Elecciones 2024

Resolución del TSE para inscribir a Bukele como candidato a la reelección reafirma sumisión de los magistrados al oficialismo

El único argumento que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral encontraron para justificar su decisión de inscribir a Nayib Bukele como candidato a la reelección presidencial, a pesar de ser inconstitucional, es la reinterpretación que hizo la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo. Los magistrados ya habían adelantado, hace dos años, que ellos no serían un obstáculo para que Bukele buscara la reelección continua.

Los cinco magistrados tras haber sido juramentados en la Asamblea Legislativa. Foto/TSE

Por Eugenia Velásquez

Noviembre 8, 2023

Cuatro de los cinco magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejaron evidencia de que la única justificación que encontraron para inscribir la candidatura inconstitucional de Nayib Bukele es la reinterpretación que hizo la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) —integrada por abogados afines al Gobierno de Bukele— para avalar la reelección. Además, la presidenta del Tribunal, Dora Esmeralda Martínez, afirmó sin citar algún respaldo jurídico que existen “normas constitucionales” que permiten “únicamente el desempeño de dos periodos presidenciales consecutivos” que pueden ser garantizados o legitimados por “la voluntad soberana”. 

Con esta resolución, los magistrados se limitaron a tramitar lo que ya habían adelantado hace dos años, exactamente el sábado 4 de septiembre de 2021, cuando publicaron un comunicado en el que dejaron entrever que iban a ser sumisos a las resoluciones de la actual Sala de lo Constitucional que responde a los intereses del Gobierno de Bukele. Sumisos incluso para votar a favor de inscribir una candidatura presidencial que riñe con la Constitución.  

En el acta de 102 páginas (algunas en blanco), firmada durante la mañana del pasado 3 de noviembre, los magistrados Noel Orellana, Rubén Meléndez y la presidenta Dora Martínez agregaron un escrito para explicar su voto concurrente a favor de la inscripción de Bukele, mientras que el magistrado Julio Olivo escribió para explicar su abstención. El magistrado Guillermo Wellman, aunque votó a favor de la inscripción de Bukele, dijo recientemente en una entrevista de radio que decidió no dar explicaciones, porque “explicación no pedida, culpabilidad manifiesta”. 

Los tres magistrados que explicaron su voto a favor de la inscripción de Bukele intentaron justificar su decisión a partir de la resolución de la Sala de lo Constitucional que avala la reelección e hicieron eco de la misma narrativa que utilizan los funcionarios del oficialismo, como los argumentos contradictorios del vicepresidente Félix Ulloa. En resumen, los magistrados exponen que no pueden desobedecer a la Sala de lo Constitucional en la reinterpretación del artículo 152, inciso primero, que establece que la prohibición de la reelección es para quienes hayan ejercido la presidencia en el periodo inmediato anterior al inicio del periodo presidencial, entendiendo “inmediato anterior” como el periodo que corresponde al anterior del periodo actual. En otras palabras, según esta interpretación, quien estaría inhabilitado para la reelección es el expresidente Salvador Sánchez Cerén, mientras que Nayib Bukele tiene luz verde para participar de forma consecutiva por un segundo mandato. Esa interpretación de la Sala, según analistas y expertos, riñe con otros artículos de la Constitución que señalan explícitamente que el periodo presidencial es de cinco años sin que la persona que ejerció la presidencia pueda continuar en sus funciones “ni un día más”. Además, los expertos señalan que el malabarismo para declarar que “el periodo presidencial inmediato anterior” no se refiere al actual es tan absurdo como afirmar que el uno es el número inmediato anterior al tres.

Jonathan Sisco, de Cristosal, dijo a GatoEncerrado que la resolución del Tribunal Electoral es ilegal y que en el fondo le ha dado a Bukele “un cheque en blanco” para “perpetuarse en el poder”; lo que pone en riesgo el proceso de democratización que se estaba construyendo en El Salvador luego de la firma de los Acuerdos de Paz. De acuerdo con Sisco, el mandatario ya ha demostrado que no respeta la separación de poderes y que no tiene problemas para tomar decisiones “autoritarias y dictatoriales”.

“La decisión del TSE claramente es ilegal, viola la Constitución. Lastimosamente los magistrados han actuado con mucho temor, se han prestado a que el presidente de la República pueda continuar ejerciendo el poder, aunque esto implique que se haya subvertido el orden constitucional (…) Con esto se pueden generar condiciones favorables para que exista corrupción sistémica y generalizada en el Estado, podría ocurrir el cierre de espacios cívicos, reducirse la participación política, la libertad de pensamiento, la libre expresión, el cierre de espacios políticos y podría aumentar la persecución a las voces disidentes”, señaló Sisco. 

