Foto/Emerson Flores/Archivo
A nivel jurídico, la Ley Bitcoin no genera certeza ni seguridad en su aplicación. Especialistas coinciden en que la ley tiene deficiencias de procedimiento y de contenido, que provoca dudas en el sistema financiero sobre cómo se dará el intercambio comercial entre agentes económicos. Eso sin mencionar que los especialistas también señalan que ley abre la posibilidad de que el mismo Estado sea utilizado para lavar dinero.
La Ley Bitcoin contiene deficiencias, tanto a nivel procedimental como material. Constitucionalistas y economistas, consultados por GatoEncerrado, coinciden en que la nueva ley no genera certeza jurídica como se espera de una ley. Fue aprobada de manera express por los diputados oficialistas de Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa y está plagada de contradicciones que generan dudas e incertidumbre sobre los efectos que tendrá su aplicación.
“Esta ley presenta básicamente dos graves deficiencias conceptuales: Formalmente, como aspecto procedimental, no fue discutida, no hubo un debate parlamentario, no hay ningún estudio técnico que dé soporte a esta decisión legislativa (…) Materialmente, la ley tiene un efecto contrario a lo que debería tener una ley. Se espera que una ley genere seguridad jurídica, certeza jurídica; sin embargo, esta ley precisamente es una causa absoluta de incertidumbre y de vacíos”, explicó a esta revista el constitucionalista Enrique Anaya, quien insiste en calificar la nueva ley como “mamarracho (ridícula)”.
La ley ingresó a las 6:51 de la noche del 8 de junio a la Asamblea y a las 0:01 horas del miércoles 9 de junio ya estaba aprobada.
El proceso para aprobar la ley duró menos de cinco horas, sin un verdadero debate. Tras haberla recibido en la Asamblea Legislativa de manos de la ministra de Economía, María Luisa Hayem, los diputados oficialistas la incorporaron casi de inmediato en la agenda de la sesión plenaria y la llevaron a la comisión financiera, donde no escucharon las inquietudes de la oposición legislativa y finalmente la aprobaron sin cambiar ni una coma.
La primera contradicción de la ley está en su primer artículo, en el que se establece que “tiene como objetivo la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción”. El constitucionalista Anaya dice que tiene serias dudas de que el bitcoin sea considerada realmente una moneda, porque es un activo virtual. José Luis Magaña, economista de Panorama Económico, coincide en que el bitcoin cumple las funciones del dinero al ser un método de cambio y un medio de pago, pero no cumple con la reserva de valor.
“Su valor o su precio es altamente fluctuante. Cambia bastante y frecuentemente está cambiando el valor del bitcoin. No son variaciones pequeñas, de centavos, son fuertes variaciones. Por ejemplo, el martes (pasado) hubo una caída del 10 % de su valor entre la mañana y la tarde”, explicó Magaña a GatoEncerrado. Por tanto, no considera que tenga mayor grado de aceptación entre la población.
En el segundo artículo, Anaya dijo que le surge la duda sobre cómo será el cambio entre el bitcoin y el dólar, que según la ley “será establecido libremente por el mercado”. Pero el bitcoin no es una divisa internacional.
El artículo 4 indica que “todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin”, pero eso genera dudas sobre cómo se va a determinar, y en qué momento, el precio de la criptomoneda y quién va a asumir el riesgo de la volatilidad de su valor. En un espacio virtual en Twitter, el presidente de la República, Nayib Bukele, explicó que desde Bandesal usarán un fondo de $150 millones para que el riesgo sea asumido por el Estado. En otras palabras, el riesgo será asumido por los salvadoreños que pagan sus impuestos. “Ese fideicomiso de Bandesal asume el riesgo de la volatilidad; y si es el Estado el que asume el riesgo, eso significa que se asume con dinero público. Es decir, con los impuestos que pagamos todos y todas”, señala el economista Magaña.
Para ejemplificar los riesgos, el constitucionalista Anaya lo pone así: “Imagínese que llego a las 8:00 de la mañana (a comprar o por servicios) y puedo pagar cierta cantidad. Pero si llego a las 10:00 de la mañana, tal vez debo pagar otra cantidad. Tan ridículo como eso. No sé si va a subir o bajar”.
Esta disposición también pone en riesgo la estabilidad de las finanzas del Estado, porque la deuda con las instituciones financieras y organismos multilaterales debe pagarse en dólares; por tanto, debe cambiarse los ingresos en bitcoin a dólares, según explica el economista de Panorama Económico.
Para poner en contexto la situación de El Salvador, es necesario recordar que el país negocia un Acuerdo de Servicio Ampliado (Saf) por un apoyo financiero de alrededor de $1,300 millones. El vocero del Fondo Monetario Internacional manifestó que “la adopción de bitcoin como moneda de curso legal levanta numerosas preocupaciones macroeconómicas, financieras y legales, que requieren análisis muy cuidadosos (…) Los cripto activos plantean riesgos significativos y las medidas reguladoras son muy importantes para manejarlos”.
El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) analiza que un fracaso de las negociaciones con el FMI supondría una crisis de credibilidad y confianza financiera en El Salvador. A su vez, esto ha provocado una caída en el precio de los bonos y aumento en el perfil de riesgo para los inversionistas. Los resultados de la negociación con el FMI, que se dio este 10 de junio, aún no han sido anunciados en el país.
