Foto/ Twitter Obras Públicas

El engañoso argumento del ministro de Obras Públicas para perdonar impuestos a cuatro proyectos

Romeo Rodríguez Herrera, ministro de Obras Públicas, argumentó ante la Asamblea Legislativa que el Estado se puede ahorrar millones de dólares si se le exonera a su institución el pago del IVA a empresas por cuatro proyectos y que ese dinero puede utilizarse en “más obras”. Economistas señalan que en el fondo no hay liquidez para pagar impuestos y que tampoco se puede ahorrar lo que no se tiene. 

El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez Herrera, llegó a la Asamblea Legislativa el pasado 30 de enero para solicitar la aprobación de un decreto retroactivo que exime a su institución y a las empresas privadas del pago de impuestos en las contrataciones y compras relacionadas con cuatro proyectos financiados con préstamos.

El argumento que el ministro utilizó para convencer a la Asamblea —que aprobó el decreto al día siguiente sin ninguna objeción— fue que el Estado se ahorrará varios millones de dólares en pago de impuestos y los invertirá en proyectos. 

“Esto que el Estado le tenía que pagar a las empresas (en IVA) lo va a poder utilizar para poder desarrollar más obras”, afirmó el funcionario ante los diputados de la Comisión de Hacienda para justificar las “disposiciones especiales, transitorias y complementarias relativas a incentivos fiscales en proyectos ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas”.

ENGAÑOSO

Para verificar esta afirmación, GatoEncerrado platicó con dos economistas y consultó el análisis del experto que elaboró el estudio “Libro blanco: brechas fiscales de El Salvador”, presentado por la Fundación para el Desarrollo de Ciencias Sociales (Fudecso). Los economistas coinciden en que no hay forma de comprobar que el dinero que no se pagará en impuestos realmente se transformará en inversión social y señalaron que en el fondo lo que ha ocurrido es que el Gobierno tiene un serio problema de liquidez y no es capaz de pagar sus impuestos. El ministro no presentó evidencia ni detalles de cuáles son las “obras” que se realizarán con el dinero ahorrado. La afirmación del funcionario, por tanto, encaja en la definición de Engañosa, que es una de las categorías bajo las que nuestra sección OjoDeGato hace verificaciones del discurso público.

CONTEXTO

Los proyectos que quedarán exentos de impuestos, desde la firma de los contratos hasta la recepción final de la obra, son: La construcción del bypass de San Miguel, el programa de Caminos Rurales, los proyectos de reparación de obras afectadas por la tormenta tropical Julia y de mejoramiento de las instalaciones de la Universidad de El Salvador (UES) para los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023. Estos últimos dos programas ya gozaban de exención de impuestos.

Este año, por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) debía pagar $15 millones de IVA (Impuesto de Valor Añadido) a las empresas contratistas del bypass de San Miguel. Este proyecto de dos etapas se ha ejecutado con un préstamo y un refuerzo que suman $173.9 millones con la cooperación japonesa; pero, como en todo préstamo, el gobierno debe de asumir el pago de impuestos. El ministro aceptó que su institución no contaba con esos $15 millones y, de no haberles aprobado la exención de impuestos, la solución tenía que ser un refuerzo presupuestario otorgado por el Ministerio de Hacienda.

LO QUE DICEN LOS EXPERTOS

Rommel Rodríguez, coordinador del Área de Macroeconomía de FUNDE, señaló que el perdón de los impuestos sí es un “ahorro” para el MOPT porque no pagará el IVA, pero no existe forma de comprobar que se destinará a inversión social, ya que el mismo ministro aceptó que no contaban con ese dinero para pagar: “Eso no es comprobable, porque realmente no tienen liquidez y lo dice expresamente el ministro en una de sus declaraciones”, señaló el experto.

El economista Rafael Lemus también consideró que el gobierno “está complicado de liquidez y no tiene dinero para cumplir con la contrapartida de pago de impuestos”  y “es una manera de quitarse el problema”. Además, dijo que si bien la institución no erogará ese dinero, el Estado tampoco recibirá ingresos.

Para Lemus, el discurso de que habrá inversión en más proyectos es parte de la “publicidad” gubernamental, ya que las cifras en realidad muestran que el gobierno ha sacrificado la inversión pública.  “Si esa fuera la lógica de ahorro, ¿por qué no lo hacen con todas las compras y obras del Estado?”, cuestionó.

Lemus agregó que el propósito de la contribución es generar sostenibilidad al Estado; por tanto, no debería de verse normal que una economía funcione sin impuestos, sin procesos de licitación, sin transparencia y con la única garantía de la impunidad.

A diferencia de otros países, la principal fuente de financiamiento de El Salvador son los impuestos —en mayor cantidad indirectos— que pagan las personas más pobres, según explicó el economista de ICEFI, Ricardo Castaneda, cuando presentó el estudio “Brechas fiscales de El Salvador”

En la petición, el ministro de Obras Públicas expuso que otro de los objetivos era garantizar la concurrencia de empresas nacionales o extranjeras a los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos y promover mecanismos que generen atracción de inversión, mediante el uso de incentivos fiscales, de conformidad al artículo 6 del Código Tributario y 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

A la comisión, mayoritaria de diputados del partido oficialista Nuevas Ideas, le pareció válido el argumento y agregó: “Es procedente exonerar del pago de impuestos, aranceles y todo gravamen, relacionado a las adquisiciones, compras, contrataciones, importaciones e internaciones, realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de los proyectos que se mencionan, así como de insumos, materiales, transporte y logística”.

CALIFICAN DE INCONSTITUCIONAL EL DECRETO

Durante el corto debate en el pleno legislativo, el jefe de fracción de Arena, René Portillo Cuadra, aseguró que las disposiciones especiales de exoneración de impuestos son inconstitucionales.

El diputado explicó que, según el artículo 131 de la Constitución, la Asamblea tiene facultades para dispensar ciertos impuestos a empresas contratadas, pero no al Estado. También dijo que el artículo 5 del decreto, que es retroactivo porque retrocede su aplicación hasta diciembre de 2022, viola el artículo 232 de la Constitución ya que el hecho generador de impuestos ya fue consumado.

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