El director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, es del mismo pensar que Sisco y señaló que los cuatro magistrados electorales irrespetaron la Constitución al votar a favor de inscribir la candidatura de Bukele basándose en argumentos “incoherentes”. 

“Lo que uno nota es que es un mal intento de los magistrados de justificar la reelección inconstitucional, porque comienzan a llenar de páginas, de texto intrascendente, que no tiene ningún sentido citarlo por completo en la resolución para tratar de justificar la resolución, que tiene muchas incoherencias”, expresó Escobar.

El director de Acción de Ciudadana también calificó como “absurdos” los argumentos que los magistrados del Tribunal plantean en la resolución y que además son los mismos que utilizan los voceros del gobierno que han versado sobre el tema desde que Bukele anunció, el 15 de septiembre de 2022, que se postularía para un nuevo periodo presidencial de forma consecutiva.

“Lo otro que ya se ha dicho, pero que no deja de ser absurdo, es que paradójicamente según los magistrados basados en los abogados que dicen ser magistrados de la Sala de lo Constitucional, es que está permitido a una persona que ejerza la Presidencia y que no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior; es decir, que la prohibición de la reelección es para Salvador Sánchez Cerén (expresidente del FMLN entre 2014 y 2019), es absurdo, es una de las cosas más absurdas de esta resolución”, recriminó Escobar.

Sisco agregó que la resolución del TSE también es contradictoria. Por un lado contradice la Constitución y por otro contradice las resoluciones que la misma Sala de lo Constitucional había emitido antes de ser controlada por el Gobierno de Bukele.  

“El TSE no tomó en cuenta la Sentencia de Inconstitucionalidad Ref. 6-2020 (dictada el 23 de octubre de 2020). Esa es la tercera sentencia donde se explicó que la reelección está prohibida y este es el precedente que no ha sido revertido por la Sala (de lo Constitucional) cooptada (por el Ejecutivo)”, comentó Sisco. 

Jueces electorales no se recusaron

Expertos y constitucionalistas también señalaron que los magistrados en su calidad de jueces electorales, además de avalar una candidatura inconstitucional, incurrieron en la irregularidad de “adelantar criterio” desde hace dos años, cuando afirmaron que ellos no serían un obstáculo para inscribir la candidatura de Bukele, a pesar de que es inconstitucional. De acuerdo con los expertos, no recusarse en el caso por haber adelantado criterio también es una irregularidad.

Sisco explicó que adelantar criterio y no recusarse en el caso es una violación a las obligaciones éticas y legales por parte de los jueces electorales que votaron a favor de inscribir a Bukele. Indicó que el Artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil lo establece de la siguiente manera: “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad”.

El magistrado Julio Olivo es el único que no votó, ni a favor ni en contra, para inscribir la candidatura de Bukele. En una entrevista para la televisión, Olivo reveló que sus colegas adelantaron criterio e inscribieron a Bukele como candidato a la reelección por “miedo” y presiones. Ese “miedo”, según dijo, se fundamenta en las reformas penales que la Asamblea Legislativa oficialista hizo para castigar con hasta 20 años de prisión a quienes obstaculicen las candidaturas.

Incongruencias en razonamientos de magistrados

Los expertos también hicieron algunas críticas a los razonamientos de los magistrados para inscribir la candidatura de Bukele. En el apartado de la resolución que plasma el razonamiento del magistrado Noel Orellana se lee que el funcionario dio su voto concurrente de acuerdo a la sentencia 1-2021 de las doce horas con ocho minutos del día 19 de febrero de 2021, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que resolvió ordenar al TSE dar cumplimiento al contenido de la sentencia que habilita la reelección presidencial.

“Ya leí la resolución del TSE inscribiendo la candidatura inconstitucional. Dice el magistrado Orellana que su voto se basa en la sentencia 1-2021, de las 12:08 horas del 19/feb/2021, de la Sala de lo Constitucional. Quién sabe qué comen en el TSE: ¡NO EXISTE TAL SENTENCIA!”, apuntó el constitucionalista Enrique Anaya en su cuenta de “X”.

Anaya ironizó este error en la fecha, ya que la resolución de la que habla el magistrado Orellana realmente fue emitida a las doce horas con treinta y siete minutos del día 3 de septiembre de 2021.

La sentencia que abrió el camino a la reelección presidencial provino de un recurso interpuesto por el mismo Enrique Anaya ante la Sala de lo Constitucional, para que declarara la pérdida de los derechos de ciudadanía de la señora Nancy Marichel de Martínez por promover la reelección de Bukele. El recurso de Anaya estaba fundamentado en el Artículo 75, ordinal cuarto, de la Constitución; sin embargo, los magistrados de la Sala aprovecharon este recurso para hacer una reinterpretación de la Constitución y permitir la reelección continua.

