Preguntas frecuentes
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El Bitcoin es una especie de moneda digital que se utiliza en algunos entornos como medio de pago para la compra de productos y servicios, o para transferencias de dinero.
La diferencia con el dinero tradicional es que el Bitcoin no tiene respaldo en ningún gobierno o institución internacional y depende, únicamente, de la confianza que los usuarios de la misma red tengan sobre el Bitcoin.
Es como si nos pusiéramos de acuerdo entre nosotros que vamos a ocupar las semillas de maíz como moneda para hacer nuestros intercambios. Eso sería sostenible solo mientras mantuviéramos ese acuerdo. Si alguien de nosotros decide que ya no va a aceptar las semillas de maíz como pago, la confianza en la semilla de maíz bajaría, porque tal vez alguien más también quiera salirse.
Se crean billeteras virtuales, en plataformas de internet y Apps del teléfono, donde se utilizan dólares para comprar Bitcoins. Como una casa de cambio, pero en internet. Y, de ahí, se pueden usar esos Bitcoins para pagar en lugares que acepten Bitcoin como medio de pago.
Si es a uno que le van a pagar en Bitcoin, el pago se lo van a hacer a esa billetera virtual y, de ahí, se puede usar el Bitcoin para pagar cosas, o se saca de esa billetera virtual, cambiándolos a dólares.
Físicamente no existen los Bitcoin, no hay billetes o monedas, todo es por internet.
¡Ah! Ahí está el asunto. Como el Bitcoin no tiene respaldo institucional y depende solo de la confianza de los mismos usuarios de la red, el precio del Bitcoin cambia mucho y con bastante frecuencia. Si alguien dice algo que haga desconfiar del Bitcoin, las personas que tienen Bitcoin buscan deshacerse de él, vendiéndolo, lo que hace que el precio baje. Si resulta que eso que se dijo no era cierto, las personas buscan volver a comprarlo, y el precio sube.
Pero esas bajadas y subidas pueden ser tan repentinas y grandes que en la mañana 1 Bitcoin cueste $36,400 dólares y en la tarde $32,600 dólares. Lo que significa que si en la mañana tenía $100 dólares en Bitcoins, en la tarde tendría $89.50.
A principios de abril, el precio del Bitcoin estaba cerca de los $60,000 dólares. Hoy, está cerca de los $36,000 dólares. Es decir, que si en abril tenía $100 en Bitcoins, hoy esos mismos Bitcoins sólo representarían $60 dólares.
Según la ley aprobada por la Asamblea Legislativa, todos los agentes económicos deberán aceptar el Bitcoin como forma de pago, así lo dice el artículo 7. En el artículo 12, hay una exclusión para quienes no tengan acceso a las tecnologías que permiten las transacciones en Bitcoin. Sin embargo, no queda claro cómo se puede amparar a esa exclusión. Tampoco se establecen medidas de cómo se lograría la obligatoriedad planteada en el artículo 7.
Nadie. La naturaleza del Bitcoin es que no se rige por regulaciones públicas, sino solo por la confianza de los mismos usuarios de la red.
Lo que habría en El Salvador, según la ley que fue aprobada, es una normativa de cómo usar el Bitcoin y que será elaborada por el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero.
Además, en la ley se habla de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador que serviría para que el Estado sirva como casa de cambio para la conversión de Bitcoin a dólares. Eso significa que el Estado asumiría el riesgo de la volatilidad del precio del Bitcoin, con un fondo que terminará siendo pagado con los impuestos que pagamos.
La Ley que fue aprobada queda demasiado abierta en ese tema. El artículo 3 plantea que, en términos contables, la moneda de referencia seguirá siendo el dólar, pero en el artículo 13 también expresa que las obligaciones en dinero expresadas en dólares pueden ser pagadas en Bitcoin. Esta tremenda ambigüedad debería ser abordada y clarificada en el Reglamento de la Ley y en las normativas correspondientes que emitirán el BCR y la SSF.
De momento, parece que los bancos tratarán los Bitcoins como un producto extra, sin convertir los depósitos actuales a Bitcoins. Pero es importante que se resuelva ambigüedad.
Aquí la ley entra en contradicciones consigo misma. En el artículo 1 dice que la regulación es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria, que es la ley de la dolarización. En el artículo 7 de la ley de dolarización dice que los salarios, sueldos y honorarios pueden ser denominados y pagados en colones o dólares. En esa misma ley, la de dolarización, en el artículo dice que las pensiones se expresarán en dólares.
Pero en el artículo 15 de la Ley de Bitcoin dice que es una ley de carácter especial en su aplicación respecto a otras leyes y queda derogada cualquier disposición que la contraríe. Entonces, si nos quedamos con el artículo 1, los pagos de salarios o pensiones deberían seguirse haciendo en dólares, pero según el artículo 15 se podría aplicar la obligatoriedad de aceptar Bitcoins que dice en el artículo 7. Esa es otra cosa que se debe corregir.