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Bitácora ambiental

Líderes indígenas piden a los nuevos magistrados de Cámara Ambiental mantener medidas de protección en Sensunapán

Foto/Emerson Flores

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Por Marvin Díaz

Representantes del Comité Indígena para la Defensa de los Bienes Naturales de Nahuizalco solicitaron a los nuevos magistrados de la Cámara Ambiental de Santa Tecla, Miguel Angel Martínez y Karla María Murcia, que mantengan las medidas cautelares para proteger el río Sensunapán y que, consecuentemente, declaren inadmisible la petición presentada por la hidroeléctrica Sensunapán S.A. de C.V, el 17 de septiembre, de retirar las medidas. 

Solicitud de nulidad de medidas cautelares.

Las medidas, emitidas el pasado 7 de junio por los magistrados removidos Samuel Lizama y Cesia Romero a través de la resolución 01-2021-MC-Amb, ordenaron al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) negar el permiso ambiental que la empresa había solicitado para ejecutar el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II”, que pretendía construir sobre el río Sensunapán, en Nahuizalco, Sonsonate. El argumento de los magistrados era que una octava hidroeléctrica en la zona amenaza los ecosistemas, el acceso al agua de las comunidades y los sitios sagrados de los pueblos originarios Nahuat Pipil. Además de que afectaría el área de uso restringido del suelo y el cauce del río. 

“Hacer ahora esta solicitud (de la empresa para anular las medidas), parecería que es producto de la reconfiguración de la Cámara Ambiental, ya que tanto el juez Lizama como la otra magistrada fueron removidos de su cargo hacia otra sede judicial. Ahora parecería que con esta reconfiguración de la Cámara, se está aprovechando la oportunidad, ya que es un momento en que puede flaquear la seguridad jurídica”, dijo Arely González, de Fespad, quien acompaña legalmente a los líderes y representantes de pueblos indígenas de Nahuizalco.

Los magistrados Lizama y Romero dictaron las medidas luego de acompañar al Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en una inspección de los bienes naturales, los sitios sagrados y arqueológicos del cantón Sisimitepec, Pushtán y sitios aledaños.

Ante esas medidas cautelares, la hidroeléctrica reaccionó y alegó, a través de su representante legal Alexander Perdomo, que los magistrados Lizama y Romero no explicaron en su resolución los motivos “de hecho y de derecho” para la imposición de la orden al MARN. La empresa también aseguró que la decisión de la Cámara Ambiental no tenía fundamento y que se dio sin haber existido pronunciamiento por la autoridad administrativa.

Tras enterarse de la solicitud de la hidroeléctrica y sus alegaciones, representantes de los pueblos indígenas de Nahuizalco se organizaron para presentar, el pasado 11 de octubre, un escrito ante los nuevos magistrados de la Cámara Ambiental para pedirles que desechen la petición de la empresa. En su escrito, los líderes indígenas señalaron que la Sensunapán S.A. de C.V. no es parte del proceso judicial ni de las medidas cautelares y que, por lo tanto, carece de legitimidad procesal. Asimismo, indicaron que la presentación de la solicitud llegó 4 meses después del dictamen de la Cámara Ambiental; es decir, fuera del tiempo establecido para presentar nulidades de medidas cautelares, según lo establecido en Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM). 

“Como parte procesal, los pueblos indígenas están cumpliendo con el plazo procesal para contestar, ya que nos notificaron el pasado 4 de octubre de 2021. Sin embargo, ellos (hidroeléctrica) estaban amparándose en esta solicitud de nulidad cuatro meses después de haber sido interpuestas estas medidas cautelares. Aparte de un absurdo jurídico, es completamente extemporáneo”, explicó Ariela González, de Fespad. 

Sofía Morán, lideresa del cantón Sisimitepet, agregó que los pueblos indígenas esperan que los nuevos magistrados “reafirmen las medidas cautelares” señaladas por los anteriores magistrados, ya que “la construcción de una octava represa sería la muerte para el río Sensunapán”.

Solicitud de las comunidades indígenas.

A través del Informe Situacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos reconoce a los pueblos indígenas como “legítimos titulares de su uso y disposición” de los lugares sagrados. En ese sentido, es responsabilidad del Estado salvadoreño garantizar a los pueblos originarios el libre acceso a sus lugares sagrados y deberá traspasar el cuido de los mismos a los pueblos originarios.

Sobre el río Sensunapán se han instalado siete represas hidroeléctricas, las cuales no cuentan con los debidos permisos ambientales del MARN. Entre ellas están: las plantas generadoras Cucumacayán, Sonsonate y Bululú, todas de la Compañía Eléctrica Cucumacayán; la planta Nahuizalco, de Sensunapán S.A. de C.V.; planta Papaloate, de la Hidroeléctrica Papaloate S.A. de C.V.; la planta Juayúa, de la Hidroeléctrica Juayúa S.A. de C.V.; la planta La Calera, de Matheu y Compañía S.A. de C.V. Esta última funciona desde 1951. 

En su informe técnico, el Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó que sobre la cuenca del Sensunapán existe daño ambiental y disminución del caudal por el manejo inadecuado del recurso hídrico de las otras siete represas que están instaladas en el río, pero principalmente sobre el sitio sagrado Cital-Panisca.

Además de las medidas cautelares, la Cámara Ambiental ordenó al Ministerio de Salud (MINSAL) y la alcaldía de Nahuizalco que realicen limpieza del río y rindan mensualmente un informe sobre las acciones de disposición de residuos y desechos sólidos.