Foto de Twitter de VMT

Gobierno se saltó el proceso para suspender la concesión de las líneas de transporte

El gobierno de Bukele se ha caracterizado por torcer las leyes y apoyarse con la Fuerza Armada para cumplir sus propósitos. En esta ocasión, suspendió la línea de dos rutas de transporte, por supuesto aumento de tarifas, y las arrebató para operarlas, incluso puso a trabajar a militares como motoristas. Esto sin seguir los procesos de la Ley y el Reglamento General de Transporte. 

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Por Karen Moreno

El gobierno del presidente Nayib Bukele suspendió la concesión de la línea de las rutas de transporte 42 y 152, el pasado sábado 12 de marzo. Un día después tomó control de las unidades y las empezó a administrar, apoyado por las Fuerzas Armadas. Lo hizo irrespetando los procesos establecidos en la Ley y Reglamento General de Transporte Terrestre, e interpretando a su manera la Constitución de la República.

Esto sucedió luego de la captura del empresario Catalino Miranda, presidente de la cooperativa Acostes y dueño de las unidades, presuntamente por incrementar la tarifa al pasaje y obstaculizar la vía pública con sus unidades. Aunque, ante los tribunales, la Fiscalía General de la República (FGR) lo acusó de los delitos de resistencia y desórdenes públicos, contemplados en los artículos 337 y 348 del Código Penal. 

Según el requerimiento (acusación), al que tuvo acceso GatoEncerrado, a las 5:40 p.m. del 12 de marzo, agentes de la División de Tránsito Terrestre decomisaban placas a los microbuses de las rutas 42 y 152, estacionados entre la 14 y 16 Avenida Independencia, en el centro de San Salvador, por obstruir la libre circulación. En ese momento, supuestamente llegó Miranda, acompañado de 15 personas,  y “de una manera agresiva y violenta” les dijo que “no tenían ningún derecho para decomisar placas y, lo que estaban realizando, era un abuso de autoridad”.  La acusación asegura que el empresario los amenazó con demandarlos, expresó palabras soeces e intentó arrebatarles las placas. Por eso fue capturado a las 8 de la noche. 

A las 10:29 de la noche, del mismo día, el ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez Herrera, acompañado del el viceministro de Transporte, Saúl Castelar, anunció la suspensión de la concesión de la línea de 78 autobuses y 215 microbuses de la ruta 42 y 152, así como de la entrega de subsidio que otorga el Gobierno a los empresarios de transporte para que no aumenten el precio del pasaje. 

El funcionario dijo que Miranda incumplió la ley y la “cláusula novena” del contrato, donde se establecen obligaciones como cumplir el pliego tarifario. En distintas conferencias también mencionó la falsificación de documentos, obstrucción de la vía pública con las unidades y conductores sin licencia. 

El siguiente día, el gobierno empezó a administrar las unidades. El presidente Bukele y sus funcionarios justificaron la medida con la interpretación de los artículos 110 y 112 de la Constitución de la República. El primero establece, en el inciso tercero, que “el Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios”. 

El artículo 112 agrega que “el Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social”.

 

Gobierno omitió el debido proceso

Entre el procedimiento de decomiso de placas y el anuncio de Rodríguez Herrera de suspender la concesión había pasado menos de cinco horas; un proceso que,  según el Reglamento General de Transporte, podría durar hasta 21 días.

En tanto, abogados consultados por GatoEncerrado aseguraron que los artículos de la Constitución,  citados por las autoridades de gobierno, tampoco permiten decomisar las unidades de una empresa privada y administrarlas.  

Al revistar La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial  y el Reglamento General de Transporte Terrestre y buscar las causas mencionadas por el gobierno, se prevén multas que llevan a la suspensión temporal o revocatoria de la concesión que otorga el Viceministerio de Transporte (VMT) a los empresarios, por plazo de 10 años; sin embargo, para llegar a eso, se contempla un procedimiento administrativo, en el que se da derecho de defensa al concesionario.  

Las autoridades han mencionado la alteración de documentos con sellos del VMT. En el reglamento, se indica que la “falsificación de documentos, firmas o sellos o portación de los mismos” constituye una falta muy grave y será sancionada con la suspensión temporal de la explotación del servicio público de pasajeros en un periodo de 30 a seis meses.

El representante legal de Miranda, Rolando Aparicio, dijo a GatoEncerrado que tenía conocimiento que, durante un allanamiento, en un microbús encontraron un tarifario modificado. Aseguró que era un documento sin sellos, porque lo llevarían al VMT para la autorización. 

El artículo 187 del reglamento dice que para todas las infracciones, la Dirección General podrá sancionar de la manera que estime conveniente  “siempre y cuando sea con previa audiencia y conocimiento de causa”. Además, añade que las infracciones serán dadas a conocer a través de los medios que estime conveniente. 

El artículo 188 establece el procedimiento sancionatorio de las concesiones, en el que el Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General, “revocará por deficiencias grave y debidamente comprobadas en el servicio o por incumplimiento”

Primero, la Dirección General hará saber al concesionario la falta y le conferirá audiencia para que un plazo no mayor a 5 días presente pruebas de descargo. Segundo, conocerá el expediente, evaluará las pruebas y dictaminará en un plazo no mayor a 8 días, con base al cual la Dirección emitirá el fallo.  Tercero, el interesado podrá apelar ante el VMT dentro de 3 días hábiles siguientes. 

Por último, con fundamento en la documentación y previa audiencia de la parte interesadas dentro de los 5 días hábiles de haberlos recibido, el VMT dará una resolución.

