Opinión

El porqué sí nos interesa conocer los viajes de los funcionarios públicos

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Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

Seguimos advirtiendo que se están cometiendo las mismas arbitrariedades que realizaron funcionarios del pasado, es decir, el mismo deseo a la oscuridad y a cerrarle la puerta a la transparencia y su negativa a querer rendir cuentas.

Por Sandra Santos*

El conocer los viajes realizados por nuestros funcionarios no es simple curiosidad o morbo por conocer su vida íntima o privada. Tampoco es una obsesión por parte de los medios de comunicación que difunden y hacen públicos estos destinos. 

El poder conocer esta información forma parte del derecho de acceso a la información pública. Y en ese sentido, el artículo 10 numeral 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública prevé qué constituye información oficiosa, y que los entes públicos deben poner a disposición del público los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos públicos, incluyendo el nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto. 

Si bien el derecho a la intimidad (artículo 2 inciso segundo de la Constitución) consiste en la preservación de la esfera estrictamente interna y de la privada frente a intromisiones no consentidas por parte de otros; este derecho, cuando se trata de funcionarios públicos es más reducido en comparación al que tienen los particulares. Lo anterior, tal cual lo explicaba el IAIP en el caso 248-A-2015 decidido el 16 de diciembre de 2016.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el derecho al honor. Y es que, tal como lo aclaraba la Sala de lo Constitucional en 2015 en el Amparo 375-2011, si bien los funcionarios públicos son titulares del derecho al honor, la protección de estos tiene un carácter más débil en comparación con la que se concede a los particulares. Esto se debe a que estas autoridades están sometidas de forma permanente al escrutinio público y a las críticas provenientes de los diferentes sectores de la población en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de interés público, se insertan constantemente en el debate, el cual es un mecanismo de control de los ciudadanos frente al poder. 

En esa misma sentencia, la Sala hacía alusión al artículo 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según el cual: “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.” Ello se debe, por un lado, a que las actividades que realizan dichos funcionarios tienen relevancia pública y, por otro, a que, cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica.

Sin embargo, seguimos advirtiendo que se están cometiendo las mismas arbitrariedades que realizaron funcionarios del pasado, es decir, el mismo deseo a la oscuridad y a cerrarle la puerta a la transparencia y su negativa a querer rendir cuentas. Y esto en un momento en el que hay sectores vulnerables de la población a quienes podrían redireccionar esos recursos públicos para satisfacer sus necesidades de educación, vivienda, trabajo y alimentación. 

Ya hace unos años, se sometió a control constitucional la decisión que en aquel momento el IAIP había tomado (18 de diciembre de 2014) de avalar la reserva de información concerniente a los viajes del Presidente de la República (en ese entonces Mauricio Funes) y la primera dama y a las actividades protocolarias derivadas de las visitas de funcionarios extranjeros en el periodo junio 2009-mayo 2014. En sentencia del 1 de septiembre de 2016, la Sala de lo Constitucional afirmó que esta información tenía como finalidad controlar las ausencias de dicho funcionario durante el ejercicio de la función constitucional que se le encomendaba, así como garantizar la rendición de cuentas y la transparencia, es decir, funcionaba como explicación de sus acciones, con el fin de posibilitar la evaluación de los ciudadanos. 

Es claro que ya no contamos con una real garantía de tutela para el derecho de acceso a la información pública en manos del IAIP o de la Sala de lo Constitucional máxime después del 1 de mayo. Situación que bien conocen los funcionarios porque, a pesar de la protesta constitucional que hicieron al asumir el cargo, siguen participando de este quiebre al Estado Constitucional de Derecho. 

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Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

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