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Fiscalía se aferra a proteger información de funcionarios que hicieron mal uso de fondos públicos

La Fiscalía ha desobedecido una orden del Instituto de Acceso a la Información Pública sobre entregar nombres de los funcionarios condenados por la Corte de Cuentas tras haber cometido irregularidades e indicios de corrupción. No solo se ha negado a entregar el listado de nombres y montos que le deben al Estado salvadoreño, sino que ha acudido a la Cámara de lo Contencioso Administrativo para pedir que esa información quede en reserva. Carlos Palomo de Tracoda, la organización que pidió la información e inició el proceso de apelación, señaló que esta información es valiosa para que la ciudadanía pueda saber cuáles funcionarios han cometido irregularidades en el manejo de los recursos públicos. Representantes de ALAC y el CEJ cuestionan que la Fiscalía juega en los mismo términos que el Ejecutivo cuando decide proteger información y acudir a la Cámara, por encima del derecho al acceso a la información.

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Por Xenia Oliva

@begoliva

La Fiscalía General de la República (FGR) ha decidido que no pueden ser públicos los números de los expedientes de las sentencias ejecutoriadas de la Corte de Cuentas de la República (CCR), en los que se establecen responsabilidades administrativas o patrimoniales de los servidores públicos, tras haber sido condenados por hallazgos de irregularidades en la administración de los fondos públicos. Esto pese a que dichas sentencias ya han sido publicadas por la propia Corte de Cuentas.  

La conclusión de la Fiscalía ha sido que revelar los números de expedientes implica que se puede llegar a identificar a los funcionarios públicos mencionados en las sentencias ejecutoriadas, como si una de sus funciones fuera proteger la identidad de los funcionarios que han sido señalados por corrupción. La Fiscalía ha mantenido su decisión pese a que el Instituto de Acceso a la Información (IAIP) ha determinado, en dos ocasiones, que tanto los números de los expedientes como los nombres de los funcionarios públicos condenados a pagar sus responsabilidades al Estado son información pública a la que la ciudadanía tiene derecho de acceder. La postura de la Fiscalía de no entregar la información ha llevado al IAIP a iniciar un proceso sancionatorio contra el fiscal general, Raúl Melara, y contra la oficial de Información de la Fiscalía.

La raíz de los procesos sancionatorios contra la Fiscalía han sido dos solicitudes de información presentadas por la Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos Abiertos (Tracoda). En 2018, la asociación solicitó la cantidad de sentencias ejecutoriadas que tenía en su poder y que debían ser cobradas por la unidad de Juicio de Cuentas y Multas de la Fiscalía. 

Carlos Palomo, director de Tracoda, explicó que los individuos o instituciones mencionadas en estas sentencias han sido condenados a pagar una multa debido a que realizaron un mal uso de los fondos públicos o porque violaron un reglamento o normas administrativas. Es por ello que deben pagar sus responsabilidades al Estado. Añadió que las sentencias ejecutoriadas se tratan ya de casos en los que a estos servidores públicos se les ha vencido en juicio y que además ya venció el plazo para que puedan interponer cualquier tipo de recurso.

La razón de por qué la Fiscalía cuenta con los números de los expedientes es porque a ellos les corresponde hacer el cobro de las multas impuestas por la Corte de Cuentas a través de la unidad de Juicio de Cuentas y Multas de la Fiscalía. 

Además de solicitar la cantidad de sentencias ejecutoriadas, Tracoda pidió el nombre de las personas involucradas en ese proceso de cobro. De esta forma se podría conocer si hay funcionarios que solo han pagado de forma parcial sus multas o si no aún deben al Estado. En ese momento, la Fiscalía se negó a entregar estos nombres de los servidores públicos alegando que se trataba de datos personales. Tracoda inició un proceso de apelación con el IAIP, quien varios meses después resolvió y pidió a la Fiscalía que entregara la información, pero no la entregaron. 

La resolución 335-UAIP-FGR-2019 de la Fiscalía, emitida para responder a Tracoda, dice así: “Respecto al requerimiento de información consistente en que se proporcione el ‘número de expediente que la Corte de Cuentas asigna a la sentencia…’. No obstante, que no es información generada por esta Institución, pero que se tiene registro de la misma en virtud de las notificaciones que hace la Corte de Cuentas, no es posible proporcionarlo, dado que a través de dicho número puede identificarse a los intervinientes en el proceso de juicio de cuentas de los casos que la Unidad de Juicio de Cuentas y Multas tiene en proceso activo de cobro, por lo que entregar la totalidad de la información como ha sido solicitada, incluyendo la referencia, implica que la misma ya no es estrictamente estadística, sino que se estaría proporcionando el detalle de datos de casos en procesos activos, siendo necesario aclarar que la información así referida únicamente pueden tener acceso las partes”.

