Explicador: Los policías no están facultados legalmente para ser "jueces de la calle"

La Constitución de El Salvador es clara: el Órgano Judicial tiene la exclusividad de impartir justicia, mientras que la Policía tiene el rol de mantener el orden público. Abogados consultados por GatoEncerrado señalan que detrás de la afirmación de que los policías son “jueces de la calle” hay una intención de imponer una narrativa oficial en la que se despoja a la Corte Suprema de Justicia de su función y se le otorga ese poder a los cuerpos de seguridad.

El director de la Policía de El Salvador, Mauricio Arriaza Chicas, dijo el pasado 14 de febrero que el rol de los miembros de la Policía Nacional Civil (PNC) es el de ser un “juez de la calle”. 

“El policía es un juez de la calle que tiene criterios para poder detener, identificar e individualizar a cualquier persona”, afirmó el funcionario en una conferencia de prensa mientras solicitaba a la Asamblea Legislativa, junto al ministro de Seguridad, una prórroga más del régimen de excepción que permanece en vigencia desde el 27 de marzo de 2022. 

De acuerdo con la Constitución de El Salvador, el Código Procesal Penal y la opinión de dos abogados consultados por GatoEncerrado, la afirmación del funcionario encaja en la definición de Falsa, que es una de las seis categorías bajo las que esta revista hace verificaciones del discurso público. 

¿Por qué es falso?

 Según la Constitución, en El Salvador deben coexistir tres órganos de Estado independientes entre sí: el Ejecutivo, representado por el presidente y los ministerios y viceministerios; el Legislativo, integrado por los diputados de la Asamblea y el Órgano Judicial al que la carta magna, en su artículo 172, le da la exclusividad de impartir justicia: “Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. 

 La Policía no pertenece al Órgano Judicial. El rol que la Constitución le da, según el artículo 159, es el de “garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública”. Tampoco dirige la investigación del delito. Según el artículo 193 de la Constitución, la Fiscalía General de la República (FGR) es la institución que dirige la investigación. La Policía solo colabora. 

 “Quien decide sobre la libertad de los ciudadanos acusados de conductas ilícitas son los jueces penales de la Corte Suprema de Justicia (Órgano Judicial), por mandato de ley, después de que los ciudadanos acusados sean oídos y vencidos en juicio”, señaló la abogada penalista Marcela Galeas. 

 Que los ciudadanos sean presentados ante los jueces es el rol de la Fiscalía, quien se encarga de elaborar un documento (requerimiento) para exponer el caso ante los juzgados. ¿Y la policía? “La Policía solo está bajo la dirección funcional del ente fiscal”, agregó Galeas. 

 Entonces, ¿en qué momento puede un policía detener a un ciudadano? Según el capítulo VIII del Código Procesal Penal hay tres formas en las que se puede dar una detención: En flagrancia —cuando la persona es sorprendida cometiendo un delito o lo cometió en un lapso de 24 horas—; por orden de la Fiscalía y por orden de un juez. 

 Si no hay un juez o un fiscal que ordenen la detención, la Policía únicamente puede arrestar a un ciudadano cuando este sea sorprendido en flagrancia. En ese caso, la institución policial recibe una denuncia y si no han transcurrido 24 horas puede detener al acusado sin una orden. De lo contrario, le compete a la Fiscalía o a un juez solicitar la detención.  

 “La Policía debe actuar en el marco de la Constitución y de su ley orgánica; es decir, como un agente civil que debe procurar el orden público. Debe ser apolítico y con respeto a los derechos humanos”, señaló Galeas. 

 Entonces … ¿Por qué la retórica de que un policía es “juez”?

 Las declaraciones del director de la Policía persiguen un solo propósito, según el abogado Wilson Sandoval, y es el de despojar a la Corte Suprema de Justicia de su rol constitucional —que es impartir justicia— y trasladarlo directamente a los cuerpos de seguridad. 

“No existe la figura de ‘juez de la calle’. Al emitir esas declaraciones no casuales se le está dando a la Policía el futuro de un ciudadano, en lugar de fortalecer un sistema judicial para que se apliquen procesos de investigación probatorios o de defensa que garanticen que quienes vayan a las cárceles sean realmente quienes así lo merecen”, explicó Sandoval. 

La justicia, agregó, no puede impartirse a la “medida de la política de seguridad del Ejecutivo”, sino a la medida de la Constitución que es la ley fundamental del país. 

 “Lo que la gente ha perdido con esta aseveración del director de la Policía son las garantías que da la Constitución, la capacidad de defenderse ante un juez y de probar su inocencia. En el mediano plazo, esto conllevará a meter más inocentes en las cárceles. La Fiscalía y la Corte deberían pronunciarse sobre este tema, pero especialmente la procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos”, concluyó.

 El Salvador lleva 11 meses bajo régimen de excepción en respuesta a un incremento de violencia cometido por las pandillas en marzo de 2022. Desde entonces, policías y militares han capturado a más de 64,111 personas, según cifras oficiales. 

 La organización de derechos humanos Cristosal registró, hasta el 20 de febrero, 3,344 personas vulneradas en el régimen de excepción. En el 74.4 % de los casos, la Policía es la institución señalada de cometer estas violaciones de derechos humanos.

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