Economista por la Universidad de El Salvador, con Maestría en Finanzas (UCA, El Salvador), M.Sc. en Política Económica (UNA-CINPE, Costa Rica) y estudiante de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad de Costa Rica. Docente universitario e investigador, con interés en cuentas nacionales, política económica, políticas públicas, centro de gobierno e integración regional. w.alirio.martinez@gmail.com
Una ley sobre el agua no será suficiente sin la clara definición del derecho humano al agua dentro de la Constitución. Tampoco es viable una ley sin una profunda reforma de ANDA con enfoque técnico, de derechos humanos y ambientales. Además de incluir un mecanismo de financiamiento para la sostenibilidad del recurso hídrico.
Por W. Alirio Martínez*
La nueva Asamblea Legislativa 2021-2024, de mayoría oficialista, creó una comisión ad hoc para estudiar el proyecto llamado Ley de Recurso Hídrico, donde previamente desecharon el trabajo de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático.
En dicha comisión se ha invitado a diversas organizaciones gremiales, académicos, de la sociedad y de la esfera civil, todas con diversos intereses sobre el tema. El discurso de las organizaciones y empresas ante la comisión y un análisis comparado de la propuesta actual indica que ésta, aunque distinta a la Ley de Aguas, no la vuelve mejor.
Estos son los hechos. Existe evidencia que permite afirmar que el uso, explotación o vertidos de residuos o responsabilidades por contaminación de los recursos hídricos, aunque con algún marco legal no está regulado a favor del recurso hídrico. También diversos estudios dan cuenta de la contaminación de fuentes de agua y efectos adversos en las cuencas hídricas junto a problemas de gobernabilidad del agua como recurso escaso y limitado. Además, a lo largo de los años, notas periodísticas muestran la poca cobertura de ANDA en la zona rural y deficiente o mala calidad de servicio de agua potable en áreas urbanas, también de la creación de un mercado de bebidas y agua embotellada con normas técnicas grises, proyectos urbanísticos en conflicto con la preservación de cuencas hídricas, apropiación y contaminación de importantes recursos naturales incluso de redes locales de crimen organizado que extorsionan el acceso a agua potable en habitantes de colonias y comunidades.
En cuanto al actuar del Estado, en resumen, a pesar de la acumulación histórica tanto de un marco legal relacionado a la gestión del agua, como también de cierto grado de evolución institucional no existe un sistema hídrico propiamente. En parte debido a la desidia de los gobernantes, la longevidad del marco legal, la falta de adopción de reformas estructurales y la necesidad de enfoques relacionados a la gobernabilidad de los recursos hídricos, una visión de gobernanza y de derechos humanos, entre otros.
Esta es la hipótesis sobre la situación actual: el uso y explotación de recursos hídricos está privatizado, el Estado no regula y el marco legal es obsoleto.
La opción de política pública que nace de esta situación indica considerar al menos tres elementos básicos: Gobernabilidad, Regulación Estatal y Gobernanza.
Para el primer elemento, es necesario crear un rector técnico y un organismo intergubernamental que sea el ente coordinador del sector agua al máximo nivel de Centro de Gobierno. En contraposición a la idea de crear una “Autoridad del Agua”.
En el segundo elemento implica crear un Sistema Hídrico Nacional, un cuerpo legal y técnico que dé vida a una nueva institucionalidad que permita la rectoría técnica, la regulación, el control, la fiscalización y la protección del recurso hídrico. Además, se debe regular a los operadores públicos y privados que harán usufructo del recurso hídrico.
Pero ¿qué es un sistema hídrico nacional? Es un cuerpo interinstitucional, dentro de un marco legal, que crea una red de coordinación y cooperación de organizaciones públicas y privadas que poseen un rol o mandato específico en la gestión del recurso hídrico.
Se distinguen al menos cinco funciones del sistema: i) función de rectoría técnica; ii) función de regulación; iii) función de control y fiscalización; iv) función de la protección; y v) función de la prestación directa del servicio.
Cada uno de las funciones se explican de la siguiente manera: i) función de rectoría técnica: define la supremacía sobre otros entes en un área determinada; determina políticas, lineamientos y directrices; ii) función de regulación: otorga la capacidad de establecer normas y reglamentos técnicos dirigidos a regular el funcionamiento en un área determinada; iii) función de control y fiscalización: realiza la evaluación y fiscalización de la eficiencia en la prestación del servicio, a través de la vigilancia y colaboración con los distintos prestatarios. Esto también involucra la capacitación técnica; iv) función de protección: relacionada con la vigilancia, control, cumplimiento y protección de las actividades ante unos posibles efectos negativos, como la contaminación del agua y la protección ambiental; y v) función de la prestación del servicio: operadores diversos que prestan el servicio del agua.
Cualquier nueva ley relacionada al agua como recurso debería tener áreas concretas que legislar. Se debe crear, reconocer, empoderar, mandatar y especializar, según sea el caso por decreto, ley o reglamento a un conjunto de instituciones públicas para articularlas de forma coherente en el nuevo sistema hídrico nacional.
