Es falso que los magistrados del TSE no puedan oponerse a inscribir la candidatura de Bukele

Con la justificación de que las sentencias de la Sala de lo Constitucional se cumplen, Noel Orellana, magistrado del Tribunal Supremo Electoral dijo que no se opondrá a una eventual inscripción de Nayib Bukele como candidato a la presidencia por segunda vez consecutiva. Lo mismo han asegurado otros tres magistrados del máximo tribunal electoral. Ante esas posturas, abogados y expertos sostienen que el deber de todo funcionario es cumplir la Constitución, misma que avala a los funcionarios a oponerse ante cualquier orden o resolución que vulnere su texto. 

De izquierda a derecha: magistrado Noel Orellana, magistrada presidenta Dora Esmeralda Martínez y magistrado Guillermo Wellman. Foto/Asamblea Legislativa

Por Karla Arévalo

Agosto 23, 2023

El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Noel Orellana, recientemente dejó claro que no se opondrá a la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que avala la inscripción de Nayib Bukele como candidato a la Presidencia de El Salvador por un segundo mandato consecutivo. Según argumentó, la Sala es “el único ente encargado de interpretar la Constitución” y, por lo tanto, sus resoluciones o sentencias son de estricto cumplimiento. 

“Las resoluciones emanadas de un tribunal superior, en este caso de la Sala de lo Constitucional, estoy obligado a darles cumplimiento. En esos términos se va a presentar la solicitud de inscripción del ciudadano presidente y cada uno de los magistrados externará su postura. Es importante que la población conozca que estoy en la obligación de darle cumplimiento a una sentencia emanada por la Sala de lo Constitucional. La sentencia le ordena al Tribunal Supremo Electoral, no dice que el Tribunal valorará”, afirmó en la entrevista Frente a Frente de la Telecorporación Salvadoreña (TCS), el pasado 15 de agosto.

Sin embargo, no es cierto que el Tribunal Supremo Electoral no pueda oponerse a una candidatura señalada de “ilegal” por la misma Constitución y expertos en materia constitucional y electoral. Por esa razón, luego de cotejar la Constitución con un constitucionalista, un exmagistrado del Tribunal y una experta en materia electoral, Ojo De Gato —la sección de verificación de GatoEncerrado encajó la postura del magistrado Orellana en la categoría de “Falsa”; pues la misma Constitución prevé la posibilidad de que se aprueben leyes o se emitan resoluciones que vulneren su texto y ante estos casos la Carta Magna llama a los funcionarios a que cumplan la Constitución. 

Al menos otros tres magistrados del Tribunal tienen la misma postura de Orellana, por lo que sus argumentos para justificar la inscripción de Bukele como candidato presidencial también son falsos. El 4 de septiembre de 2021, un día después de que la Sala de lo Constitucional abriera la puerta a la reelección de Bukele, el TSE emitió rápidamente un comunicado asegurando que acataría la resolución judicial. La magistrada presidenta del Tribunal, Dora Martínez, dijo recientemente en el programa Pulso Ciudadano que las resoluciones de la Sala se convierten en “textos de la Constitución” y si no se cumplen “traen consecuencias jurídicas y penales”. Asimismo, el magistrado Guillermo Wellman aseguró a la revista Factum que aunque el TSE tiene la facultad de inaplicar leyes en materia electoral, “¿puede este Tribunal, siendo un árbitro, siendo un juez, ir en contra de la voluntad del pueblo?”. También, el magistrado Rubén Meléndez dijo desconocer un solo caso en el que los magistrados hayan cometido desacato o desobediencia a lo emitido por la Sala.

Esta revista buscó una reacción del magistrado Wellman, pero dijo que se encontraba sin tiempo para atender las preguntas. Orellana, sin embargo, sí se tomó unos minutos para explicar a GatoEncerrado que la situación es compleja, porque asegura que no solo se enfrenta a la obligación de obedecer a la Sala, sino que también puede incurrir en un delito si decide desobedecer. 

“No estoy en contra ni a favor del nuevo periodo presidencial. Yo estoy obligado a acatar las resoluciones o sentencias que emanan de un tribunal superior, en este caso de la Sala de lo Constitucional (…) Es más, hay un delito de desobediencia en el Código Penal que dice que aquel funcionario que no acate la resoluciones emanadas de un tribunal superior será sancionado”, declaró a GatoEncerrado el pasado 22 de agosto. 

¿Por qué es falso? 

El artículo 235 de la Constitución expresa que todo funcionario civil o militar “protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen…”. Es decir, existe una ventana constitucional para que los jueces electorales se opongan a resoluciones que contraríen la Carta Magna. 

El constitucionalista Enrique Anaya dijo a GatoEncerrado que las declaraciones de los magistrados no solo tienen “serias deficiencias jurídicas” sino que reflejan una postura que “huye de sus deberes constitucionales, legales y morales”.

“En realidad, no se trata de oponerse a la decisión de un tribunal, sino de aplicar lo que jurídicamente corresponde. La mal llamada resolución del 3 de septiembre de 2021 no tiene valor jurídico porque no proviene de un tribunal legítimo y, de fondo, pretende imponer, sin seguir las debidas formalidades, una ilegítima mutación de la Constitución”.