Tras recibir esa resolución, Tracoda interpuso la apelación ante el Instituto de Acceso a la Información. Fue hasta el 26 de febrero de 2020 cuando el IAIP resolvió que no existía ninguna limitante para denegar la información. 

“Este instituto estima que el número de referencia de las sentencias de la Corte de Cuentas no constituye una vulneración a la esfera jurídica del individuo, ya que el número de referencia de las sentencias dictadas por cualquier institución constituye un correlativo que lleva dicha entidad, donde no se ve afectada información de carácter personal de un individuo”, indicó el IAIP. 

El IAIP también señaló que es “de interés público conocer qué servidores públicos han sido vencidos en juicios de cuenta, ya sea por un asunto financiero o de gestión, así como su responsabilidad patrimonial al respecto, por lo que, dicha información es pública”. 

Aunque el IAIP nuevamente pidió entregar la información, la Fiscalía no lo hizo. 

Palomo consideró que no tiene sentido querer reservar los nombres de los funcionarios vencidos en juicio. “Porque se cae en el absurdo de reservar los números de expedientes. Esas sentencias ya están publicadas por la Corte de Cuentas. Son sentencias ejecutoriadas, aparte de que se le venció en juicio a los servidores públicos, ya venció el plazo para que ellos puedan interponer cualquier tipo de recurso”,reiteró. 

Para Tracoda, los datos solicitados a la Fiscalía son de mucha importancia para cumplir el ejercicio de contraloría ciudadana. “En ese listado de personas que deben hay políticos de todos los colores y ámbitos que han sido condenados, hay alcaldes, concejales, funcionarios del legislativo o ejecutivo. Tener estos nombres permite que la ciudadanía verifique que no se esté tratando de mejor manera a unos respecto de otros, la Fiscalía debe ser contundente de cobrarle a todos”, dijo Palomo. 

Añadió que cuando estaban realizando investigaciones previas sobre el tema de cobros, se dieron cuenta de que la Fiscalía no tiene bien sistematizada su información. Por ello, los datos solicitados ayudan a transparentar la labor de cobro y cumplimiento de las sentencias de la Corte de cuentas. 

Fiscalía desestimó orden del Instituto de Acceso a la Información  

La resolución del IAIP, en la que indicaba a la Fiscalía que los números de referencia eran información pública, fue notificada el 28 de febrero. A partir de ese momento, la Fiscalía tenía cinco días hábiles para entregar la información, pero no cumplió con la orden del Instituto. 

El 9 de marzo, Tracoda pidió a la Fiscalía la documentación sobre las gestiones realizadas para cumplir la resolución 230-A-2019 del IAIP; sin embargo, el 11 de junio la Fiscalía notificó que estas actuaciones eran inexistentes. “Lo anterior denota que dentro de la Fiscalía no se ejecutó ninguna acción encaminada a acatar la resolución emitida por el IAIP”, consideró Tracoda. 

A partir de esta falta de cumplimiento, Tracoda interpuso una denuncia contra el fiscal general, Raúl Melara, ya que la ley orgánica de la Fiscalía estipula que sobre su figura recae la responsabilidad sobre las acciones o inacciones de la entidad. 

El IAIP admitió la denuncia contra Melara e inició un proceso administrativo sancionatorio en su contra por “no proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto”, considerado una infracción muy grave de acuerdo al artículo 76, literal c, de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). 

El Instituto comunicó al fiscal Melara que, de ser acreditados los hechos atribuidos, será sancionado con el pago de una multa que oscilará entre 20 a 40 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios, según la LAIP. La multa deberá pagarse con fondos propios y no de la administración pública. 

Además, previamente el IAIP ya había iniciado un proceso sancionatorio contra la oficial de acceso a la información de la FGR, Deisi Marina Posada de Rodríguez. Contra ella también se interpuso una denuncia por cometer una infracción muy grave al no entregar la información que el IAIP había ordenado. En su caso, la denuncia se trató por los datos solicitados en la petición realizada en 2018. 

Después de que se hiciera público el inicio del proceso sancionador contra el fiscal Melara, la Fiscalía emitió un comunicado en el que daba a conocer que tras las dos resoluciones del IAIP habían acudido a la Cámara de lo Contencioso Administrativo a imponer demandas y solicitar medidas cautelares de la suspensión del acto reclamado. Su argumento era que mientras estuviera el proceso abierto en la Cámara no tenían por qué proceder a entregar la información solicitada. 

“La resolución emanada por el Instituto de Acceso a la Información Pública no se encuentra firme, pues existe una demanda Contenciosa Administrativa en curso, la cual fue presentada en tiempo y forma”, expuso la FGR, dando prioridad a lo que resuelva la Cámara sobre la orden del IAIP de entregar la información. 

