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Presidente del IAIP promovió mantener en reserva comprobantes de declaración patrimonial de Bukele

El presidente del IAIP, Ricardo Gómez Guerrero, y los comisionados Luis Javier Suárez y Gerardo José Guerrero Larín revocaron una resolución del mismo Instituto que ordenó entregar la versión pública de las adendas adjuntadas en la declaración patrimonial del presidente Bukele. El audio de la discusión de la sesión del pleno, revela que Suárez y Guerrero Larín aceptaron que no conocían el contenido de la resolución que revocaron pero se plegaron a la propuesta del presidente del IAIP y siguieron la línea de la CSJ de mantener en reserva la información. Los comisionados no quisieron pedir la opinión del equipo jurídico. 

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Por Beatriz Benítez

El 26 de octubre de 2020, en la sesión del pleno número 39, el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Ricardo Gómez Guerrero, con el apoyo de los comisionados Luis Javier Suárez y Gerardo José Guerrero Larín, revocaron de oficio —es decir, sin que nadie se los pidiera una resolución del mismo Instituto que ordenaba a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entregar la versión pública de las adendas presentadas por el presidente de la República, Nayib Armando Bukele, ante la Sección de Probidad durante el examen patrimonial. La decisión quedó en firme en la resolución del 29 de octubre.

A juicio de las organizaciones civiles y la apelante del caso, esta es una medida que favorece al presidente Bukele y a todos los funcionarios públicos investigados por la Sección de Probidad  y que va en detrimento de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. 

“Obtener esos informes nos permitiría entender cuáles fueron los criterios técnicos que tomaron los magistrados (de la CSJ) para exonerar al exalcalde de un juicio por enriquecimiento ilícito. Esa documentación es la que transparentaría cómo es que los magistrados de la CSJ toman sus decisiones en los casos de Probidad”, comentó la periodista Jessica Ávalos, quien apeló la resolución.  En 2018, la CSJ decidió no enviar a juicio por enriquecimiento ilícito a Bukele, pero certificó el estudio patrimonial a la Fiscalía General de la República (FGR) para que lo investigara por supuesta evasión de impuestos por más de 300 mil dólares, en el periodo de alcalde de Nuevo Cuscatlán (2012-2015). 

El comisionado presidente del IAIP defendió que las adendas están contenidas en informes preliminares de la Sección de Probidad y que dicha información “es muy confidencial”, lo cual pondría en riesgo la integridad de los funcionarios en general, no solo del presidente de la República. Aseguró que la versión pública de los documentos es inútil porque se borran la mayoría de datos. “Una versión pública de una adenda básicamente se vuelve un documento que no tiene mayor fundamento o contenido porque si usted hace una versión pública de un documento donde tiene que proteger la información sensible prácticamente no le queda nada”, dijo. 

La comisionada Liduvina Escobar, quien votó en contra de la resolución de revocatoria, opinó lo contrario. Explicó que, efectivamente, en las versiones públicas se protegen los datos sensibles, pero no todos son de ese tipo. 

Escobar indicó que es importante conocer el contenido de las adendas porque es información que sirve para saber cómo un funcionario respaldó su declaración patrimonial y si sus ingresos son acorde a sus bienes. “Por ejemplo, yo puedo decir que mi propiedad está valorada en 30 mil dólares, pero resulta que la escritura dice que es una propiedad ubicada en la colonia Escalón o Lomas de San Francisco. Es irreal que vale 30 mil”, explicó.

En julio de 2019, Jessica Ávalos solicitó a la CSJ las declaraciones patrimoniales de toma y cese de funciones de cuando Bukele fue alcalde de Nuevo Cuscatlán (2012-2015) y de San Salvador (2015-2018), así como de la toma de posesión de presidente (el 1 de junio 2019), más la versión pública de las adendas, que son documentos complementarios que un funcionario presenta para comprobar o justificar las observaciones a la declaración patrimonial con el fin de demostrar que no ha obtenido dinero de forma ilícita.

La oficial de información de la CSJ resolvió que entregaría las declaraciones patrimoniales pero no las adendas. La resolución tuvo como base la decisión que tomaron ocho magistrados en 2017, cuando calificaron como información reservada, por siete años, todo lo relacionado a los expedientes de las declaraciones patrimoniales. Los magistrados argumentaron que contienen datos personales de tipo bancario, financiero y contables que forman parte de las deliberaciones durante la investigación patrimonial, esto para proteger el honor de los investigados.

