Opinión

Las fórmulas de la privatización del Agua

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W. Alirio Martínez

Economista por la Universidad de El Salvador, con Maestría en Finanzas (UCA, El Salvador), M.Sc. en Política Económica (UNA-CINPE, Costa Rica) y estudiante de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad de Costa Rica. Docente universitario e investigador, con interés en cuentas nacionales, política económica, políticas públicas, centro de gobierno e integración regional. w.alirio.martinez@gmail.com

El agua será privatizada. No por la venta de activos o privatización de instituciones públicas sino por la falta de un enfoque ambiental, institucional, de gobernabilidad y democrático en la gestión integral del recurso hídrico.

Por W. Alirio Martínez*

Las doctrinas económicas  generalmente se expresan en fórmulas, algunas poco accesibles a las personas, comunidades o actores sociales vulnerables. El caso de las propuestas de ley asociadas a la gestión del agua son un caso típico. 

Aquí explicaré que la privatización está en los detalles, depende de la visión para legislar, ya sea con un enfoque de cuenca hídrica o un enfoque extractivo-empresarial.

El caso del anteproyecto de la Ley Integral de Agua

Por ejemplo, el anteproyecto presentado por los “expertos hídricos” llamada Ley Integral de Agua proponía un sistema de financiamiento donde los gastos y costos de la explotación, aprovechamiento del agua junto a los costos y gastos de la contaminación por vertidos y degradación ambiental de las cuencas hídricas fuera socializada, es decir pagados por todos los y las salvadoreñas ya sea por impuestos o por deuda pública. A las concesiones las convirtieron en permisos, los cánones fueron rebajados a una simple tasa y el otorgamiento de renovaciones era casi automático por períodos entre 10 y 25 años.

Veamos los tres casos planteados en el difunto anteproyecto.

La Tasa de Uso y Aprovechamiento de agua (TUA) era la multiplicación de un precio base (PB) por el Volumen Asignado de agua en el permiso medido en metro cúbicos (VA) que a su vez era multiplicado por un coeficiente compuesto de seis factores (C), la fórmula era:

TUA = PB*VA*C    (1)

Los factores eran: El tipo de uso del agua C1, el origen del agua C2, la ubicación geográfica C3, subsistencia o fin social C4, casuística socioeconómica urbana C5, volumen efectivamente consumido de agua C6. Véase el Anteproyecto de Ley Integral de Agua, páginas 58-62.

Suponiendo los precios base de $0.03 centavos y $0.10 centavos, el volumen asignado de 365,000 metros cúbicos por año, los parámetros máximos y mínimos de esa propuesta, asumiendo un volumen efectivo de 0.5 en ambos puntos, el rango de TUA era entre $3.83 y $74,460.0. Esto equivale a un canon mínimo de $0.0000105 ctvs. y un máximo de $0.20 ctvs. por metro cúbico extraído. Unas “tasas” risible para empresas que facturan millones de dólares al año.

Con respecto a la tasa de aprovechamiento por generación de energía hidroeléctrica y geotérmica TAGEHG, se multiplicaba la energía anual producida en Megavatios por hora MWh por el  promedio anual de precios del año anterior según dólares por MWh. Esto se multiplicaba por un factor 0.8%. estos factores adimensionales sin o con pobre sustento técnico son claros ejemplos que en los detalles esta la privatización de las ganancias y la socialización de los costos.

TAGEHG =  Producción de Energía * Precio Promedio * 0.08   (2)

En el caso de la tasa de vertidos TV es más compleja, se buscaba el pago de una contraprestación por el costo de remover cinco elementos contaminantes en los cuerpos de agua: i) materiales oxidables, ii) sólidos en suspensión, iii) nitrógeno total, iv) fósforo total y v) coliformes fecales. La fórmula era la siguiente:

TV = R Σ { [ (CC1i * Vv) – (CCoi * Vv) ] * Ki * Pui }   (3)

Una interpretación de dicha fórmula es la siguiente: 1) la resta de la carga contaminante final por su volumen vertidos menos la carga contaminante inicial por el volumen de vertido; 2) la brecha resultante debe ser multiplicada por el coeficiente función de la naturaleza del medio receptor (adimensional) que dará un volumen de vertido; 3) dicho volumen de vertido será multiplicado por  un precio unitario $/kg que dará como resultado un valor de vertido; 4) el valor de vertido será sumarizado, asumiendo una clasificación de tipo de vertido; 5) la suma del valor de vertido será multiplicada por un coeficiente (adimensional). 

