Imagen/Emerson Flores y Karina Hernández

Bukele legalizó violaciones a derechos humanos para enfrentar a las pandillas

Abogados y defensores de derechos humanos coinciden en que el régimen de excepción es una medida desproporcionada para reaccionar y enfrentar la violencia homicida que las pandillas ejercieron en el último fin de semana de marzo. Asimismo, señalaron que el paquete de reformas penales también es desproporcionado y que la situación no se está enfrentando con un enfoque integral que incluya la prevención.

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Por Karen Moreno

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Ruth Zavala

Desde que Nayib Bukele asumió la presidencia en junio de 2019, su mandato se ha caracterizado por la acumulación y control del poder estatal, violación a los derechos humanos y el uso excesivo de militares en tareas de  seguridad pública. Su estilo de gobernar no es una novedad, ya que los gobiernos anteriores también fueron señalados de cometer arbitrariedades y sacar a las Fuerzas Armadas para asumir el combate a la criminalidad. En lo único que se diferencia la gestión de Bukele es en la intensidad con que aplica la fuerza y la retórica de guerra. Fue el mismo mandatario quien reaccionó al repunte histórico de homicidios, del pasado sábado 26 de marzo, y ordenó a su Policía Nacional Civil (PNC) y a su Fuerza Armada de El Salvador (FAES) que hagan “su trabajo” sin que sean procesado ni evaluados desde la óptica de los derechos humanos. Para darle legalidad a la actuación de sus agentes de seguridad, Bukele recurrió a su Asamblea Legislativa para que de forma exprés, y de madrugada, le quitara garantías constitucionales a los salvadoreños, durante 30 días que podrían ser prorrogables.  Ese régimen de excepción, que entró en vigencia tras ser publicado en el Diario Oficial del 27 de marzo, es calificado por defensores de derechos humanos y abogados como desproporcionado.

Este régimen de excepción incluye la suspensión del derecho a la reunión o asociación, la suspensión del derecho a tener un abogado y la ampliación del plazo para permanecer detenido provisionalmente que pasa de 72 horas a 15 días. 

Durante el régimen, además, el presidente y sus funcionarios hacen graves señalamientos en contra de los detenidos, diciendo que son los que estaban involucrados con pandillas y con el repunte de homicidios, sin hacer la debida investigación y sin haber probado en juicio su participación. Esto a pesar de que el Código Penal estipula que: “toda persona sometida a un proceso o procedimiento es inocente y se mantendrá como tal mientras no se determine su culpabilidad por sentencia definitiva condenatoria”

Dennis Muñoz, abogado penalista dijo a GatoEncerrado que las declaraciones del presidente se prestan para interpretaciones de otorgar licencia para el uso excesivo de la fuerza. Agregó que existe falta de voluntad de quienes investigan a los agentes de la policía, y la ausencia de una política criminal de parte de la Fiscalía General de la República (FGR). 

Abraham Ábrego, director de Litigio Estratégico de Cristosal, dijo a GatoEncerrado, durante el GatoPodcast de los viernes, que si bien era una situación de emergencia por el repunte histórico de homicidios en un día, el régimen de excepción es una medida apresurada, sin discusión y que debe ser utilizada de manera extraordinaria.

“La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde el 96 ha dicho, en otros intentos de régimen de excepción, por esa causal de alza de homicidios, que si bien es una emergencia nacional, no se equipara a las emergencias establecidas en el artículo 29”, explicó Ábrego. Ese artículo establece que el régimen de excepción podría suspender garantías ante “casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general”.

“A nuestro juicio, el régimen de excepción es una medida desproporcional para la situación del alza de homicidios”, resaltó Ábrego.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, la Fiscalía, en conjunto con la Policía y la Faes han registrado un elevado número de capturas a escala  nacional, quienes se presume pertenecen a pandillas y son sospechosos de participar en el repunte de homicidios. Hasta la noche del lunes 4 de abril, Bukele anunció que en “tan solo 9 días”  fueron capturados más de 6,000 supuestos pandilleros.

