
Expertos señalan que la asignación de curules a la diáspora carece de una explicación técnica y que, en realidad, responde a un cálculo político para ganar diputados entre la diáspora, donde la propaganda gubernamental todavía es efectiva. Quitar diputados a San Salvador y La Libertad también reduciría las posibilidades de que la oposición mantenga algún diputado en la Asamblea Legislativa. Junto con esta reforma, el oficialismo también ajustó las normativas electorales.
Mayo 15, 2026
Tras reformar la Constitución de la República para cambiar las reglas electorales a menos de un año de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales de 2027, la Asamblea Legislativa controlada por Nayib Bukele también reformó el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero. Lo hizo en la plenaria del pasado 14 de mayo. Entre las reformas, creó una circunscripción electoral en el extranjero que asigna seis diputados a la diáspora. La reforma al Código Electoral mantiene las 60 diputaciones, pero le quita cinco puestos a San Salvador y uno a La Libertad, departamentos en los que la oposición tiene las tres únicas diputaciones.
La oposición y Acción Ciudadana, una organización de observación electoral, cuestionaron que la asignación de seis diputaciones al exterior carece de una explicación técnica y, más bien, responde a cálculos políticos para afectar a la oposición en las próximas elecciones.
Durante la discusión de las reformas en la Comisión Política, la diputada del partido Arena, Marcela Villatoro, preguntó cuál fue la operación matemática utilizada para asignar seis diputados a la diáspora. La legisladora señaló que la nueva redistribución de escaños ignora el censo de 2024, violando el mandato constitucional. “El departamento de La Libertad actualmente tiene siete diputados, pero basados en ese censo poblacional tendría que tener ocho ¿De dónde se sacó la aritmética de seis diputados en el exterior y por qué hay esa disparidad entre unos departamentos y otros?”, objetó.
El presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Fernando Velasco, quien fue uno de los funcionarios invitados a la comisión para explicar las reformas, respondió que no participó en este tema.
“Lastimosamente no hemos participado nosotros en ese tema. Entonces, sería abusivo de mi parte darle algún tipo de referencia en ese tema. Sin embargo, considero que quienes hicieron el estudio, pues razones de hecho y derecho deben de tener para haber establecido esa cantidad”, evadió.
Villatoro pidió llamar al ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegain, quien presentó la iniciativa, pero Nuevas Ideas se negó. Al final, el oficialismo solo invitó al presidente del RNPN, Fernando Velasco; a la viceministra de Relaciones Exteriores, Adriana Mira; la viceministra de la Diáspora y Movilidad Humana, Patricia Godínez; y la magistrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Roxana Soriano.
Malcolm Cartagena, experto electoral y coordinador del Centro de Monitoreo Político de Acción Ciudadana, dijo a GatoEncerrado que se desconoce el mecanismo utilizado para asignar esos seis escaños a la diáspora y no obedece a una repartición proporcional, sino a un criterio político, que es quitarle representación a San Salvador y La Libertad.
“Se han negado, en reiteradas ocasiones los diputados que aprobaron esta ley, a explicar cuál es el procedimiento matemático para quitarle cinco escaños a San Salvador y uno a La Libertad. También se negaron a invitar a la comisión a la persona que presentó la propuesta de reforma, que es el ministro Gobernación y, también, pues obviamente no lo explicaron en el pleno. Entonces, esto solo puede tener como base que el criterio ha sido político y no técnico”, sostuvo.
A juicio de Cartagena, el oficialismo busca restar representación en los departamentos donde su popularidad ha disminuido y trasladarla al exterior donde “todavía permea la propaganda gubernamental”.
“El tema de fondo al quitarle representación a San Salvador y La libertad es que precisamente lo hacen en los departamentos en que probablemente ya su simpatía ha disminuido y, entonces, temen perder esos escaños. Prefieren dárselos a la diáspora, donde todavía permea o impresiona la propaganda gubernamental. Es evidente que allá todavía sigue permeando la propaganda y por ello gozan de mejor simpatía que la que tienen ahora en San Salvador y La Libertad”, dijo.
