Bitácora del régimen | Día 105

El 86 % de capturados en el régimen han sido enviados a prisión provisional

Con las detenciones provisionales, el Estado salvadoreño está incumpliendo la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, según el abogado penalista Otto Flores.

Por Gloria Olivares

El 86 % de las personas capturadas bajo el Régimen de Excepción ya pasaron por la audiencia inicial en los tribunales y les decretaron prisión provisional por seis meses, de acuerdo a los datos publicados por las autoridades de seguridad. 

Según informó el Ministerio de Seguridad, hasta este 8 de julio, habían capturado a 44,937 personas; mientras que la Fiscalía General de la República (FGR) indicó que 38,562 personas quedaron detenidas de forma provisional mientras continúan las investigaciones.

La mayoría de las personas detenidas son acusadas del delito agrupaciones ilícitas y colaboradoras de pandillas; sin embargo, existe miles de denuncias por tratarse de capturas arbitrarias de personas inocentes.

Según el abogado penalista Otto Flores, la detención provisional es una medida que se adopta para garantizar que el imputado no huya y para que en el proceso la persona no oculte evidencia, pero esta medida debe implementarse solo en casos excepcionales.

“La detención provisional tiene que ser la última ratio; es decir, lo último que debe ocupar, ya que está contemplado por jurisprudencia tanto nacional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dicen que se debe utilizar solo en casos bien excepcionales”, dijo.

Para el abogado penalista Otto Flores, la medida de decretar detención provisional sin revisar cada uno de los casos va en contra de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Están adoptando una política de seguridad  altamente punitiva donde deberían de revisar caso por caso para ver si se puede o no decretar la detención provisional”, aseguró el abogado. 

El 30 de marzo,  la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas al Código Procesal Penal, entre esas eliminó la detención provisional de 12 y 24 meses cuando se trata de un delito cometido por agrupaciones ilícitas o pandillas; la dejó supeditada hasta que exista sentencia en firme.