Un trabajador de la cooperativa Acostes confirmó que fueron multados y a ocho unidades le quitaron las placas, minutos antes del arresto de Miranda. Aseguró que un representante de la empresa asistiría al VMT para verificar si existe un proceso administrativo abierto, debido a que no han sido notificados. Posteriormente, confirmó que había un proceso administrativo, que inició después de la captura de Miranda, pero no dio más detalles.

El derecho de apelación también se contempla en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Sin embargo, un día después de que el gobierno anunció la suspensión de la concesión de las rutas, los diputados cambiaron la ley y le pusieron que será “de orden público”, para darle retroactividad.

Específicamente, modificaron el artículo 119-G para agregar que “aquellas infracciones que se deriven por las alteraciones en las condiciones bajo las que fue otorgado el permiso o la concesión, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y el incremento de la tarifa autorizada por el Viceministerio de Transporte, serán causales para el inicio del procedimiento sancionatorio que conduzca a la suspensión de la concesión”. 

Pero, además añadieron que en razón de haber sido observado en flagrancia por los agentes, la resolución emitida no admitirá recurso contemplados en la ley ni los señalados en la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), en virtud de la comprobación del hecho por uno de los delegados por ley.

Daniel Olmedo, gerente legal de Asociación Nacional de la Empresa Privada (Anep), dijo que están violando un derecho constitucional.

El artículo 164 de la Ley de Procedimientos Administrativos estipula que “cuando una Ley Especial autorice expresamente que pueda omitirse una fase procedimental, siempre que no se violen garantías constitucionales, se aplicará lo dispuesto en la norma especial.” 

“Más allá de que se prohíban los recursos administrativos, el verdadero control de la administración pública es el Órgano Judicial”, sostuvo. Aunque dudó de la independencia judicial.

El artículo 30 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial indica que la Dirección General de Transporte Terrestre sancionará con multa o la cancelación de la autorización a personas naturales o propietarias de vehículos de transporte colectivo por incumplir cuatro requisitos de: llevar placas de identificación, tarjeta de circulación correspondiente al tipo de servicio, ser conducido por persona debidamente autorizada y tener el número de asientos de acuerdo a la capacidad de diseño del vehículo.

Respecto a “alterar las tarifas autorizadas” y “obstaculizar la vía pública”, son sancionadas con multa de mil colones o su equivalente en dólares. En área de comunicaciones de la empresa negó que hubieran alterado las tarifas. 

La confiscación de unidades

Olmedo explicó a GatoEncerrado que si bien el artículo 110 habilita al Estado a tomar a su cargo un servicio público, “no otorga, de ninguna manera, la facultad de administrar la empresa privada o disponer de sus activos”.

Para que pueda aplicarse el artículo 12, el abogado señaló los siguientes requisitos: que en un procedimiento previo se demuestre que el privado se ha resistido a acatar disposiciones, que se demuestre que existe un riesgo en la continuidad de la prestación del servicio y que se demuestre que no hay otra alternativa que aplicar lo establecido para garantizar la continuidad del servicio. Sin embargo, dijo que hasta el momento no se conocen documentos o resoluciones que fundamenten un supuesto debido proceso.

En un comunicado, la Mesa Nacional de Transporte expuso que se encuentran “sumamente preocupados por la toma de acciones sin realizar el debido proceso, donde se respeten las garantías básicas y fundamentales de un estado democrático de derecho”.

Germán Rivera, abogado especializado en procesos constitucionales, citó que el artículo 106 de la Constitución contempla que “la expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización”. El mismo artículo señala que “se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto”. Rivera reiteró que debe existir un procedimiento previo. 

El abogado de Miranda también dijo que las autoridades realizaron un allanamiento y se llevaron dinero.

“Se ponen a hacer allanamientos, en horas de la madrugada, el día de ayer (15 de marzo) en todos los puntos, las bases, recogieron documentos, armas legales, se hizo decomiso de efectivo de $161 mil de caja fuerte, $25 mil de caja chica… Si estaba por el delito de resistencia, que es un delito de mera actividad, ¿Por qué tenían que ir y hacer allanamientos? A nosotros nos da, como decimos en buen salvadoreño, mala espina”, sostuvo Aparicio, durante la presentación del requerimiento.

En relación a la confiscación de vehículos, Aparicio dijo a esta revista que no se está garantizando la propiedad privada, tampoco los derechos ciudadanos ni derechos al trabajo. Aseguró que por el momento no presentarán demanda por estos hechos.

Durante la presentación del requerimiento, Miranda aseguró a GatoEncerado que desconoce cómo les quitaron las llaves a sus unidades de transporte y a quién se las dieron.

¿Darán la concesión a otro empresario?

El ministro de Obras Públicas dijo que el gobierno seguirá administrando las unidades y van a tomar la mejor decisión para en algún caso dárselo a algún empresario que de verdad quiera trabajar por el bienestar del pueblo y en donde se le piden requisitos como GPS, cobro electrónico y unidades nuevas.  En gobierno anteriores daba a discreción las concesiones y prórrogas automáticas que generaban que no se pusieran requisitos. 

“En este caso nosotros vamos a hacer una licitación; en caso de ser necesario, vamos a adjudicar a la empresa que reúna todos los requisitos y que nos de la mejor calidad”, sostuvo.

Un día de la captura de Miranda, el Ministerio de Obras Públicas lanzó una convocatoria para el diseño, suministro y puesta en funcionamiento de un Sistema Centralizado de Integrado de Gestión de Movilidad de El Salvador. 

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