Dos coeficientes adimensionales no son explicados o fundamentados con argumentos de estudios técnicos o científicos que permitan validar el costo económico de los vertidos. 

Este caso es igual de ambiguo, vacío en la identificación del monto de la tasa y falto de claridad sobre el costo de contaminar, pobre fundamentación técnica para la valoración económica y ambiental del costo de vertidos en cuerpos de agua.

La socialización de gastos y costos, la externalización de la contaminación y degradación ambiental, la privatización de las ganancias, incluso los subsidios y préstamos a empresas monopólicas son fórmulas tradicionales del neoliberalismo.

La exposición de presidente de FONAES y la Ley de Recursos Hídricos

Volviendo a la coyuntura actual, el anteproyecto de Ley de Recursos Hídricos, la Comisión Ad Hoc llegó al articulado relacionado al financiamiento. La Comisión llamó al presidente del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES) a presentar los cánones relacionados al aprovechamiento de agua y por vertidos de residuos en cuerpos de agua.

Resulta interesante la visión que el ingeniero J. Castaneda planteó sobre las tasas por aprovechamiento de agua y la tasa por vertido de residuos. Creer que excluir del cobro de canon por uso y aprovechamiento de agua al uso doméstico es igual al derecho humano al agua o creer que se garantiza el derecho humano al saneamiento con la exclusión del cobro de canon por vertidos a casos unifamiliares es como menos una posición necia. 

Logré escuchar el planteamiento de las fórmulas del señor Castaneda, de la siguiente manera: 

Primero, la tasa de uso y aprovechamiento de agua TAU era igual al producto del Volumen Utilizado VU en metros cúbicos, el Precio Base PB en dólares por metro cúbicos multiplicado además por tres factores, el tipo de uso o aprovechamiento C1, el origen de las aguas C2 y el factor de unidad hidrológica de análisis C1

TAU = VU*PB*C1*C2*C3   (4). Esta fórmula es corta, simple y actualizable.

Luego presentó una fórmula similar a la contenida en el anteproyecto Ley Integral de Agua, pero expresada en su versión amplia, de esta manera

TUA = VAD*PB*C1* C2* C3* C4* C5* C6*    (5)

Donde VAD es el Volumen de Agua Derivable, PB es el Precio Básico, C1 es el tipo de uso o aprovechamiento, C2 es el origen de las aguas, C3 es el volumen efectivo consumido, C4 es la ubicación geográfica específica, C5 es subsistencia o con fin social y C6 es casuística socioeconómica del núcleo urbano.

Es decir, la fórmula 1 y la fórmula 5 son equivalentes.

En cuanto al Canon por Vertido, presento tres variantes:

La primera define el Canon por Vertido  según la fórmula: CV = VA * PU  (6). 

Siendo PU = PB*Cm  (6.1), donde Cm = C1*C2*C3 (6.2)

Por tanto, CV = VA*PB*C1*C2*C3  (7) siendo VA el Volumen Autorizado en metros cúbicos, PU el Precio Unitario, siendo este calculado como el producto del Precio Base PB por el Coeficiente Ponderado Cm. 

