El juez 5° de Paz de San Salvador, Salomón Landaverde, decidió decretar, este 23 de diciembre, sobreseimiento definitivo —es decir, liberó de todo cargo— a favor del director de la Policía Nacional Civil (PNC) y ex viceministro de Seguridad Pública, Mauricio Arriaza Chicas, al concluir que hubo un mal procedimiento en la orden emitida por la Asamblea Legislativa para convocar con apremio al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, por omisiones y falta de argumentación jurídica.
El juez justificó que la Comisión Especial para investigar colocación y destino de fondos en Letes, Bonos, y demás títulos valores emitidos por el Gobierno de El Salvador en el marco de la pandemia por COVID-19, emitió actas con irregularidades y que la orden de apremio no fue debidamente fundamentada.
Arriaza había sido acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de incumplimiento de deberes en perjuicio de la administración pública, el cual contempla una pena de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación del cargo. La Fiscalía consideró “extrema” la sanción prevista en el artículo 321 del Código Penal, y solicitó imponer medidas sustitutivas a la detención provisional, presentarse a cada citación en sede administrativa o sede judicial y que el caso llegara a instrucción formal, que es la siguiente fase en el proceso judicial.
“La Asamblea Legislativa citó al ministro de Hacienda, pero en las actas no aparecía la advertencia que si no comparecía sería trasladado por apremio por la PNC”, resolvió el juzgador, y tal como argumentó la defensa de Arriaza en la audiencia inicial el 22 de diciembre, en relación a una ausencia de apercibimiento en la orden emitida por la comisión especial.
El juez basó el fallo en el artículo 165 del Código Procesal Penal, el cual establece que “se le hará saber el objeto de la citación y el procedimiento en que ésta se dispuso, se le advertirá que si no obedece la orden, será conducido por la seguridad pública y pagará las costas que causen, salvo justa causa”, lo cual no fue debidamente justificado en la orden, según dijo el juez.
A pesar de su fallo, el juez también advirtió al director de la Policía que “no estamos en una monarquía”, donde se obedecen órdenes de un “gobierno de hombres” y se desobedece “al gobierno de las leyes”. También le dijo al funcionario que su resolución no era un cheque en blanco para seguir desobedeciendo e incumplir con sus deberes.
El 2 de octubre pasado, Arriaza se negó a efectuar la orden de llevar por la fuerza al ministro de Hacienda, quien fue convocado en cuatro ocasiones por la Comisión Especial de la Asamblea, pero en notas enviadas alegó que tenía saturada la agenda con otros compromisos, aunque públicamente dijo que no acudiría a perder el tiempo.
“Como se podrá ver en la exposición fáctica, queda demostrado que desde el 1 de octubre existía una clara intención de no dar cumplimiento al llamamiento de la comisión especial”, dijo una de las fiscales asignadas al caso.
La Fiscalía también manifestó que hubo irrespeto a la separación de poderes, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de la República. Según el artículo 131 y 132 de la misma normativa, el Órgano Legislativo tiene la potestad de crear comisiones especiales y los funcionarios tienen la obligación de colaborar con las comisiones.
En el requerimiento, la Fiscalía mencionó que el comisionado Arriaza Chicas envió un oficio dirigido al titular de Hacienda, para que atendiera el llamado de la comisión especial, pero que el uso de la fuerza pública es utilizado en última instancia. De acuerdo con el equipo fiscal, el reglamento interno de la Policía regula el procedimiento solicitado por el Legislativo, para hacer uso de medios no violentos. Concluyeron que Arriaza se limitó a hacer labores de notificación y localización de vivienda, pero no hacer comparecer a Zelaya.
“Es precisamente lo que se ha desconocido, porque lo que se ha vertido es una comunicación tendiente a menospreciar y menoscabar el principio de colaboración entre Órganos y el principio de división de poderes del Estado”, dijo a GatoEncerrado uno de los fiscales del caso.
Según el artículo 294 del Código Procesal Penal, el requerimiento fiscal tiene entre los requisitos la descripción clara de los hechos ocurridos, pero según la defensa no consta en la solicitud las actas del personal policial que asistieron a la vivienda y lugar de trabajo de Zelaya, las cuales no fueron recibidas por la comisión especial, según el equipo defensor.
El abogado defensor David Guevara señaló que en la orden emitida por la comisión especial se mencionaba que Zelaya no justificó las incomparecencias, pero según Guevara “nunca tuvieron (los diputados) por no justificada la incomparecencia” del ministro.
El juez Landaverde mencionó que si la Asamblea Legislativa hubiera cumplido los requisitos jurídicos establecidos en la ley, “la decisión sería otra”.