Esto también conlleva al último elemento, la gobernanza desde y con las entidades de la sociedad directamente vinculadas con la gestión hídrica. Por ejemplo, las cooperativas agrícolas que necesitan agua para el riego de sus cultivos o las denominadas juntas de agua que buscan proveer agua a las comunidades de origen rural junto a la protección ambiental y la defensa del consumidor que realizan diversas organizaciones de la esfera civil.
Una ley sobre el agua debe incluir un mecanismo de financiamiento para la sostenibilidad del recurso hídrico. Es decir, debe legislar las concesiones que dará el Estado y definir un canon global de recurso hídrico compuesto por el canon de aprovechamiento y el canon ambiental por vertido como instrumento que reconoce el valor económico del agua. Recursos que permitan proyectos ambientales.
Esta ley no será suficiente sin la clara definición del derecho humano al agua dentro del artículo dos de la Constitución del país. Tampoco es viable una ley sin una profunda reforma de ANDA con enfoque técnico, de derechos humanos y ambientales. Implican además la reforma de la gestión del sistema de avenamiento y riesgo. Se debe regular a los operadores que brindan servicios de agua potable, incluso regular el mercado de bebidas y agua embotellada para consumo masivo.
Esta ley deberá ser armonizada con el resto de normativas vinculadas al sector agua, el éxito dependerá de la coherencia entre las leyes, en particular con: i) Ley sobre Gestión Integrada de los Recurso Hídricos de 1981; ii) Ley Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados de 1961; ii) Ley de Avenamiento y Riego de 1961; iv) Ley de Medio Ambiente de 1998; v) reglamentos técnicos asociados a la calidad del agua (Reglamento Técnico Salvadoreño 13.02.01:14: Agua de consumo humano. Requisitos de calidad e inocuidad y el aún pendiente RTS de AGUA ENVASADA), el control de vertidos y las zonas de protección que se centra en la regulación de la contaminación y protección a las cuencas hídricas.
La nueva Ley debe plantear con claridad un sector hídrico del Estado, la creación de una Política (instrumento para la planificación y gestión integrada) y un Plan Hídrico Nacional (marco orientador de la acción del gobierno), debe definir que el rector del sector sea el titular del MARN. Le debe dar la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices apegados a dicha política y plan hídrico. Debe complementarse con una Política Nacional de Agua Potable y un Ente Público que defina de forma técnicas los precios y tarifas de servicios del agua para avenamiento y riego y para el consumo.
Se debe crear la Dirección Nacional de Aguas (DNA), como órgano técnico adscrito al MARN. Las resoluciones del DNA podrán ser sujeto de recursos ordinarios de revocatoria y apelación según procedimiento administrativo. Se debe dotar de recursos materiales, técnicos, financieros y humanos. Se debe crear la unidad de inspectores de agua con autoridad policial además se debe crear una unidad especializada en investigaciones y estudios técnicos científicos en aguas.
La cuenca hidrológica debe ser la unidad básica de planificación y gestión del recurso hídrico, siendo establecido un máximo de unidades hidrológicas, definidas por criterios técnicos que aseguren eficiencia y articulación a nivel nacional. La contaminación y la depredación ambiental deben ser legislados como delitos a ser sancionados.
Se debe crear un Sistema de Información Hídrica (SIH) y un registro público para la gestión integrada del recurso hídrico, administrado por la DNA, debe ser un registro único oficial en materia de recurso hídrico, un registro obligatorio, siendo todo su contenido información pública. El sistema debe incluir al menos estos cinco componentes: 1) balance hídrico nacional; 2) registro para la gestión del recurso hídrico; 3) áreas de protección; 4) inventario de aguas y 5) otros aspectos que faciliten cumplir la ley y los reglamentos derivados.
El registro debe ser operado por el DNA, dando cuenta de los trámites administrativos tales como permisos, autorizaciones, incluye información actualizada de empresas autorizadas para la perforación de pozos, concesiones, autorizaciones de uso y aprovechamiento, permiso de vertidos, reportes de reuso y reutilización de agua.
El balance hídrico nacional debe ser un instrumento de planificación, ya que es la base para determinar la oferta hídrica en cantidad y calidad, así como a la demanda nacional y regional. El plan hídrico de unidad hidrológica debe ser un marco de acción gubernamental.
El plan, el balance hídrico y los planes hídricos de unidad hidrológica se deben someter a consulta pública según un reglamento para ese propósito. Todo plan territorial debe tener en cuenta las regulaciones de la ley del recurso hídrico, también toda planificación debe contemplar el ciclo hidrológico y el hidro-social.
Una ley sobre el agua, sin ninguno de estos elementos podría ser letra muerta.
Economista por la Universidad de El Salvador, con Maestría en Finanzas (UCA, El Salvador), M.Sc. en Política Económica (UNA-CINPE, Costa Rica) y estudiante de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad de Costa Rica. Docente universitario e investigador, con interés en cuentas nacionales, política económica, políticas públicas, centro de gobierno e integración regional. w.alirio.martinez@gmail.com