Cristosal, a través de un comunicado, señaló  que el decreto 333 presenta ambigüedades, pues no se generó una discusión ni un estudio sobre  los alcances de los derechos y garantías constitucionales suspendidas. Por ejemplo: los cierre focalizados que se están realizando en algunos puntos del país no fue contemplado en el decreto. 

Pese a la existencia de vulneración a los derechos humanos y el cese de garantías constitucionales, la decisión implementada por el gobierno ha sido aplaudida por varios funcionarios públicos. El fiscal impuesto Rodolfo Delgado se sumó a la retórica del presidente y escribió  en su cuenta de twitter que la fiscalía ha iniciado la “cacería” en contra de los miembros de pandillas. 

Además, diversas cuentas de Twitter supuestamente administradas por policías respondieron a los mensajes del presidente Bukele, aludiendo estar a favor del uso excesivo de la fuerza para capturar personas. 

Las reformas penales también son desproporcionadas

Cuatro días después de la implementación del régimen de excepción, el presidente de la República también envió un paquete de reformas penales a su Asamblea Legislativa para endurecer las penas de los pandilleros que sean condenados. Ante estas reformas exprés del 30 de marzo, el abogado Ábrego también señaló en el GatoPodcast que lo delicado de estas modificaciones a la legislación es que son permanentes y no acaban cuando finalice el régimen de excepción. 

Ese miércoles 30 de marzo, los diputados se reunieron en una nueva sesión plenaria extraordinaria para recibir el paquete de reformas de parte del ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, a las 4:18 p. m. En menos de seis horas, los diputados reformaron, con dispensa de trámite —es decir, sin pasar por el debido proceso de discusión legislativa— el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley Reguladora de Actividades Relativas a Drogas, la Ley de Presupuesto 2022, la Ley Juvenil y, además, se creó la Ley de Recompensa y Eliminación de la Impunidad de Actos de Terrorismo. A la  mañana siguiente, las reformas ya estaban publicadas en el Diario Oficial del 31 de marzo. 

Johanna Ramírez, coordinadora de Atención a Víctimas del Servicio Social Pasionista (SSP), explicó a GatoEncerrado que estas reformas son inconstitucionales, tanto por haber sido aprobadas rápidamente y sin discusión con dispensa de trámite, como ya es costumbre en la “Nueva Asamblea”, como por su contenido, porque violan los derechos humanos.

La pena de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas, contemplado en el artículo 345 del Código Penal, era de seis a nueve años en prisión, pero con la reforma ahora es de 20 a 30. La abogada consideró que este aumento es desproporcionado, porque la Constitución de la República prohíbe en el artículo 27 las penas perpetuas.

La reforma también impuso la misma pena para “los que promuevan, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en agrupaciones (…) reciban provecho directa o indirectamente de las relaciones”, así como los “intermediarios, negociadores, mediadores”. Ramírez consideró que esto es grave porque “se atribuye a la ligera un aumento desproporcionado de la pena, que puede ser establecida hacia cualquier persona que sea señalada o catalogada por pertenecer a estructuras de pandillas”. Es decir, abre la puerta a arbitrariedades.

Entre las reformas al Código Procesal Penal está la del artículo 331, para evitar medidas sustitutivas a la detención provisional por delitos “cometidos por miembros de grupos terroristas”. Ramírez recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en múltiples ocasiones que el Estado salvadoreño hace un uso excesivo de penas privativas de libertad, y que eso recae en mayor hacinamiento de los centros penitenciarios. También podrían aumentar las suspensiones de las audiencias por el colapso de instituciones como la Procuraduría General de la República (PGR) en representación pública y la carga de casos en el sistema judicial, en el cual hay una mora. Pero nada de esto fue discutido en la Asamblea Legislativa antes de aprobarse.

Otra reforma al Código Procesal Penal contempla incorporar un capítulo para que “no consten los nombres ni los datos generales de los jueces, magistrados o secretarios de actuación, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación”, supuestamente como medidas de protección para salvaguardar la vida. Sin embargo, Ramírez indicó que este cambio podría limitar aún más el acceso a demandas de apelación ante vulneración de derechos humanos.

