Bitácora Política

Policía reserva información sobre homicidios y personas desaparecidas

La Policía Nacional Civil (PNC) se negó a entregar la información estadística sobre homicidios y personas desaparecidas en El Salvador bajo el argumento de que está clasificada como reservada, a pesar de que el pasado 7 de febrero proporcionó los datos. La decisión, además, va en contra del artículo 10 la Ley de Acceso a la Información Publica (LAIP) que establece que la información estadística es oficiosa; es decir, debe ponerse a disposición de la ciudadanía. 

Foto archivo/Emerson Flores

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Por Karen Moreno

La Policía Nacional Civil (PNC) declaró como información reservada la cifra de homicidios y de víctimas del delito de desaparición en El Salvador, a pesar de que el artículo 10 la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece que la información estadística es pública y que siempre había sido entregada.

GatoEncerrado solicitó la cantidad de personas víctimas del delito de desaparición y de homicidios simples y agravados registrados entre el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año. Sin embargo, el pasado 20 de junio, la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Policía (UAIP) respondió que esa información está clasificada como reservada.

Según los artículos de la LAIP, citados en la resolución, la institución argumentó que no pueden entregar los datos porque pondrían en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública y causarían un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos. Asimismo, comprometerían las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso o podría generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

“La información que el requirente solicita está enmarcada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 19 literales b) f) g) h) y artículo 20 y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, está clasificada como información reservada bajo la declaratoria de reserva siguiente: ACUERDO No.PNC/PNC/dg/cop.1.1-a-001-05-2022”, alegó. 

No se pudo saber por cuánto tiempo mantendrán oculta la información debido a que ese acuerdo no está en el Índice de Información Reservada, actualizado hasta el 16 de mayo de 2022, donde las unidades deben indicar qué información está clasificada como reservada, la fecha, su fundamento y el plazo de reserva. El artículo 20 de la LAIP solo estipula que la información puede reservarse hasta por siete años.

Otro argumentó es que esa información está reservada por el “Convenio de Coordinación entre la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil y el Instituto de Medicina Legal para determinar cifras y datos estadísticos de homicidios, según cláusula No.5 numeral 2”. 

El pasado 7 de febrero fue última vez la Policía entregó los reportes estadísticos a GatoEncerrado sobre desapariciones.

Resolución de la Policía Nacional Civil negando la información.

Wilson Sandoval, especialista en transparencia del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (ALAC), explicó a GatoEncerrado que no basta con mencionar algunos artículos de la ley para declarar que cierta información es reservada, sino que tiene que existir una ponderación de derechos donde se establezca la razón, tal como lo señaló el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en la resolución NUE 65-A-2020.

En esa misma resolución, el IAIP también aclaró que el argumento para negar la información porque perjudica o pone en riesgo la defensa nacional y seguridad pública, “debe ser comprobable, y no supone una mera suposición abstracta del daño”. Además, el Instituto hizo una distinción entre la defensa nacional y la seguridad pública: la primera implica las estrategias para enfrentar amenazas de otros Estados, mientras que la segunda es un derecho y un servicio que presta el Estado para proteger la integridad física de las personas.

Xenia Hernández, especialista en transparencia de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), recordó que los Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información imponen límites para que los Estados no abusen de la reserva de información aduciendo que se trata de seguridad nacional.

Sandoval agregó que se trata de una reserva incoherente. A su criterio, “si el Estado alega que hay una lucha frontal contra las pandillas y que hay cero homicidios, pero al pedir a los entes obligados las estadísticas la declaran inexistente o reservada, no hay forma de corroborarlo”. “Si esta narrativa quisiera fortalecerse, deberían proporcionar la información”, criticó.

Para Hernández, la Policía comete una ilegalidad que merece sanción por parte del Instituto, ente que debería verificar de oficio abusos en reservas de información por parte de las instituciones. 

“Si el Instituto fuera garante del acceso a la información, podría verificar abusos en las reservas y sancionar a los funcionarios”, indicó la directora de DTJ a GatoEncerrado

El pasado 31 de mayo, la Fiscalía declaró inexistentes datos de violencia en el país, a pesar de que anteriormente había entregado sus informes estadísticos, bajo el argumento de que se encuentra actualizando sus bases de datos. Esta no fue una razón fundamentada en la ley para declarar la inexistencia de información.

Para el especialista de Alac, esta es una estrategia articula entre instituciones para obstruir la información pública relacionada con la evolución de los homicidios en el país.

Al igual que en El Salvador, recientemente se conoció que la Policía de Guatemala declaró, por primera vez, como confidenciales los datos estadísticos de homicidios, a pesar de que llevaba 20 años brindando esta información.