En el caso de los números de referencia, la Fiscalía insistió en que entregarlos “resulta un riesgo o un probable daño contra los involucrados en cada uno de los juicios, revelar ante persona de interés desconocido o que no ha sido comprobado el interés legal de parte de peticionario de conformidad al Código Procesal Civil y Mercantil”. 

La Fiscalía también señaló que, aunque la sentencia es de carácter público, la ejecución y cobro que se realiza de la multa solo le compete a la Fiscalía. “Y la información por ende corresponde proporcionársele a los condenados o a quienes demuestren sus interés legal como tal”, sostuvo la Fiscalía en su informe sobre las solicitudes de información. 

Desde la unidad de comunicaciones de la Fiscalía también se señaló que “por ley no podemos revelar ni expedientes, ni nombres porque existe principio de inocencia”. 

Liduvina Escobar, una de las comisionadas del IAIP que está observando el proceso contra el fiscal Melara, indicó que en este caso se le atribuye una infracción grave al no haber proporcionado información cuya entrega ya había sido ordenada por el instituto. 

Aunque Escobar expuso que no podía adelantar criterios sobre cómo se resolvería la denuncia interpuesta contra el fiscal porque aún estaban conociendo sobre el caso, sí reiteró la postura del IAIP sobre la resolución anterior en la que pedía que la Fiscalía entregara la información. 

“El criterio del instituto fue claro en aquel momento, que se trata de información pública totalmente. En nuestra resolución fuimos amplios en determinar que es información pública que debe ser entregada, que no es información que pueda ser reservada, no está dentro de las causales de la reserva que establece la ley de acceso a la información”, explicó Escobar. 

Sostuvo que la información que tiene que ver con los números de referencia de la Corte de Cuentas y sus sentencias es información totalmente pública. “Debería ser de conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas que tengan interés sobre este tema”, consideró. 

Añadió que, en todo caso, siempre está la posibilidad de entregar las versiones públicas de la información solicitada. 

“Es información que es sobre el patrimonio de los ciudadanos”, señaló. 

¿Por qué FGR oculta información de funcionarios públicos sancionados? 

Para Xenia Hernández, del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), los argumentos de la Fiscalía para no entregar la información solicitada parecen “sacados de la manga”. 

Indicó que ya existen referentes sobre el manejo de este tipo de información, además de que las sentencias de la Corte de Cuentas son públicas, el mismo Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) tiene un registro público de los funcionarios que han sido sancionados. 

“Obviamente cuando ya se impone una multa es cuando se diligenció y se hizo el debido proceso en la juridiscción que le corresponde. Lo que le corresponde a la Fiscalía es simplemente ir a cobrar. No se está violando el debido proceso porque son casos finalizados, a la Fiscalía le corresponde hacer los cobro”, dijo Hernández. 

Agregó que ya existe una jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se establece que, en el caso de los funcionarios públicos, los límites de la privacidad se hacen menores que en un particular, debido a que hacen gestiones públicas de interés de la ciudadanía.

“A la Fiscalía le corresponde cobrar, no averiguar si amerita o no una multa, ese proceso ya lo hizo la Corte de Cuentas. Ya pasó todo el proceso que le corresponde”, reiteró Hernández, quien agregó que, si entre esas personas sancionadas van personas para cargos de elección popular, es importante que la ciudadanía conozca quiénes son los que han realizado una mala gestión de fondos públicos. 

“Es un ejercicio de contraloría para la ciudadanía. Que aquellos malos servidores públicos se les vaya impidiendo seguirse beneficiando de la función pública y que simplemente lo hacen porque no tienen capacidades de laborar en otra área”, dijo Hernández. 

Desde su punto de vista, la Fiscalía sí está desobedeciendo una resolución del instituto porque ya existe una resolución. Su decisión implica que haya más obstáculos para no transparentar, que beneficia a los funcionarios y obstaculiza la contraloría social. 

“No se puede conocer quiénes son los funcionarios que están siendo sancionados por mal uso de los fondos públicos y que la misma Corte de Cuentas a través de las instancias que han emitido estas resoluciones, ya los han sancionado”, añadió Hernández. 

Consideró que, lamentablemente, muchos de los funcionarios de las distintas entidades públicas tienden a actuar en contra de brindar el mayor acceso de información por desconocimiento o temor. 

“Cuando la Fiscalía decide no entregar la información y hay una orden de parte del IAIP que lo haga, está actuando en total contrariedad a lo que le indicó el IAIP realizar”, sostuvo Wilson Sandoval, coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC). 

Sandoval expuso que la postura de la Fiscalía da lugar a generar cierto patrón de resistencia a no entregar la información desde las instituciones. 