Según Cartagena, si se replicaran los resultados de las elecciones de 2024 con la nueva distribución de escaños, Nuevas Ideas ganaría 10 diputaciones en San Salvador y todas en La Libertad. Arena perdería sus dos diputaciones y solo VAMOS tendría la única diputación de oposición.
Durante la sesión plenaria, la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, se limitó a decir que para habilitar estos nuevos seis escaños, y no alterar el número total de diputaciones, se redujo la representación en departamentos con más población que son San Salvador, que pasará de 16 a 11, y La Libertad, de siete a seis. Además, dijo que “la representación no se pierde”, porque los diputados representan “al pueblo entero”.
Para la diputada Claudia Ortiz, del partido VAMOS, el debate de fondo no es si la diáspora tiene derecho a participar, porque eso ya está reconocido, sino el cambio de las reglas electorales para consolidar el poder, como lo hicieron hace tres años previo a las elecciones de 2024, que fueron cuestionadas por una serie de irregularidades, incluyendo retrasos en resultados y recuentos de votos.
También cuestionó que un gobierno que presume altos niveles de aprobación continúe reformando el sistema electoral antes de cada elección. “La respuesta es bien sencilla: porque en realidad no tienen esa aprobación, porque en la realidad el pueblo los desprecia a ustedes”, afirmó en el pleno.
Con la nueva legislación, los votos de quienes residen en el extranjero, y que en su Documento Único de Identidad (DUI) tengan una dirección en el exterior, y de quienes voten con pasaporte, se asignarán a las diputaciones de la diáspora y ya no de San Salvador. En tanto, se mantiene que quienes tengan DUI con dirección en el territorio nacional, sus votos se asignarán al domicilio que indique su documento.
Según el presidente del RNPN, más de un millón de salvadoreños en el exterior estarían habilitados para votar en las elecciones del 28 de febrero de 2027, incluidos quienes tengan DUI o pasaporte salvadoreño vencidos. De acuerdo con el TSE, al cierre de abril, el registro electoral del extranjero se componía de 960,928 salvadoreños con dirección en el exterior según su DUI. La magistrada presidenta indicó que había un 29,7 % de crecimiento con respecto a las elecciones de 2024.
El presidente del RNPN aseguró que hasta el 10 de mayo de 2026 existían 962,678 documentos de identidad con dirección en el exterior, de los cuales 854,122 estaban vigentes y 108,556 vencidos. A eso se suman 183,391 documentos de identidad emitidos en el exterior, pero con dirección registrada en El Salvador. En total, según Velasco, “los ciudadanos de la diáspora habilitados para ejercer el sufragio son arriba del millón con documento único de identidad”.
El funcionario también dijo que desde que comenzó la emisión de DUI en el exterior, en septiembre de 2006, se han entregado 1.7 millones de documentos, y que más de un millón fueron emitidos durante los últimos siete años, lo que representa un crecimiento de 169 %. Para el funcionario, ese crecimiento muestra que la diáspora “quiere tener documento de identidad, además participar en las elecciones y hacer negocios en el país”.
La reforma también reconoce el derecho de los salvadoreños residentes en el extranjero a postularse a cargos de elección popular para la Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y concejos municipales, sin establecer requisitos diferenciados. Además, los partidos podrán pactar coaliciones en la nueva circunscripción.
Para ajustar las reformas constitucionales, los diputados oficialistas también hicieron cambios a las leyes secundarias, como la eliminación de la elección de diputaciones al PARLACEN y la supresión de la deuda política pública, dejando únicamente el financiamiento privado a los partidos. Además, eliminaron la disposición que establecía que tres de las magistraturas del TSE serían electas a propuesta de partidos políticos.
Otra modificación elimina la prohibición constitucional de promover la reelección presidencial consecutiva. Una acción que el mismo oficialismo realizó para promover y permitir la reelección inmediata de Nayib Bukele.