Tanto el economista de Panorama Económico como el Icefi coinciden en que existe el riesgo de que El Salvador sea usado como un paraíso para lavar dinero y otros activos mediante el uso del bitcoin. “Da un margen amplio para proteger y amparar la corrupción en las instituciones públicas, e incluso para que el mismo Estado pueda servir como agente de lavado de dinero a través de la convertibilidad”, considera el economista Magaña, quien añade que por su naturaleza nadie regula el bitcoin ni lo supervisa. Se dan transacciones desde el anonimato.
Los especialistas del Icefi señalan que el gobierno de El Salvador redactó la Ley Bitcoin de una manera simplista y que no incluye la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera (Gafi), la entidad internacional dedicada a la lucha contra el lavado de dinero. Esa recomendación dice que los gobiernos deben “crear un ente supervisor o autoridad competente, respaldado por legislación, que le otorgue facultades y poderes adecuados para supervisar a los proveedores de activos virtuales e imponerles sanciones cuando corresponda”.
La Ley Bitcoin promete, en su artículo 10, que “el Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria”. En el artículo 11, también dice que el Banco Central de Reserva y a la Superintendencia del Sistema Financiero va a emitir la normativa correspondiente. Para Anaya, las leyes no tienen la función de prometer, sino mandar o prohibir, emitir reglas y que, por tanto, la ley no dice absolutamente nada.
La Ley Bitcoin es particularmente contradictoria en el artículo 14, cuando indica que “el Estado garantizará (…) la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8“. Pero el artículo 8 no lo estipula y se limita a señalar que “el Estado proveerá alternativas que permiten al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin”, y que “el Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones”.
“Y es por eso que me parece un mamarracho (…) Ni ellos mismos lo tienen claro. Le han dado 90 días (para entrar en vigencia) simple y sencillamente para pensar en realidad qué van a hacer y por eso fue que sacaron una ley tan ambigua, tan confusa, que no da ninguna certeza al respecto (del uso del bitcoin en el país)”, manifiesta el constitucionalista.
Esta afirmación coincide con las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios en relación a la obligatoriedad del uso del bitcoin. Contradicciones que, además, dejaron en evidencia que la ley bajó de una vez desde la presidencia de la República y ni siquiera los mismos funcionarios del gobierno o los diputados oficialistas tenían claridad de lo que estaban aprobando. En su artículo 7, la ley es clara al establecer que “todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”. En contraste, un día antes de la aprobación de la legislación, el secretario de Comercio e Inversiones, Jorge Miguel Kattán, anunció que el uso de la criptomoneda sería opcional para el comerciante y el usuario.
El día de su aprobación, Bukele mencionó en el espacio de Twitter que todos los negocios iban a estar obligados, incluso los comerciantes informales, a aceptar como pago el bitcoin. Mientras tanto, algunos diputados de Nuevas Ideas decían que no iba a ser de carácter obligatorio, como la diputada Alexia Rivas, quien tuiteó que “NADIE está obligando a nadie a invertir o a comprar bitcoins”.
NADIE está obligando a nadie a invertir o a comprar bitcoins 🤷🏻♀️
— Alexia Rivas (@AlexiaRivasG1) June 9, 2021
El mismo artículo podría ser inconstitucional, según Anaya. El artículo 23 de la Constitución de la República establece que “se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento”.
“Yo tengo serias dudas de que la obligación de recibir un activo no suponga una violación a la libertad de contratar. Por ejemplo, si yo contraté para que me paguen en dólares, francamente se impone la obligación de asumir y recibir un activo altamente especulativo”, ejemplifica Anaya.
La ley menciona, en su artículo 12, que quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 quienes “por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin”, pero no hay ningún mecanismo que respalde el funcionamiento de esa excepción ni cómo ampararse.
En ese sentido, el economista de Panorama Económico explica que el uso del bitcoin funciona en la playa El Zonte a nivel local precisamente por la voluntariedad, y que se trata de un proyecto de alfabetización tecnológica y digital. Asimismo, no expone a las instituciones públicas a la volatilidad del bitcoin.
Para Magaña, lo ideal sería derogar la ley, pero si se quiere implementar, deberían haber reformas y aplicarla hasta que se cierre la brecha digital en el país, estipulando indicadores, para proteger los salarios de las personas para que sean pagados en dólares, como establece la Ley de Integración Monetaria.
Debido a que la ley no surge de una necesidad evidente o discutida con la población salvadoreña, Magaña considera que esta legislación podría haber sido generada debido a la relación tensa con los Estados Unidos, y que el mecanismo del bitcoin podría eventualmente saltar restricciones en términos de remesas.
Anaya, por su parte, no descarta que esta Ley Bitcoin se trate de una cortina de humo o una distracción ante los señalamientos de corrupción en el gobierno de Bukele, la cantidad alarmante de desapariciones en el país o la finalización del acuerdo marco con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (Cicíes).
“Dado que es un gobierno muy preocupado por su imagen, que siempre crea cortinas de humo, no lo descarto tampoco. Así como la Cicíes, que al año y pico ya no existe. Si el bitcoin se desploma, van a decir dentro de tres meses (fecha para entrar en vigencia), van a realizar una prórroga o tal vez digan ‘fijense que ya no’”, dice el abogado.