“El ejemplo que toma la Fiscalía es nefasto porque da la apertura a que otras instituciones repitan el patrón. Lo hemos visto de parte del Ejecutivo especialmente. Evitan dar a conocer la información patrimonial de ciertos funcionarios”, dijo Sandoval. 

Señaló que llamaba la atención que desde la Fiscalía nunca se entabló ninguna acción para seguir lo que el IAIP ordenaba. Además cuestionó las razones de por qué la Fiscalía no quiere entregar ni siquiera los números de los expedientes de las sentencias de la Corte de Cuentas. 

Entre sus argumentos, la FGR cita al artículo 24 de la LAIP, señalando que “la información consistente en el nombre de la institución o individuo responsable, es información confidencial”. 

Pero Sandoval indicó que la Fiscalía no especifica a qué literal se refieren y que en este artículo no hay indicaciones que se refieran a tratar el nombre de una institución o individuo condenado a pagar una multa como información confidencial. 

“¿Por qué no lo quiere dar el fiscal? ¿A quién protege? ¿En quién se ampara?”, Sandoval reiteró que los nombres de los funcionarios públicos no pueden considerarse como información reservada y que el mismo IAIP ya había señalado esto. 

“Parece una maniobra del fiscal para poder ocultar a quiénes son los que van a ser multados, eso es lo que me parece a mí. ¿Por qué el fiscal maniobra para poder esconder quiénes son los multados?, no es información confidencial ni tampoco puede ser reservada”, señaló Sandoval. 

Agregó que para el fiscal debería ser importante ver el acceso a este tipo de información desde una perspectiva democrática, ya que cuando los ciudadanos conocen quiénes han sido los funcionarios sancionados, esto les permite no elegirlos de nuevo. 

“La lógica de la democracia es expulsar a aquellos que son nocivos para el sistema. Cuando se da a conocer este tipo de información se ejerce contraloría ciudadana y explicamos quiénes son los ciudadanos que han cometido actos de corrupción o contrarios a la ética pública o contrarios a cualquier imposición penal como la corte de la república. Lo que me corresponde como ciudadano es castigarlo en las urnas”, explicó Sandoval. 

Pero, al no conocer quiénes son los funcionarios que han sido multados, les permite permanecer en el sistema. 

La Fiscalía no es la primera entidad que acude a la Cámara de lo Contencioso Administrativo cuando rechaza entregar la información que el IAIP le ha indicado. Sandoval dijo que es el mismo patrón al que recurre el Ejecutivo y cualquier institución que no está dispuesta a dar información. 

“El problema acá es que la ciudadanía ya venció al Estado en el IAIP. Lo que hacen la Fiscalía o el Ejecutivo es que se van a lo contencioso administrativo para dilatar el proceso. Se suelen tardar más de 30 meses en resolver, aunque en la mayoría de los casos le dan la razón al IAIP”, dijo Sandoval. 

Para Sandoval, en este caso no está en juego la privacidad de la persona sino la dimensión pública. Por el momento, la Cámara aún no ha emitido ninguna medida cautelar.

Para la mañana del jueves 12 de noviembre, el IAIP convocó a la oficial de Información de la Fiscalía, Deisi Marina Posada, para el proceso administrativo sancionador que enfrenta. Sin embargo, tuvo que suspenderse y reprogramarse debido a que su parte defensora presentó un poder en el que actuaban como representantes de la oficial de Información de la Fiscalía, a pesar de que el proceso sancionatorio es contra Posada en su carácter personal, no como funcionaria. Por lo que el IAIP pidió que entregue un nuevo poder para poder realizar la audiencia. 

En la defensa que Posada había presentado previamente al IAIP, la funcionaria consideró que era “insostenible” iniciarle un proceso administrativo sancionatorio ya que aún existe un proceso judicial en trámite en la Cámara de lo Contencioso Administrativo. 

Indicó que la Fiscalía “ha hecho uso de su derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y debido proceso, ya que el acto administrativo todavía no ha adquirido estado de firmeza, y aunque la Resolución Definitiva revocó la resolución emitida por mi persona, dicho acto administrativo está siendo controlado en sede judicial”. Posada aseguró que no hay elementos que comprueben que hubo dolo o culpa de su parte en no querer entregar la información. 

Palomo hizo un llamado a que se promueva más la transparencia en los procesos contra funcionarios que han sido responsables de mal uso de fondos. 

Una sentencia de un juez si no se cumple genera impunidad y alienta a las personas a que sigan cometiendo faltas porque no va a haber ninguna sanción. Entre más transparente sea la Fiscalía con el tema del cobro es mejor. Así la gente puede ver que sí hay consecuencias legales por el mal manejo de los fondos públicos”, dijo Palomo.

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