Opinión

El año viejo

Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

A pesar de que el panorama es sombrío, a pesar de que este año ha sido muy convulso y caracterizado por violaciones a la Constitución debemos comprender que no hay democracia sin derechos fundamentales y, por ello, es que debemos seguir insistiendo en su protección.

Por Sandra Santos* 

Al cierre de este año 2021 no podemos dejar de hacer hincapié en que deben respetarse los derechos fundamentales de los ciudadanos. A pesar de que el panorama es sombrío, a pesar de que este año ha sido muy convulso y caracterizado por violaciones a la Constitución debemos comprender que no hay democracia sin derechos fundamentales y, por ello, es que debemos seguir insistiendo en su protección ya que estos permiten que el individuo pueda desarrollarse libremente y pueda ejercerlos en una comunidad en la que pueda participar.

Por supuesto que, no debe olvidarse que la Constitución obliga a todos los poderes públicos, incluido el Legislativo, quien no puede emitir actos normativos abstractos y concretos contrarios a los preceptos constitucionales. Tampoco que, para la eficacia de su primacía, la Constitución ha creado una instancia jurisdiccional cuya finalidad es el enjuiciamiento constitucional de las decisiones y actos de los poderes públicos y, de acuerdo con los artículos 174 y 183, dicha instancia jurisdiccional es la Sala de lo Constitucional.

Sin embargo, esto en nuestro país ahora es muy difícil de comprender, si son los mismos Órganos los que facilitaron la remoción arbitraria de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional y el Fiscal General de la República el 1 de mayo, así como el nombramiento de nuevos juzgadores sin seguir el procedimiento previsto en la Constitución en los artículos 176, 186 y 187. Con esto se dio inicio al desmoronamiento de la Jurisdicción Constitucional que, lejos de proteger los derechos, ha permitido que, mediante una resolución judicial, del 3 de septiembre de 2021, se avale la reelección presidencial, a pesar de la prohibición del artículo 154 de la Constitución. 

Con un Órgano Judicial dócil, se facilitó aún más la aplicación de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, que permitió el egreso de funcionarios que cumplieron la edad de 60 años. Con ocasión de estas reformas y mediante actuaciones de Corte Plena, se permitió también el traslado de aquellos jueces que, ejerciendo su libertad de expresión, se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de dichas reformas y las violaciones a los derechos de aquellos que dejarían de formar parte de la carrera. 

Facilita aún más este deterioro del Estado de Derecho, el pobre debate técnico sobre los proyectos de ley al interior de la Asamblea Legislativa, y que provoca que las leyes carezcan de técnica legislativa y se permitan violaciones a los derechos de las personas que afirman representar. El Legislador, en buena medida, se sabe impune, porque se constituye ya como una zona exenta del control judicial. Asimismo, este mismo legislador envió varios proyectos al archivo y con ello deja de ejercer la competencia que la misma Constitución le atribuye en los artículos 121 y 131 ordinal 5 (como ocurrió, por ejemplo, con el anteproyecto de Ley Especial para la Protección Integral de personas periodistas, comunicadoras y trabajadoras de la comunicación y la información).

Y finalmente, entre otros eventos y retrocesos, desde el aparato estatal se busca reformar la Constitución. ¿Qué finalidad legítima puede tener una propuesta de reforma, por ejemplo, que pretenda eliminar del texto constitucional la prohibición de la existencia de un partido único oficial y que prevé el artículo 85? ¿O la eliminación del artículo 14 de la Constitución la alusión al debido proceso?

Queda en nuestras manos el derecho de defender la democracia y que, tal como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos y comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de reunión (Caso López Lone y otros vs. Honduras, sentencia del 5 de octubre de 2015).

Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

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