Este último es un producto de tres factores, donde C1 es la naturaleza y contenido del vertido ya sea para usos urbanos (con tres diferentes características según habitantes equivalentes o para usos agro e industriales con tres tipos de clase según tipo de industria.  El C2 es el grado de contaminación del vertido ya sea urbano o de origen agro e industrial que tenga o no un tratamiento adecuado. Finalmente, el factor C3 está relacionado a la calidad del medio receptor de los vertidos que poseen tres categorías: la categoría I incluye siete zonas sensibles que incluyen aguas subterráneas, aguas para la vida y aguas para la producción de agua potable; la categoría II contiene tres zonas; y la categoría III son las zonas no clasificadas previamente) 

La segunda versión de fórmula para el canon por vertido se expresa así: 

 CV= i=1i=8CC1i-CC0*Ki*PUi  (8)

Donde los elementos contaminantes incluidos son: 1) materiales oxidables, 2) sólidos en suspensión, 3) nitrógeno total, 4) fósforo total, 5) sales solubles, 6) metales, 7) materias inhibidoras y 8) coliformes fecales.

Siendo CC0 la carga contaminante inicial y CC1 carga contaminante vertida, Ki coeficiente por uso no consuntivo del agua y PU es Precio Unitario.

La tercera versión se apoyaba en el caso de Costa Rica, por ello decidí buscar algún estudio de referencia, encontré un documento que concuerda con lo expuesto por el presidente del FONAES, lo presento a continuación.

La tercera versión de la fórmula de canon por vertido es una modificación del caso de Costa Rica, explicado por Sánchez-Gutiérrez, R. y Villalobos, W. (2019, pp. 59-63).  En este documento, la aplicación del CV depende del tipo de uso que el generador hace sobre el recurso y el cumplimiento de los parámetros de vertido, de lo anterior se derivan tres fórmulas:

Monto = Q*0.0864* t24*CvjCnj*Mj*T*P*0.754   (9) , cuando se cumple con los parámetros técnicos establecidos.

Monto = Q*0.0864* t24*Mj*T*P*[CpjCaj+3.5*(CvjCpj)]4 (10), cuando no cumple con los parámetros técnicos establecidos.

Monto = Q*0.0864* t24*CvjCnj*Mj*T*P*0.754 (11), cuando el ente generador hace uso no consuntivo del agua (por ejemplo, cuando el agua “no se gasta”, puede volver a utilizarse como es el caso de la generación de energía hidroeléctrica).

Donde: j: Parámetro de contaminación objeto de cobro. Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j en colones de Costa Rica. Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (L/s). 0,0864: Factor de conversión para las magnitudes de tiempo y masa. t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas. 0,75: Factor de descuento por cumplimiento del Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales de Costa Rica. Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg). Finalmente, Cvi: concentración vertida. Cnj: concentración en el punto de captación.

Se desprende del análisis la idea que el pago de canon por vertidos de residuos sólo considera los costos de remoción y no contempla los daños por contaminación del agua en particular la determinación, evaluación, priorización y valoración de las funciones ambientales afectadas por el vertido de aguas residuales. Tampoco se estima el valor de no uso del agua con las comunidades con escasez o racionamiento de agua (costo de oportunidad).

Los cambios de la última sesión de la Comisión Ad Hoc 

En unas de las sesiones finales de la Comisión Ad Hoc, se cambió la redacción relacionadas a las fórmulas de pago de canon por uso y aprovechamiento de agua y el canon por vertidos de residuos y por el uso de bienes. El artículo 93 ahora se refiere a pagos por servicios administrativos, técnicos o científicos de la ASA.

También modificaron el artículo 94 relacionado al canon por uso y aprovechamiento del agua precisando de objeto a finalidad del canon.  Se realizaron cambios del artículo 95 relacionado a los criterios para determinar el canon del agua, ahí sustituyeron el título renombrándolo como cobro de canon por uso y aprovechamiento de recurso hídrico, ahí se obliga a pagar a todos exceptuando aquellos que lo utilicen para fines domésticos, esto podría excluir del cobro  a ANDA o las juntas de agua dependiendo de cómo sean clasificadas, pero también puede excluir del pago a los productores de caña o a las empresas embotelladoras. 

En el caso del artículo 96, la base imponible del canon por uso y aprovechamiento de agua también fue modificada la redacción, se agrega una versión modificada de la fórmula número 5 aquí presentada excluyendo uno de los seis factores iniciales.

