
Foto/ Emerson Flores
El Ministro de Salud Francisco Alabí ha mantenido un discurso público, durante el año de pandemia por COVID-19, en el que afirma que la Sala de lo Constitucional ha restado o “mutilado” facultades al Ministerio de Salud enfrentar la pandemia, controlar y supervisar las aglomeraciones de personas en eventos públicos, como actividades políticas partidarias y hasta una final de fútbol. Pero ese discurso del ministro es falso, la Sala nunca restó facultades. Lo que sí señaló fue que las medidas implementadas para evitar la propagación del virus estaban violentando los derechos de los ciudadanos en El Salvador.
La pandemia por COVID-19 tiene más de un año de haber llegado a El Salvador. En ese tiempo, y principalmente en los primeros meses de confinamiento, el gobierno mantuvo un constante ataque a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y acusó a los magistrados de boicotear las acciones que fueron implementadas para evitar la propagación del virus. Incluso, el presidente Nayib Bukele, molesto por los críticos que lo calificaron como “dictador”, argumentó que si de verdad se comportara como un dictador “ya hubiera mandado a fusilar a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional”. El ministro de Salud, Francisco Alabí, siguiendo la narrativa oficial llegó a decir que “el Código de Salud ha quedado mutilado en el contexto de las diferentes obligaciones que ha impuesto la Sala”.
Esa afirmación del ministro Alabí encaja en la definición de falsa, que es una de las seis categorías bajo las que Ojo De Gato hace verificaciones del discurso público del Ejecutivo salvadoreño.
Para entender la falsedad de ese discurso es necesario tomar en cuenta el contexto en el que fue emitida esa declaración de que el Código de Salud fue “mutilado”. Para enero de este año y antes de las elecciones legislativas y municipales del pasado 28 de febrero, hubo eventos públicos, mítines de partidos políticos, discotecas abiertas y hasta una final de fútbol en el estadio Cuscatlán sin distanciamiento social y en los que organizadores y participantes no respetaron las medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la pandemia por COVID-19. Por esos eventos, el gobierno fue criticado en redes sociales, por especialistas en salud y académicos tras permitir las aglomeraciones de personas. Para justificarse y librarse de culpas, el ministro de Salud afirmó que el Código de Salud quedó “mutilado” por las resoluciones de la Sala de lo Constitucional y consecuentemente no tuvo autoridad para evitar esas aglomeraciones.
"Nosotros no podemos, ante la evidencia del incumplimiento (de medidas de bioseguridad), tomar acciones en el momento (...) Porque precisamente se le ha quitado al ministerio de Salud la potestad de evitarlo", aseguró el ministro Alabí en una entrevista del Noticiero Hechos, el 1 de febrero de este año.
A pesar de las afirmaciones del ministro de Salud y la narrativa del gobierno, la Sala de lo Constitucional nunca emitió una tan sola resolución para quitarle facultades al Ministerio de Salud o “mutilar” leyes o códigos. GatoEncerrado revisó las más de 50 resoluciones de la Sala emitidas desde marzo —en el periodo de la cuarentena domiciliar obligatoria— hasta la fecha; y en ninguna de esas resoluciones fue ordenada la “mutilación” o inhabilitación de facultades del Ministerio de Salud o del gobierno en el contexto de la pandemia.
Lo que sí señaló la Sala de lo Constitucional, de forma reiterada, es que el gobierno implementó medidas violatorias de derechos humanos para que la población cumpliera con la estricta cuarentena domiciliar y ordenó que eso tenía que ser corregido. La Sala, en simples palabras, hizo un llamado de atención al gobierno para que cesara de someter a ciudadanos, sin criterios sanitarios y sin respetar la integridad física de mujeres, niños y adultos mayores.
La Sala hizo esos señalamientos al Ejecutivo después de recibir una gran cantidad de amparos, hábeas corpus y demandas de inconstitucionalidad contra decretos emitidos por la presidencia de El Salvador para enfrentar la pandemia que estaban basado en un enfoque militar y violador de derechos humanos.
Entre algunos de esos casos hubo mujeres que fueron aprehendidas mientras compraban alimentos para sus familias. También hubo personas que se quejaron de haber sido llevadas a un centro de contención sin tener acceso a una atención especializada por enfermedades crónicas y permanecer en las mismas instalaciones con personas que dieron positivo a las pruebas para detectar COVID-19.
Esta es una línea de tiempo para recordar más de 56 resoluciones que la Sala de lo Constitucional emitió en relación con la pandemia y la cuarentena obligatoria. En su mayoría fueron resoluciones a favor de ciudadanos que sufrieron la violación a sus derechos tras salir de sus viviendas en plena cuarentena a trabajar o comprar alimentos. También hay controversias y el estudio de decretos ejecutivos y legislativos emitidos durante los primeros meses de la llegada de la pandemia a El Salvador.
En la resolución 21-2020, emitida el 8 de junio del año pasado, la Sala declaró inconstitucionales 11 decretos ejecutivos sobre la emergencia sanitaria, debido a las constantes violaciones de derechos humanos y por tomarse atribuciones para cometer arbitrariedades con la utilización del Ejército. En esa resolución, la Sala instó a los órganos Ejecutivo y Legislativo a ponerse de acuerdo para crear una ley que sirviera como marco legal para enfrentar la pandemia, sin que los derechos humanos fueran violados.