No obstante, para el magistrado Orellana no es competencia del TSE verificar la legitimidad de la Sala: “Yo como funcionario no puedo ir a decir: ‘voy a verificar si esta autoridad ha sido legalmente electa’”, dijo a esta revista y agregó que bajo esa premisa “todas las resoluciones que están emitiendo los jueces que ha nombrado la Sala serían resoluciones que no tendrían validez”.

A pesar de esos argumentos de Orellana, el constitucionalista Anaya insiste en que el deber de los funcionarios no es obedecer a una Sala de lo Constitucional sino cumplir con la Constitución que dispone que la reelección presidencial inmediata está prohibida.

En 2014, la Sala de entonces declaró inconstitucional la candidatura de Elías Antonio Saca quien buscaba competir por la presidencia del país luego de cinco años de haber dejado su cargo como presidente. Los magistrados de ese momento le recordaron al TSE que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, señalada por la Constitución, “exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona”. Es decir, un expresidente debe esperar diez años para competir nuevamente. 

Pero esa postura cambió en 2021 con la llegada de la nueva Asamblea Legislativa dominada por el partido oficialista. En su primera plenaria, los diputados de Nuevas Ideas destituyeron a los magistrados de la Sala de lo Constitucional —que frenó los abusos estatales en los primeros dos años del Gobierno de Bukele— e impuso nuevos funcionarios al frente de la interpretación de la Constitución, sin pasar por el debido proceso de selección. El 3 de septiembre de 2021, es decir a tan solo cuatro meses después de ser nombrados, los magistrados de la nueva Sala emitieron una resolución que abrió la puerta a Bukele para un segundo mandato consecutivo.

En la resolución, los magistrados interpretaron uno de siete artículos de la Constitución que prohíben la reelección presidencial: el artículo 152 que señala que no podrá ser candidato a presidente “quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. Para la nueva Sala, ese “periodo inmediato anterior” no es el de Bukele sino el del expresidente Salvador Sánchez Cerén y por lo tanto es él quien tiene la prohibición de buscar la reelección presidencial.

De esa forma, Bukele ha logrado competir como candidato presidencial en las internas de su partido Nuevas Ideas, y posteriormente se espera que se inscriba oficialmente como candidato a la presidencia por segunda ocasión.

El exmagistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, Eugenio Chicas, dijo a esta revista que lo emitido por la actual Sala, a la que llama “ilegítima” es una resolución y no una sentencia sobre la reelección.  “Y no podría haber tampoco una sentencia porque la Constitución en sus cláusulas pétreas es sumamente clara acerca del principio de la alternancia como forma de gobierno. En ese sentido, el Tribunal Supremo Electoral está en la obligación de salvaguardar la constitucionalidad”.

Para el exfuncionario, la obligación de los magistrados no es acatar resoluciones que contraríen la Constitución sino resolver la petición de Bukele de competir por un segundo mandato “a la luz de la constitucionalidad del país, que a lo largo de la historia ha sido garantista del respeto al principio de la alternancia en el ejercicio del poder y por ende a la no reelección”. 

Las “cláusulas pétreas” que menciona Chicas son artículos de la Constitución que no pueden reformarse. Por ejemplo, los referentes a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. 

 El rol del TSE

La Ley de Partidos Políticos delega al Tribunal Supremo Electoral la autoridad máxima en materia electoral y le demanda ser una institución “independiente y no supeditada a organismo alguno del Estado”. Pese a ello, cuatro de los cinco magistrados han expresado en varias ocasiones que no están por encima de las órdenes de la Sala de lo Constitucional.

Al respecto, la abogada y experta en derecho electoral, Ruth Eleonora López, dijo a GatoEncerrado que “no existe una regulación que obligue a los magistrados a actuar en contra de la Constitución”. Y aunque luego Bukele acudiera a la Sala para intentar validar su candidatura, “los jueces electorales habrán actuado en el marco de la Constitución y no podrían ser señalados legalmente por ello” si se opusieran a validar la inscripción de la candidatura. 

Pero la situación se hizo más compleja cuando la Asamblea, dominada por el oficialismo, aprobó a inicios de este año castigar con hasta 20 años de cárcel a quienes obstaculicen la inscripción de candidaturas para las elecciones. En este caso, el exmagistrado Chicas señala que la única candidatura que podría tener impedimento para ser inscrita es la de Bukele, por no cumplir los requisitos de la Constitución, y por lo tanto esa reforma se convierte en “una estrategia intimidatoria” hacia los magistrados. 

“Si sienten temor de cumplir sus obligaciones, renuncien. Si creen que no van a poder defender la Constitución, apártense. Cualquier funcionario que se sienta incapaz de cumplir su juramento debería renunciar”, agregó Chicas, el exmagistrado del TSE.

Hasta el momento, el TSE ha sido señalado no solo por haberse convertido en la primera institución de control que “reconoció” la candidatura de Bukele, sino que a criterio de Ruth López también es mal visto porque no sanciona la campaña adelantada que sostienen funcionarios tanto en el país como en el extranjero. Tampoco inicia procesos sancionatorios por la falta de entrega de información sobre los donantes de los partidos políticos. Y no ha tramitado, hasta este momento, los procesos sancionatorios pendientes de la campaña de 2019 en el que el demandado era Bukele.