CUA = VU*PB*C1* C2* C3* C4* C5    (12)

Donde VU es el Volumen de Agua utilizado en metros cúbicos, PB es el Precio Básico, C1 es un coeficiente adimensional por el tipo de uso o aprovechamiento, C2 es el coeficiente adimensional del origen de las aguas en el punto de captación, C3 es un coeficiente adimensional por condiciones socio ambientales de la unidad hidrológica de análisis, el C4 es un coeficiente adimensional en función de interés o fin social y el C5 es el coeficiente adimensional relacionado a la condición de uso consuntivo  o no consuntivo del agua.

Se plantea además la actualización del precio base según el índice de precios o un valor de relevancia socioeconómica.

Con esta nueva fórmula se puede realizar una aproximación a los rangos máximos y mínimos del canon asumiendo como supuestos, los precios base de $0.03 ctvs. y $0.20 ctvs., el volumen asignado de 365,000 metros cúbicos por año, los parámetros máximos y mínimos planteados en el anteproyecto de los “expertos hídricos” a efecto de poder comparar los resultados de ambas propuestas exceptuando el cálculo el caso de coeficiente C6 relacionado a volumen efectivamente consumido de agua.

Según el cálculo estimado, el rango de CUA será entre $7.67 y $297,840. Esto equivale a un canon mínimo de $0.000021 ctvs. y un máximo de $0.82 ctvs. por metro cúbico extraído. 

Recordemos que un metro cúbico de agua equivale a 1,000 botellas de un litro lo que representaría en los costos unitarios de las empresas envasadoras de agua un $0.000000021 ctvs. y un máximo de $0.000816 ctvs. En el mercado actual, un litro de agua puede tener un precio de venta de $0.38 ctvs.  lo que permite suponer enormes ganancias con el uso y aprovechamiento de agua. De nuevo lo máximo que pueda pagar un obligado será un valor muy por debajo de los recursos necesarios para regenerar el bien ambiental y su ecosistema o financiar los propósitos de la Ley de Recursos Hídricos.

Este cálculo es anual pero el anteproyecto no especifica el período y deja abierta una ambigüedad incluso manda a un reglamento los posibles valores de los coeficientes, se esperaría que tenga sustento técnico, de nuevo los detalles importan. 

Con la propuesta de ley, sí serán objeto de cobro entidades públicas. Al parecer no se cobrará por el uso doméstico, esto podría favorecer a ANDA, CEL o a las juntas de agua, pero también podría favorecer a las empresas cuestionadas por la sobreexplotación del recurso hídrico.

En el caso del canon por vertido en el artículo 97, aunque plantea que todos deben pagar, se modificó la redacción y lo deja sujeto a cumplir tres condiciones i) existencia de un vertido puntual; ii) que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor; iii) que la carga contaminante neta sea positiva. Ojo deben estar presente las tres condiciones, una o dos no son suficientes.

Excluye a todos los entes generadores de vertidos que no cumplan los tres requisitos, lo que es una práctica complaciente con todos los que crean residuos contaminantes. De nuevo, los contaminadores, extractivistas y depredadores de los recursos hídricos y del medio ambiente no pagarán nada y se socializarán todos los costos con la población. Plantean excluir el pago del canon a casi todos. 

El artículo 98 cambió el título del objeto por la finalidad del canon y cambios de redacción menores.

En el caso del artículo 99, la base imponible de Canon por Vertidos de Residuos CPV es la sumatoria de los sub-cánones de cada factor considerado. 

 CPV= j=1nCanonPj  (13) 

Donde: CanonPj es el canon por cada parámetro j.

La fórmula está diseñada para cobrar canon si los vertidos sobrepasan un umbral, posee dos variantes.

Uno, cuando la concentración vertida de residuos sea menor o igual a la concentración máxima o umbral permitido en cada parámetro j.