Ante esa resolución, el presidente Bukele protestó, con desinformación, desde su cuenta en Twitter: “La @SalaCnalSV (Sala de lo Constitucional) nos acaba de ordenar que, dentro de 5 días, asesinemos a decenas de miles de salvadoreños”. Para rematar, el mandatario tampoco aceptó dialogar con la Asamblea Legislativa para acordar la creación de una nueva ley de cuarentena. “A un ladrón que entra a tu casa a robarte y a asesinar a tu familia, no se le recibe con boquitas y bebidas” , tuiteó.
Sobre las justificaciones que el ministro de Salud ofreció después del silencio que guardó cuando hubo aglomeraciones durante eventos de entretenimiento o mítines políticos, la constitucionalista Ruth Eleonora López dijo a GatoEncerrado que el gobierno hizo una incorrecta aplicación del Código de Salud y que, consecuentemente, los señalamientos que hizo la Sala no restaron atribuciones que nunca tuvo el Ministerio de Salud. “Eso es justificar la incapacidad para el manejo de la pandemia. Sin más palabras. Realmente ellos podían haber establecido medidas sanitarias de cantidad de personas, de números de sillas. Simplemente es querer responsabilizar a otros de tu propia incapacidad”, dijo López.
El infectólogo y miembro del Colegio Médico, Iván Solano Leiva, coincidió con la constitucionalista y aseguró que no es cierto que el Código de Salud haya sido “mutilado” por las resoluciones de la Sala. “El Código de Salud establece las medidas que debe llevar a cabo (el ministerio de Salud) y no las ha estado cumpliendo y es la supervisión y autorización de eventos (como la final de fútbol y eventos políticos), lo que ha dicho la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no es que no ande vigilando este tipo de eventos, sino al contrario que los supervise”, explicó Solano.
La constitucionalista López es una protagonista en este tema, ya que fue ella quien presentó una serie de demandas ante la Sala de lo Constitucional para declarar inconstitucionales los decretos ejecutivos y legislativos sobre el estado de emergencia y la cuarentena. Varios de estos decretos ejecutivos estaban sustentados en artículos del Código de Salud, como el 136 que establece que pueden ser sometidas a cuarentena las personas que padezcan una enfermedad cuarentenable o que alberguen y diseminen gérmenes de esta enfermedad o hayan sido expuestas a ella. Sin embargo, la abogada señaló que el gobierno se valió de eso para hacer una malinterpretación de esta normativa y someter a ciudadanos.
“Es decir, se le pueden establecer medidas de restricción a una persona bajo pruebas. O sea, tú determinas que una persona está enferma, pues entonces puedes establecer las medidas. Pero para eso tienes que darle pruebas, no es por presunción”, aseguró López al referirse a los casos en que policías detuvieron a ciudadanos por transitar en plena cuarentena domiciliar obligatoria y luego los llevaron a centros de cuarentena donde no había condiciones para personas con enfermedades crónicas ni atención especializada.
Otro artículo del Código de Salud que fue sacado de contexto en los decretos ejecutivos, a juicio de la constitucionalista, es el 139 que reza: "En caso de epidemia o amenaza de ella, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Salud Pública podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional…". La mala interpretación de ese artículo también fue señalada en la resolución 21-2020 de la Sala de lo Constitucional, ya que el Ejecutivo recurrió a imponer cercos sanitarios bajo un enfoque militar, más que médico. Uno de esos lugares fue el Puerto de La Libertad.
Nidia Díaz, diputada del partido FMLN y parte de la Comisión Política de la Asamblea que dio forma a la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad Covid-19, aseguró a GatoEncerrado que la ley fue creada para impedir que el Ejecutivo siguiera realizando acciones ilegales en contra de ciudadanos. "Hay una ley de la República que tuvimos que publicar nosotros, para que no se vuelva a cercar ningún municipio sino que se ubique una zona epidemiológicamente contaminada y ahí se establezca un control sanitario. Esto porque al presidente le había agarrado por estar encerrando a los municipios bajo un concepto que no existe en el lenguaje de Salud: el cerco militar", dijo la diputada.
La legisladora agregó que el Ejecutivo ha sido irresponsable al acusar a la Sala de lo Constitucional de “mutilar” el Código de Salud y así librarse de culpas al no cumplir con sus obligaciones de regular y supervisar los eventos públicos donde hay aglomeraciones. También coindió con que las resoluciones de la Sala no buscaban limitar el margen de acción del gobierno, sino garantizar que los ciudadanos no sean sometidos a violaciones de sus derechos.
La constitucionalista Ruth Eleonora López también señaló que hubo intereses electorales detrás de las excusas del gobierno, y sobre todo las del ministro de Salud, para no regular los eventos públicos y aglomeraciones en enero y febrero. De acuerdo con la abogada, regular esos eventos también hubiera afectado las actividades electorales de Nuevas Ideas, el partido político impulsado por el presidente de la República.
El infectólogo Solano Leiva también concordó con que la falta de supervisión del Ministerio de Salud en eventos públicos obedeció a fines electorales. “Con respecto a los partidos políticos no han hecho mayor cosa, entonces obviamente es un pretexto con el objeto de no entorpecer la campaña electoral en la que todos están enfrascados”, dijo Solano a esta revista, antes de las elecciones legislativas y municipales.