Ávalos apeló ante el IAIP y fue así como el 22 de junio de 2020 el Instituto revocó la resolución de la CSJ y ordenó entregar la información a la apelante. Sin embargo, un mes después, el 22 de julio, la CSJ presentó un recurso de aclaración en el IAIP y pidió una copia del acta de la audiencia oral. Antes de que el Instituto contestara, 12 magistrados de Corte Plena revocaron la resolución, el 19 de octubre, con el mismo argumento de 2017. Además, el 23 de octubre, a través de la apoderada judicial y administrativa, Karen Tejada, el IAIP fue notificado de que los magistrados interpusieron una demanda en la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

La correlación 

El lunes siguiente a la revocatoria de los magistrados, el 26 de octubre, el presidente del IAIP llevó el tema a la sesión de pleno, que se enfrenta a una nueva configuración de tres comisionados nombrados en los últimos tres meses por el presidente Bukele. Ese día no correspondía ver casos, pero Gómez incorporó el tema en “puntos varios” de la agenda y pidió que esa misma tarde se votara para revocar la resolución del Instituto con base al artículo 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos que indica que la administración podrá revocar de oficio los actos desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por ley, o sea contraria al principio de igualdad o al interés público. El comisionado presidente planteó que ya era “inoficioso” responder el recurso de aclaración.

 Ávalos dijo a GatoEncerrado que le pareció sospechoso que la votación se diera en los últimos días en que estaría el comisionado Guerrero Larín como suplente, porque la semana siguiente empezaba una nueva conformación de pleno. 

La revocatoria de la resolución se aprobó cinco días antes de que terminara octubre y que el comisionado Guerrero Larín dejara el cargo de suplente, en sustitución del comisionado fallecido Alirio Cornejo. Ese día decidieron que durante noviembre la siguiente en ejercer la suplencia sería Yanira Cortez, quien durante la discusión se mostró en contra de la propuesta del presidente Gómez. Lo mismo pasó con Daniella Huezo, la otra comisionada suplente, quien también estaba en contra de la propuesta. Ambas podían opinar en el pleno, pero no tenían voto.

Tras el fallecimiento del comisionado Alirio Cornejo, el pleno acordó que los tres comisionados suplentes se rotarán en el puesto durante un mes, hasta que se elija al nuevo comisionado propietario. La comisionada suplente de Cornejo era Cesia Mena, pero fue suspendida por el presidente Bukele tras la información sobre su supuesta vinculación con el FMLN. Hace más de un mes también renunció la comisionada suplente del presidente Gómez, Silvia Cristina Pérez.

En una entrevista telefónica con GatoEncerrado, el comisionado presidente negó haber previsto un cambio de correlación y en defensa del pleno y de los comisionados sostuvo que “no es un esquema predeterminado que yo sepa que con tres comisionados X o con tres otros comisionados se va lograr o no se va lograr la satisfacción de un punto determinado que se ponga en agenda, porque igual le podría decir al contrario (…) Ni creo que haya un grupo de comisionados en contra del Ejecutivo ni habemos un grupo de comisionados en defensa del Ejecutivo. No quisiera caer en ese juego de interpretaciones como que un lado está trabajando para otro”, defendió Gómez.

Yanira Cortez, Liduvina Escobar y Andrés Gregori durante una conferencia de prensa en el IAIP, el 10 de septiembre, para pronunciarse por las reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, que aprobó el presidente de la república, Nayib Bukele. Foto/Beatriz Benitez

El día de la discusión

En el audio de la discusión del pleno, el cual fue entregado a GatoEncerrado por medio de acceso a la información, se escucha que el suplente Guerrero Larín y el comisionado Suárez confesaron que no conocían el contenido de la resolución del IAIP que revocaron, pero apoyaron la propuesta y siguieron el criterio de la Corte Suprema. Ambos dijeron que se enteraron del caso por las publicaciones en los medios de comunicación.

La apelante lo calificó como “burla” a los ciudadanos y cuestionó “cómo vamos a confiar en autoridades, en comisionados, en funcionarios, que tomen decisiones desde la ignorancia”.

El presidente del IAIP dijo a esta revista que él hizo la exposición del caso y que es una situación habitual en cualquier tribunal, donde los comisionados dicen que les parecen los parámetros planteados, pero van a leer y estudiar el caso.  “Igual, ellos más tarde de eso pudieron haber tenido una postura en contra”, comentó al respecto. 

En su caso, Gómez dijo que, después de conocer que Corte Plena revocó la decisión del IAIP, indagó más y le pidió la resolución a Gabriela Castillo, quien es la jurídica encargada del caso.

