fines legítimos para limitar las posibilidades de reelección presidencial tales como garantizar el principio de alternancia en el ejercicio del poder público, evitar la concentración de poder (…)”. Lo anterior, como respuesta de la CIDH a la Opinión Consultiva abierta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Obviamente no es posible contradecir los mandatos de la Sala de lo Constitucional para desmejorar los asuntos sobre los que ya se ha pronunciado, pero quizá sí sea posible proponer alternativas para mejorarlos y asegurarlos.

Por cierto, también llama mi atención la pregunta: ¿y si se estudian las reglas de reelección de otros cargos públicos?

En fin, tal como concluí mi columna anterior, “quizá el contexto actual no parezca ser el más idóneo para iniciar el estudio de la Constitución, dado el efervescente ambiente polarizado y polarizante. No obstante, por el contrario, quizá sí lo sea por la siempre necesaria reflexión acerca del ejercicio del poder estatal, sus finalidades, límites y abusos, de cara a la construcción de un país más democrático y respetuoso del Estado de Derecho y los Derechos Humanos, sin discriminaciones ni privilegios”. Un estudio que se alimente de un diálogo técnico y democrático, y que sea previo a la elaboración de cualquier propuesta.

Manuel E. Escalante Saracais

Manuel E. Escalante Saracais

Doctor en Derecho Constitucional y realiza labores de docencia e investigación en materia constitucional y de derechos humanos fundamentales. Actualmente es subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y coordinador general del Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH).

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