En parte del razonamiento de Orellana con respecto al contenido del Artículo 152 de la Constitución que impide la reelección, se lee lo siguiente: “La interpretación y la lectura que deberá darse al mandato sobre dicha disposición, es que las prohibiciones ahí contenidas están dirigidas a los candidatos que hayan tenido la oportunidad de haber sido presidentes en el periodo anterior. Esto es importante notarlo, que la Constitución NO establece prohibiciones para ser presidente, sino para ser candidato a presidente. Parece irrelevante esta advertencia, pero el reparo es sustancial”.

Escobar, de Acción Ciudadana, calificó de contradictorio e irónico ese argumento del magistrado Orellana: “Qué irónico o que contradictorio que se diga esto, cuando para ser presidente de nuevo tiene que ser candidato, es otra de las cosas contradictorias de esta resolución”.

En sus conclusiones, el magistrado Orellana reitera que la “Constitución es la máxima expresión de voluntad de los gobiernos, y siendo la Sala de lo Constitucional el máximo intérprete, el supremo aplicador de la Constitución y que sus procedimientos no son revisables e impugnables por ningún medio o autoridad, ya que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos (…)  Concurro con mi voto favorable en el sentido de darle cumplimiento a la resolución 1-2021 emanada de la Sala de lo Constitucional”.

En tanto que el magistrado Rubén Atilio Meléndez García menciona la diferencia entre los periodos presidenciales para justificar el por qué de su voto favorable. Dice que la postulación a la reelección presidencial por una sola vez es posible, según la Constitución de 1983. Esta afirmación la fundamenta mediante un análisis de por lo menos tres períodos presidenciales y del proceso electoral.

“En ese orden, y con referencia a los periodos presidenciales es necesario identificar por lo menos tres que denominaremos: periodo inmediato anterior (2014-2019), periodo presidencial actual (2019-2024) y periodo presidencial inmediato (2024-2029). Dicho de otra manera, el periodo inmediato anterior es el anterior a la postulación, es decir, el periodo presidencial 2014-2019”, explica Meléndez.

Pero el abogado Sisco advierte que “el problema es que el mismo ordinal primero del Artículo 152 (de la Constitución) no puede referirse a dos períodos distintos, en los dos casos se refiere al período al cual opta el candidato, por lo que si ya ejerció la presidencia en el período inmediato anterior (2019-2024) ya no puede presentarse como candidato”.

La exposición que hace la presidenta del Tribunal Electoral, Dora Esmeralda Martínez de Barahona resulta curiosa. La funcionaria advierte en su razonamiento que el TSE si bien es el máximo intérprete en materia electoral, al momento de ejecutar los procesos electorales no aplica la legislación electoral de forma aislada y única, sino que estas disposiciones se aplican en armonía con las distintas normas contenidas en la Constitución de la República.

“Es importante guardarle la debida atención a dicha premisa a la hora de ejecutar un correcto proceso electoral y por ello es necesario distinguir la labor electoral y la labor constitucional, ya que no es viable la aplicación de criterios electorales que contraríen las normas constitucionales”, aseveró la funcionaria.

La presidenta del TSE también escribió que las “normas constitucionales permiten únicamente dos periodos presidenciales” y que la reelección puede ser legitimada o “garantizada por la voluntad soberana”. Al respecto, el abogado Anaya dijo que eso es una “falacia y un falseamiento conceptual (…) Ese argumento es copia de lo que dice la espuria resolución de los usurpadores, del 3/sept/2021: es copia literal de la resolución”.

En la resolución del TSE no aparecen razonamientos del magistrado Guillermo Wellman, pese a que votó a favor de inscribir al mandatario salvadoreño como candidato presidencial.

Para Ruth Eleonora López, jefa de anticorrupción y justicia de Cristosal, la resolución del TSE no demuestra cómo comprobaron que el candidato a la presidencia reunía los requisitos constitucionales y legales para optar a la postulación presidencial inmediata.

“Lo que hace es una descripción más o menos detallada de los requisitos, citando la jurisprudencia constitucional en los casos en los que hay precedentes. Y justo en el caso de la decisión inconstitucional de las personas que usurpan los cargos de magistrados de la Sala de lo Constitucional, simplemente la mencionan y aceptan como nueva regla sin debatirla, dejando de lado el artículo 235 de la Constitución y la vulneración constitucional sobre la alternancia”, aseveró López.

Su planteamiento coincide con los señalamientos hechos por el magistrado Olivo de que los jueces electorales han actuado con base en el miedo. “La resolución del TSE es el reflejo de un tribunal sumiso a los poderes que ha desplegado el presidente en el sistema de control y parece es consecuente con la actitud mantenida durante todo el proceso electoral 2024; lo que sin duda, tendrá graves repercusiones en cuanto a la integridad del proceso, generando desconfianza en los demás actores políticos y en una parte de la ciudadanía”, ahondó.