Opinión

No, la vida no continúa normal

Picture of Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

Preocupa que las autoridades públicas acudan a los mismos argumentos que, en décadas pasadas, se utilizaban para reprimir y utilizar las medidas ejemplarizantes como mecanismo de prevención general intimidatoria.

Por Sandra Santos* 

Según lo reflejaran medios oficialistas el lunes 28 de marzo, el presidente de la República había afirmado que “…para la inmensa mayoría de personas la vida continúa normal”, puesto que el régimen de excepción aprobado por la Asamblea Legislativa el domingo 27 de marzo en horas de la madrugada, no afectarían a los salvadoreños trabajadores, sino a los grupos criminales. 

Sin embargo, el Decreto Legislativo  Nº 333 declara el referido régimen, en todo el territorio nacional (art. 2) y se suspende a nivel nacional, los derechos y garantías regulados en los artículos 7, 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24 de la Constitución. 

Y pues no, la vida no continúa normal. Sí es grave no contar con las  garantías del debido proceso. Si  este debido proceso implica poder participar en un juicio equitativo, en el que los involucrados puedan ser oídos en igualdad y utilizar las pruebas pertinentes para su defensa, sí afecta, por ejemplo, la suspensión del artículo 12 inciso segundo de la Constitución. 

Este derecho de defensa también se traduce en la asistencia técnica de un abogado. Y es que su finalidad es asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes. A esto se refiere también la Convención Americana -esa misma que se invoca en los Considerandos del Decreto Legislativo- cuando en el artículo 8 establece que forman parte de las garantías judiciales, el derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, a ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con él o a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Esa misma Convención que, en el artículo 27 párrafo 2, establece que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos, no están sujetas a suspensión. 

El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal, explica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por un lado, el derecho a la defensa material a través de los propios actos de la persona inculpada, siendo su exponente central la posibilidad de participar de forma activa en las audiencias y diligencias y de rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen.  

Por el otro, por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas (Sentencia del 2-11-2021 emitida por la referida Corte en el Caso Manuela y otros vrs El Salvador). 

¿Adónde está el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuradora General de la República? Más allá del discurso, por supuesto. Y es que, la misma Constitución les atribuye, al primero, el velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, asistir a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos y vigilar la situación de las personas privadas de libertad, entre otros. Y a la segunda, le corresponde dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicialmente en defensa de su libertad individual (art. 194 de la Constitución). 

No, la vida no continúan normal. Preocupa que las autoridades públicas acudan a los mismos argumentos que, en décadas pasadas, se utilizaban para reprimir y utilizar las medidas ejemplarizantes como mecanismo de prevención general intimidatoria. Ya lo decía la jurisprudencia en 2004: “…el argumento que pretende justificar los sacrificios coercitivamente impuestos a los ciudadanos, mediante la intervención penal, argumentando que se trata de medidas ejemplarizantes, denota una finalidad claramente intimidatoria, pretendiendo utilizar a los sujetos como meros medios o instrumentos al servicio de los fines del Estado en la prevención de delitos; lo que efectivamente constituye una clara violación al artículo 1 y al preámbulo de la Constitución.” (Inconstitucionalidad 15-96)

También, afecta el desprecio de las autoridades a las preocupaciones expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 29 de marzo y, en general, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En la Inconstitucionalidad 21-2020, la Sala legítima afirmó que  es imprescindible que un estado o régimen de excepción no conduzca a la supresión de la democracia, el Estado de Derecho y la forma y sistema de gobierno republicano, porque se adopta con la finalidad de protegerlos, no de distorsionarlos ni destruirlos. 

Para abonar a dicha afirmación, citó una resolución de la Corte Constitucional Colombiana en la que se manifiesta que los estados de excepción no anulan la Constitución ni los instrumentos internacionales de derechos humanos, y no son, ni pueden ser, un Estado de Facto, de manera que no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de Derecho (Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 16 de abril de 2010, C-252/10).

Sigue estando en nuestras manos el reto de defender la democracia y que, tal como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos y, comprende a su vez, el ejercicio conjunto de otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de reunión.

 

Picture of Sandra Santos

Sandra Santos

Abogada graduada de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). Posee una Maestría en Derecho Penal Constitucional de la UCA y es egresada de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina. Catedrática Universitaria en las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Civil.

Más de GatoEncerrado