Los comisionados que votaron en contra, Liduvina Escobar y Andrés Gregori, insistieron en que el pleno del IAIP pidiera opinión al equipo jurídico, pero esa propuesta nunca fue sometida a votación.

Durante la discusión del pleno, el presidente del IAIP dijo que había que adecuarse a la postura de CSJ, que siguió la línea del artículo 240 de la Constitución en relación a mantener en reserva las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración. También valoró que se trata de información sensible de tipo bancaria, financiera, contable y patrimonial del funcionario o empleado público obligado a declarar y que choca con el derecho de hábeas data.

“Así es que mi propuesta concreta, comisionados y comisionadas, era que desde ese punto de vista generar la instrucción precisamente para que se haga una resolución por parte del Instituto en amplio sentido en atención a lo expuesto, que podamos nosotros, justamente, por el principio de seguridad jurídica también revocar la resolución,  a partir de este recurso de aclaración que estaba pendiente todavía de elaborarse”, propuso el presidente del IAIP.

El suplente Guerrero Larín dijo que fue a través de las noticias que se enteró que Corte Plena había resuelto que no iba a aplicar la resolución del Instituto. El comisionado reconoció que desconocía la resolución del IAIP y pidió que alguien se la mandara para analizar el fondo y ver qué fue lo que los comisionados sopesaron para ordenar que se diera la información, principalmente porque, según él, la Cámara sí hará “un análisis de legalidad puro”. 

“Sería, muy, pero, muy bueno que yo hubiera conocido esto desde un inicio todo el procedimiento, de principio a fin, yo no lo conozco”, reconoció y agregó que, no obstante, el artículo 240 de la Constitución y el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información, letra “a”, establece que no se deroga el artículo 6 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito que menciona que las declaraciones serán mantenidas en reserva y se clasificarán y guardarán en un archivo especial que a tal efecto llevará la Corte Suprema de Justicia. 

Guerrero Larín mantuvo que, más allá de la exclusión que hace el artículo 110, a él le preocupaba que corrieran el riesgo de que la Cámara declarara ilegal la resolución del Instituto. “En ese sentido, si hay oportunidad revocar la resolución originaria, pues, en buena hora que lo hagamos, antes de que la Cámara vaya a resolver sobre todo estos casos bien sonados, porque yo lo vi en los medios la semana pasada;  por lo tanto, yo sí fuera de la partida: uno, de analizar el contenido de la resolución que estamos hablando, si alguien me pudiera hacer el favor de mandarmela, mucho lo agradecería porque yo no conozco esa resolución, yo lo vi por los medios”, dijo.

La comisionada Liduvina Escobar externó que no lograba comprender la propuesta del comisionado presidente Gómez, pues ese tipo de casos los analizan en las reuniones de los días viernes y no los lunes. Sin embargo, les propuso que pidieran la opinión al equipo jurídico y a la persona que estaba a encargada.  La propuesta fue respaldada por el comisionado Andrés Gregori.

El presidente Gómez alegó que llevó el tema ese día por la trascendencia que el mismo caso suponía y en el “contexto de la decisión que dio la Corte”. Durante la entrevista con esta revista, al cuestionarlo por qué se negó a pedir la opinión jurídica, Gómez respondió que “no ha habido negativa a que el equipo jurídico emita una opinión ni a escucharla”, pero en algunas ocasiones puede considerarse que no es necesario. También, alegó que cuando se estaba preparando la resolución el equipo jurídico opinó sobre los puntos que ellos consideraban que también se tenían que tomar en cuenta.

En su intervención, el día del pleno,  el comisionado Suárez, sin titubear dijo: “Sí, yo me apego y voto en favor de la propuesta del comisionado presidente”. Agregó que, más allá de revocar, se trataba de “sanear lo que en algún momento se acordó en el Instituto”, esto en vista de que 12 magistrados habían fallado en contra del Instituto y en vista de que se elevará a un tema de “juridicidad puro”.  “Yo pienso que nosotros nos curemos en salud y emitamos lo que bien ha propuesto el comisionado presidente”, sostuvo.

La comisionada Escobar planteó que, en ese caso, lo que correspondía era iniciar un proceso sancionatorio contra la CSJ, como lo han hecho con todas las instituciones que no cumplen las resoluciones del IAIP. Además, dijo que debían regirse por el principio de máxima publicidad e ir a las instancias que correspondiera y que estas decidieran si les daban o no la razón. 

“Yo me siento madrugada, como decimos popularmente, porque no conocíamos sobre este punto ni sobre la propuesta que hay que analizar (…) Yo sí creo de que no podemos tomar una decisión de este tipo sin analizarla de manera seria con el equipo jurídico que lleva esto. Y, además, los precedentes que también nosotros tenemos como Instituto”, sostuvo Escobar en la reunión.

