Opinión

No renunciemos a nuestros derechos

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Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

La historia nos ha demostrado que el legislador no podría configurarse como única garantía de los derechos, precisamente porque ante un legislador tan poderoso, ¿cómo defenderse cuando sea precisamente este el que se convierta en el peor enemigo de los derechos?

Por Sandra Santos*

Durante la noche del 9 al 10 de noviembre de 1938, las tropas de asalto del régimen nazi provocaron una serie de ataques por toda Alemania y dirigidos contra los ciudadanos judíos. Se conoció como la Noche de los cristales rotos porque dejaron las calles cubiertas de vidrios ante la destrucción de los escaparates de las tiendas, sinagogas y casas de dichos ciudadanos.

El 1 de mayo pudo haberse convertido en la noche de los cristales rotos para los salvadoreños. Uno a uno vimos como nuestro Estado de Derecho fue resquebrajándose y las autoridades policiales intervenían activamente en dicha destrucción. 

¿Acaso los diputados y demás funcionarios públicos no entienden la dimensión de la protesta que hicieron con fundamento en el artículo 235 de la Constitución? ¿Acaso no comprenden los abogados la gravedad de su actuación al levantar la mano y aceptar, como si fuera un botín, su supuesto nombramiento como magistrados de la Sala de lo Constitucional? ¿Acaso no comprende el resto de funcionarios que las mismas garantías constitucionales que hoy pretenden pisotear (como la del debido proceso) son las que ellos reclamarán más adelante? 

¿Por qué la Comunidad Internacional y las organizaciones civiles condenan las acciones cometidas? Porque el Estado Constitucional de Derecho se quiebra si no existe una Jurisdicción Constitucional y si no se respeta la División de Poderes.

La historia nos ha demostrado que el legislador no podría configurarse como única garantía de los derechos, precisamente porque ante un legislador tan poderoso, ¿cómo defenderse cuando sea precisamente este el que se convierta en el peor enemigo de los derechos?

En tanto norma jurídica fundamental, la Constitución vincula a todos los poderes públicos, incluido el Legislativo, quienes no pueden emitir actos contrarios a ella. Lo anterior configura la esencia del Estado Constitucional de Derecho. En efecto, para la eficacia de su primacía, la Constitución ha creado una instancia jurisdiccional cuya finalidad es el enjuiciamiento constitucional de las decisiones y actos de los poderes públicos y de acuerdo con los artículos 174 y 183, dicha instancia jurisdiccional es la Sala de lo Constitucional.

Los acontecimientos del 1 de mayo han afectado la labor del referido Tribunal y con ello se pone en riesgo no solo las demandas presentadas por los ciudadanos y cuya respuesta jurisdiccional aún se encuentra pendiente en dicha Sala, sino también la de futuras pretensiones individuales y colectivas que exijan la protección a los derechos fundamentales. Protección que no podrían dar, bajo ningún título de legitimación, aquellos que inconstitucionalmente han sido nombrados como magistrados en una noche devastadora como la de ese día.

Será ahora primordial que el resto de jueces y magistrados se constituyan hoy más que nunca como Jueces de la Constitución y no se presten a la perpetuación a las arbitrariedades cometidas. Y ello con fundamento en los artículos 172 inciso tercero y 185 de la Constitución. 

Asimismo, es imprescindible que los funcionarios públicos que hicieron la protesta a la que se refiere el articulo 235 de la Constitución, y lo hayan hecho con convicción, no sigan formando parte de actuaciones que los hagan responder personalmente por los daños materiales o morales que causen como consecuencia de la violación a los derechos consagrados en la Constitución (artículo 245).

Y nosotros, los ciudadanos, tenemos el deber político de cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República (artículo 73 ordinal 2) y no desistir ante los ataques que socavan nuestro Estado de Derecho; que la pasividad no se apodere de nuestro día a día porque si el 1 de mayo se pretendió destruir a la Jurisdicción Constitucional, luego siguen uno a uno como bisagras nuestros derechos fundamentales. 

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Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

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