 CanonPj=Q*Fa*t*Cnj*PBj*M*A*K1*C3*C5  (14)

Donde Q: caudal promedio vertido en litros por segundo. Fa: factor de ajuste adimensional de las unidades de medida del parámetro j. t: tiempo promedio de vertido. Cnj: concentración vertida menos concentración en el punto de captación de cada parámetro j según su respectiva medida. PBj: precio base de cada parámetro j. M= periodo de descarga del usuario mensual en día. A: periodo de descarga del usuario anual en meses. K1: coeficiente de cumplimiento normativo (0.5-4). C3: coeficiente adimensional por socioambientales de cada unidad hidrológica de análisis. C5: coeficiente adimensional relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo de agua.

Dos, cuando la concentración vertida de residuos sea mayor a la concentración máxima o umbral permitido en cada parámetro j.

 CanonPj=Q*Fa*t*Cnj*PBj*M*A*CpjCaj+(CvjCpj )*K1*C3*C5   (15)

Donde Q: caudal promedio vertido en litros por segundo. Fa: factor de ajuste adimensional de las unidades de medida del parámetro j. t: tiempo promedio de vertido. Cnj: concentración vertida menos concentración en el punto de captación de cada parámetro j según su respectiva medida. PBj: precio base de cada parámetro j. M= periodo de descarga del usuario mensual en día. A: periodo de descarga del usuario anual en meses. C3: coeficiente adimensional por socioambientales de cada unidad hidrológica de análisis. K1: coeficiente de cumplimiento normativo (0.5-4). C5: coeficiente adimensional relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo de agua. Cpj: concentración máxima permitida del parámetro j. Caj: concentración presente del parámetro j en el punto de captación.  Cvj: concentración vertida del parámetro j. 

Esta versión incluye elementos del diseño de Colombia, España y Costa Rica ajustada a algunos elementos de la normativa técnica nacional según palabras del presidente del FONAES.

Aqua: Quo vadis 

Las fórmulas para definir el canon de agua y el canon de vertido de residuos son instrumentos técnicos dentro de las políticas públicas que tiene a su base los intereses y preferencias de grupo de poder político o económico o por el contrario nacen de acuerdos nacionales entre diversos actores sociales.

Como ya se ha comentado (Martínez, W. 25/08/2021), el agua será privatizada si no se construye un Sistema Hídrico Nacional, se crea Gobernabilidad, Regulación Estatal y Gobernanza con la Sociedad y Esfera Civil.

El agua será privatizada. No por la venta de activos o privatización de instituciones públicas sino por la falta de un enfoque ambiental, institucional, de gobernabilidad y democrático en la gestión integral del recurso hídrico.

Este largo análisis de las fórmulas demuestra que el anteproyecto de Ley de Recursos Hídricos, aunque mejor que el de los “expertos hídricos” que promovió ARENA y sus aliados, en un análisis comparado de sus fórmulas de cobro de canon, su alcance es bastante parecido y por tanto insuficiente.

La propuesta actual no crea un sistema hídrico nacional, no define ni incluye el derecho humano al agua y al saneamiento, tampoco crea un sistema de financiamiento acorde a los propósitos de la Ley. También es laxo para evitar socializar los gastos, costos y externalidades negativas creadas por la sobreexplotación del agua, la contaminación, la degradación ambiental y los usos extractivistas que hacen algunos sujetos y empresas.

Las excepciones en el cobro de los dos cánones, encubre posibles privilegios de sectores con prácticas extractivistas y depredadoras del medio ambiente, pueden perpetuar el estado actual de desamparo legal y desregulación del recurso hídrico.

En la fórmula del cobro de canon por uso y aprovechamiento de agua y en el cobro por vertidos de residuos se esconde la privatización de las ganancias y la socialización de los costos en la gestión del agua.

Como dicen las abuelas y abuelos, en los detalles está el diablo. 

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W. Alirio Martínez

Economista por la Universidad de El Salvador, con Maestría en Finanzas (UCA, El Salvador), M.Sc. en Política Económica (UNA-CINPE, Costa Rica) y estudiante de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad de Costa Rica. Docente universitario e investigador, con interés en cuentas nacionales, política económica, políticas públicas, centro de gobierno e integración regional. w.alirio.martinez@gmail.com

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