Las reformas al Código Procesal Penal, impulsadas por Nuevas Ideas y aprobadas el 21 de septiembre por la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista, permitirán reabrir procesos penales de personas declaradas rebeldes, juzgar en ausencia y asignar a abogados de oficio que no podrán negarse a ejercer la defensa porque podrían ser suspendidos.
Estas reformas han sido cuestionadas por abogados al considerar que contradicen a la Constitución, tratados internacionales, e incluso, se contradicen a sí mismas.
Para la abogada especialista en derecho penal, Marcela Galeas, las contradicciones se hacen presentes desde el primer artículo de la reforma. Este, en principio, mantiene la redacción original del artículo 10 del Código en que se establece que la persona acusada tendrá derecho a intervenir en todos los actos del proceso judicial; sin embargo, se agrega un elemento final: “inclusive aquellos que se desarrollasen sin su presencia”.
Este elemento agregado, según Galeas, es el que genera contradicción en el mismo artículo, ya que si la persona acusada no se encuentra presente, se imposibilita su garantía de poder intervenir.
La continuidad del proceso pese a la ausencia del imputado es la protagonista de la reforma, puesto que dicha gira en torno a la declaratoria de rebeldía, es decir, cuando una persona acusada es citada, pero no comparece ante los juzgados o a las audiencias del proceso judicial, o cuando se da a la fuga.
Con la nueva normativa existirá un tercer criterio para declarar a una persona como rebelde: “Cuando sea notoria la conducta evasiva de comparecer personalmente después de haber sido notificado”.
Galeas cuestiona este criterio ya que considera que podría ser ambigua la manera de definir que una persona presenta una conducta evasiva, ya que pueden existir diversas circunstancias que imposibiliten que se haga presente.
“Existen varios criterios por los que las personas no son notificadas, que son ajenas a su voluntad, por ejemplo que se desconozca el lugar de domicilio, que ya no resida allí, que se extravíe el citatorio, o que no se notifique de la manera que establece la ley, porque no es ajeno que a veces se realicen actos de comunicación de una manera no prevista en la ley. Eso no quiere decir que la persona esté evadiendo, sino que la persona no fue notificada en forma”, señaló.
De igual manera, con la reforma ya no será necesario que la persona reciba la notificación o el citatorio — ni que este sea emitido de manera formal — puesto que se agrega un artículo 166-A para que el abogado pueda darla por recibida, incluso si carece de alguna formalidad.
Cuando la persona sea declarada rebelde, bastará con que el defensor haya sido notificado sobre la admisión de la acusación para que el proceso judicial continúe hasta la sentencia. Actualmente el Código Procesal Penal suspende y archiva el proceso en la fase de instrucción.
Con la reforma, el mecanismo que se ejecutará para garantizar que el proceso judicial continúe será que si el declarado rebelde no cuenta con un abogado particular, se le va a asignar uno de oficio, el cual no podrá negarse a defenderlo — o se atiene a ser suspendido —, no podrá renunciar — o será sancionado —, y deberá estar presente durante todo el desarrollo del proceso — aún si nunca ha interactuado, o siquiera visto a la persona que va a defender —.
Para Marcela Galeas estos aspectos son los más graves de la reforma ya que considera que para garantizar una defensa efectiva es vital que el defensor y el acusado establezcan conversaciones y elaboren estrategias.
“Un abogado defensor que no conozca a quién le va a hacer la defensa y que nunca se ha entrevistado con él, ¿de dónde va a tener los insumos para defenderlo? ¿Cómo puede darse un ejercicio de defensa técnica eficaz si se desconoce totalmente el preámbulo de la supuesta comisión delictiva?”, cuestionó.
Según Galeas, si el abogado no cuenta con la versión de la persona a la que va a representar no se garantizará un estado de igualdad entre la defensa y la Fiscalía, y esta última será la única que contará con una versión dentro del proceso.
Esto contradice el artículo 12 de la Constitución de la República, sobre el derecho a la defensa, y las garantías mínimas del proceso que establece el artículo 8, numeral dos, literal d, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el que se determinan que el acusado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Galeas cataloga como “fuera de lugar, un abuso y exceso” a la suspensión del ejercicio profesional que se impondrá a los abogados que desde el inicio se nieguen a asumir la defensa o que abandonen el proceso, ya que considera que esto violenta la voluntad del abogado.
“El abogado tiene el derecho tanto a ejercer una representación, como de negar la misma porque hay algunas situaciones que se pueden establecer, algunas pueden ser laborales y otras de índole personal. Por ejemplo, hay abogados que no toman la defensa de ciertos delitos”.
Durante la discusión de la reforma en la Comisión de Seguridad, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, dijo que esta es una medida para que el juez envíe un mensaje de que “este tipo de conductas ya no las vamos a permitir como Estado”.
Actualmente, el procedimiento para sancionar a un abogado le compete a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes realizarán las investigaciones correspondientes para que posteriormente la Corte Plena ejecute la suspensión, si es el caso, esto último acorde al artículo 51, numeral tres, de la Ley Orgánica Judicial, amparada por el artículo 182, numeral 12, de la Constitución.
Sin embargo, con la reforma al artículo 104 del Código Procesal Penal, un juez podrá decretar la suspensión sin ningún trámite previo, y posteriormente tendrá que remitir el caso a la Sección de Investigación Profesional.
Sobre esta reforma en particular Villatoro dijo en una entrevista televisiva: “No vamos a cometer la torpeza de mandarlo (el caso) a la Unidad de Investigación de la Corte Suprema de Justicia”.
Galeas recalcó que los procesos sancionatorios son competencia únicamente de la sección correspondiente.
“La forma en la que será sancionado un abogado le corresponde a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, no al juez que dirime un caso en concreto”.
Estas reformas se aplicarán en los procesos judiciales nuevos, que se ejecuten después de la entrada en vigencia de las reformas, así como a los procesos que fueron archivados por la declaratoria de rebeldía. Esto se logrará a través de una disposición transitoria que establece que los procesos archivados deberán ser abiertos para que continúe su trámite.
Según datos de la Fiscalía General de la República se contabilizan 31,652 prófugos de la justicia desde 2013 hasta 2022, entre estos se encuentran los expresidentes Salvador Sánchez Cerén y Mauricio Funes, este último fue declarado rebelde el pasado 12 de septiembre, junto a su esposa Ada Mitchel Guzmán, por el caso Chaparral.