El comisionado Suárez le respondió que “este es un hecho notorio”.“Fue pública esta resolución de 12 magistrados, yo sí estoy al tanto de lo que sucedió, por medio de las noticias, obviamente”, dijo. 

El suplente Guerrero agregó: “con lo que dice la Lic. Liduvina (sic) de iniciar un procedimiento sancionatorio contra la Corte Suprema de Justicia, yo al menos no comparto esa postura, porque yo ya vi la posición de Corte Plena. Entonces ¿qué les puedo decir? Ellos no van a acatar esa resolución del Instituto”.

La comisionada Escobar advirtió que era una decisión delicada que, incluso, dejó de lado el derecho del apelante a pronunciarse en el caso, así como el derecho de acceso a la información pública. “No podemos ir en retroceso del derecho de acceso a la información pública, porque no podemos tampoco creer y especular que vamos a perder un caso porque la Corte va a ser un examen en derecho. Están queriendo decir entonces que las resoluciones que hemos tomado anteriormente no son basadas en derecho, y realmente sí lo son”, reclamó Escobar.

El comisionado Gregori aseguró que desconocía la propuesta y señaló que la resolución iba a tener un efecto mediático. Las comisionadas suplentes Cortez y Huezo, quienes solo tenían derecho a opinar, también insistieron en consultar con el equipo jurídico y ponderar el derecho de acceso a la información. 

Finalmente, la comisionada Escobar pidió a Gómez que sometiera a votación la propuesta, la cual recibió tres votos a favor y dos en contra.

Resolución enfrenta demanda

El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública cuestionó el cambio de criterio del Instituto y calificó la revocatoria como un retroceso. Javier Castro, director de Estudios Legales de Fusades, aseguró que en los siete años del Instituto no había visto estos niveles de retrocesos, pero confía en que retome el rumbo de velar por la máxima publicidad.

El presidente del IAIP dijo que lamentaba que este caso se ha tratado de manejar de una forma muy inconveniente y hasta hubo una fuga de información desde el mismo día.  “El acto no se ha cometido de una forma bajo de agua”, defendió.

También dijo que el caso se vinculó con el aumento de 250 mil dólares al presupuesto 2021 del IAIP que ofreció el Ejecutivo, una semana después de revocar la resolución. “Parece una coincidencia desafortunada, pero, le digo, yo en mi raciocinio, ¿cómo va a creer que lo primero que voy a sacar es una resolución para que cabal parezca que me están dando en ese momento un aumento?”, dijo Gómez.

El pasado 11 de noviembre, el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac), de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) también acompañó en una demanda presentada por Jessica Ávalos contra la resolución de cambio de criterio del IAIP por considerarla ilegal y un claro retroceso en el derecho de acceso a la información pública. 

En primer lugar, la demanda señala que el comisionado suplente Guerrero Larín se encontraba limitado legalmente para tomar decisión debido a que sustituía al fallecido comisionado Cornejo, quien fungió como instructor del caso. Según el artículo 87 de la LAIP, quien ejerza de instructor del procedimiento no podrá participar en la decisiones del pleno referentes al caso. Gómez dijo que este criterio solo aplica en la resolución inicial o definitiva.

En segundo lugar, la demanda plantea que se violó el principio de legalidad y seguridad jurídica, pues no se escucharon los argumentos de la apelante. Además, se sostiene que los comisionados aplicaron erróneamente el artículo 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que al volverse una resolución desfavorable para la apelante se incumple las últimas líneas del artículo que dice que la “administración podrá revocar de oficio los actos desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por ley, o sea contraria al principio de igualdad o al interés público”

Por último, la demandante señaló vulneración al principio de máxima publicidad y motivación.

Wilson Sandoval, de Alac, dijo que los comisionados del IAIP han cometido un error al ampararse al artículo 240 de la Constitución porque ya hay jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional y del IAIP que establece que las declaraciones patrimoniales gozan de confidencialidad parcial. “Si las adendas forman parte de las declaraciones, entonces, deberían ser públicas protegiendo sus datos confidenciales bajo los criterios de la LAIP”, explicó.

Sandoval opinó que se está protegiendo a los funcionarios que están obligados a rendir cuentas. “El  dejar en reserva información como las adendas lo que hace directamente es limitar a la ciudadanía a fiscalizar a los funcionarios públicos que se puedan beneficiar de esta medida”, dijo.

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