Fue especialmente relevante la reforma a la Ley Penal Juvenil, que ahora impone sanción de prisión a miembros de pandillas por hasta 20 años de prisión por delitos cometidos por menores de 16 años y hasta 10 años cuando se trate de un menor de 12 años. “En los territorios hay niños y adolescentes que son instrumentalizados por las pandillas, no porque quieran cometer delitos, sino porque son obligados o desconocen que los cometen”, indicó la coordinadora de Atención a Víctimas del SSP. Agregó que esta reforma evidencia desconocimiento sobre la realidad que viven los grupos vulnerables y refuerza estereotipos, pero también demuestra la falta de capacidad del sistema de protección de niñez y adolescencia para garantizar derechos humanos.

De la noche a la mañana también fue aprobada la nueva Ley de Recompensa y Eliminación de la Impunidad de Actos de Terrorismo, que comprende la creación de un fondo, “el cual tendrá como fin otorgar recompensa a todas aquellas personas que brinden información que culmine en la captura de los miembros de grupos terroristas o que los aprehendan materialmente”, esto a partir de una lista con nombre de personas que tengan una difusión u orden de captura. Esto, a criterio de la abogada, podría generar más arbitrariedades, “por la misma utilización del sistema de justicia en cuanto a testimonios de declaraciones que pueden ser falsas”. 

La olvidada prevención

En medio del régimen de excepción y las medidas únicamente punitivas, organizaciones internacionales han señalado que no ven ninguna acción encaminada a la prevención y que, al contrario, ven con preocupación la violación de tratados internacionales sobre derechos humanos.

“Hay derechos que no pueden ser limitados, ni siquiera en un estado de excepción. Eso lo dicen los estándares interamericanos, y dentro de esos derechos que no pueden ser limitados están las garantías judiciales”, dijo a GatoEncerrado la presidenta de Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés), Carolina Jiménez.

La presidenta de Wola agregó que la violencia de pandillas no se combate a través de la violencia del Estado, sino a través de leyes para prevenir e investigar los hechos delictivos, y que se respeten los derechos de los ciudadanos. También recomendó al Estado salvadoreño derogar disposiciones que atenten contra los derechos humanos. 

Para conocer la opinión y el trabajo que la Procuraduría para los Derechos Humanos está realizando durante el régimen de excepción, GatoEncerrado trató de contactar al procurador adjunto Saúl Baños;, sin embargo, al cierre de esta nota no hubo respuesta alguna por parte de Bolaños. El procurador titular Apolonio Tobar, por su lado, justificó en una entrevista de canal 21 que el estado de excepción era necesario tras los 62 homicidios del último fin de semana de marzo. Tobar también dijo, sin ofrecer detalles, que hasta este lunes 4 de abril había recibido 33 denuncias de arbitrariedades.

Una historia recurrente

Esta no es la primera vez que el gobierno de Bukele recurre al régimen de excepción. En 2020, pidió a la Asamblea Legislativa decretar un régimen como estrategia para evitar la propagación de la pandemia por COVID-19. En ese momento, organismos internacionales y nacionales también señalaron que las autoridades salvadoreñas cometieron arbitrariedades al detener ilegalmente a personas y enviarlas a centros de contención improvisados que no contaban con los cuidados mínimos y básicos para pacientes con enfermedades crónicas que no tenían nada que ver con la pandemia.

Una de las principales diferencias que se puede mencionar con el régimen de excepción de 2020 es que actualmente el Órgano Legislativo y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya responden a los intereses de Bukele, mientras que antes tenía oposición política.

Ahora, con la nueva legislatura que obedece al presidente  y que reformó la Ley de la Carrera Judicial, no hay garantías constitucionales de que las investigaciones y los fallos que determinen los jueces sea con total transparencia e imparcialidad. Así lo han señalado organizaciones de sociedad civil.

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