Bitácora de Género

Reforma para incluir violencia política en la LEIV carece de medidas sancionatorias

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Por Mónica Campos

La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) fue reformada, con el voto de 65 diputados de la Asamblea Legislativa, para incluir la definición de “violencia política” y agregar una nueva Sección Especial de Violencia Política contra las Mujeres. La reforma, sin embargo, no propone ningún régimen sancionatorio en contra de partidos políticos, o cualquier tipo de asociación, que ejerzan o permitan este tipo de violencia.

Silvia Juárez, de Ormusa, dijo a GatoEncerrado que las sanciones son una deuda histórica y no solo de esta reforma. “Aún tenemos una deuda desde la Asamblea en las reformas que tienen que ver con toda la perspectiva sancionadora de estas prácticas, todavía necesitamos una revisión profunda y esperamos que la Asamblea antes de cerrar este periodo legislativo pueda dar cuenta de ello”, reclamó Juárez.

A pesar de que la LEIV ya contempla sanciones específicas para personas individuales que ejerzan violencia contra las mujeres, queda pendiente la sanción por violencia política. Para resolver esta deuda, por ejemplo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) podría abonar al imponer sanciones a los institutos políticos que violentan a las mujeres. 

“Creo que deberíamos de revisar los regímenes sancionatorios contra los partidos políticos, más que contra una persona en concreto. En este caso, los protocolos van a establecer sanciones por aquellos casos que no atiendan a la prevención o a la correcta aplicación a la normativa (…) Bien valdría el impedir inscripciones, no solo de partidos políticos sino de cualquier tipo de organizaciones si no se cumplen o si se tienen sanciones. Esa puede ser una salida y es el estudio que demandamos que se haga”, concluyó Juárez.

La analista agregó que la reforma también responde a las necesidades que existen en materia de violencia política contra las mujeres, más allá de las elecciones para cargos públicos. “Si bien es cierto, los eventos electorales nos marcan esa efervescencia de lo que enfrentan las mujeres, hay otros espacios en los que también la viven: en adescos, en las cooperativas, en los sindicatos, en los gremios. También se incluyen esas elecciones de segundo grado que hace la Asamblea, donde también las mujeres deberían ser sujetas electivas”. 

Reforma y responsabilidades

El artículo 10 de la LEIV, en el que están descritas las diferentes modalidades de violencia, es el que será modificado para que incluya la violencia política y sea definida como: “todas las acciones u omisiones contra las mujeres, realizadas de forma directa o indirecta por razón de género, que causen daño individual o colectivo y que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en cualquier ámbito de la vida política”. 

Con la reforma, se entenderán por derechos políticos el derecho de organización, participación en procesos electorales y en órganos de dirección, así como la participación en el desarrollo rural y urbano. Así como lo propuso la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea. El dictamen, que luego fue aprobado en el pleno este 3 de febrero, fue firmado por la diputada presidenta de la comisión Audelia López, la diputada Karla Hernández, Dina Argueta, Eileen Romero y Numan Salgado. 

La nueva Sección Especial atribuye nuevas responsabilidades al Tribunal Supremo Electoral, al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu), a los Consejos Municipales, al  Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. En este sentido, son incluidas las mujeres no solo en el ejercicio electoral de la política, si no en actividades como trabajo en asociaciones y adescos. 

La reforma, en la nueva Sección Especial, incluye que el TSE debe elaborar un protocolo de atención para las mujeres víctimas de violencia política, recopilar información sobre casos, remitir un informe mensual, crear una base de datos de casos, crear campañas de prevención y capacitar a su personal.

El protocolo deberá ser creado en conjunto con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu). Esta última deberá, además, crear un programa comunicacional permanente, que impulse campañas de incidencia sobre el respeto al derecho de participación de la mujer en la vida política.