En las reformas al Código Electoral, los diputados incorporaron una Junta Electoral del Voto en el Extranjero que se unirá a las Juntas Electorales Departamentales (JED), Juntas Electorales Municipales (JEM) y Juntas Receptoras de Votos (JRV). Asimismo, quienes se nieguen a participar en estos organismos electorales serán sancionados con restricciones de trámites que durarán de tres a seis años. Antes de esta reforma, la sanción máxima era de cinco años.
| Tema / Artículo | Código Electoral vigente | Reformas aprobadas (2026) |
|---|---|---|
| Parlamento Centroamericano (PARLACEN) | Se contempla la elección de 20 diputados al PARLACEN mediante la circunscripción nacional. | Se elimina por completo la elección de diputados al PARLACEN como cargo de elección popular. |
| Circunscripciones electorales (Arts. 10 y 13) | Se divide en: Nacional, Departamentales y Municipales. | Se agrega la Circunscripción en el Extranjero, que comprende el conjunto de países donde residen salvadoreños. |
| Integración de la Asamblea Legislativa (Art. 13) | 60 diputados en total. San Salvador tiene 16 escaños y La Libertad tiene 10. | 60 diputados en total, pero se redistribuyen: San Salvador pasa a 11 escaños, La Libertad a 6, y se asignan 6 diputados a la Circunscripción en el Extranjero. |
| Cierre y depuración del Registro Electoral (Art. 20) | Se suspende la inscripción 180 días antes, el cambio de residencia 1 año antes, y se cierra definitivamente 120 días antes. | Se reducen los plazos: suspensión 90 días antes, cambio de residencia 6 meses antes, y cierre definitivo 60 días antes de la elección. |
| Organismos electorales (Art. 38) | Conformados por: TSE, Juntas Electorales Departamentales (JED), Juntas Electorales Municipales (JEM) y Juntas Receptoras de Votos (JRV). | Se añade la figura de la Junta Electoral de Voto en el Extranjero para administrar los comicios de la diáspora. |
| Integración del TSE (Arts. 43 y 44) | 5 magistrados. Tres propuestos por los partidos con más votos; dos por la Corte Suprema de Justicia. Edad mínima: 30 años. | Despartidización total. Tres magistrados en proceso público en la Asamblea; dos por la CSJ. Edad mínima 40 años, mínimo 10 años de experiencia y sin afiliación partidista. |
| Sustitución de magistrados del TSE (Art. 48) | Si hay vacante definitiva, el partido o la CSJ que lo propuso presenta una nueva terna. | Al eliminarse la propuesta partidaria, la Asamblea Legislativa elegirá al sustituto mediante el proceso público general. |
| Sanciones por impago de multas (Art. 242) | Las restricciones (migratorias, DUI, etc.) duran hasta un máximo de tres o cinco años. | Las restricciones se amplían y durarán hasta un máximo de tres o seis años según el tipo de elección. |
| Tema y artículos | Ley vigente | Reforma aprobada |
|---|---|---|
| Derechos de los partidos (Art. 21 a y e) | Permitía postular candidaturas al Parlamento Centroamericano y el derecho a recibir financiamiento público y privado. | Elimina la postulación al PARLACEN y establece el derecho a recibir únicamente financiamiento privado. |
| Obligaciones (Art. 22 f) | Obligaba a auditar el patrimonio y los fondos provenientes del financiamiento público y privado. | Obliga a auditar el patrimonio propio y únicamente los fondos del financiamiento privado. |
| Prohibiciones (Art. 23) | Prohibía explícitamente promover la reelección presidencial consecutiva. | Se elimina la prohibición de promover la reelección presidencial consecutiva. |
| Transparencia (Art. 24 f y 24-A b) | Exigía informar sobre montos de financiamiento público y privado, y el uso de fondos por deuda pública. | Solo exige informar sobre montos de financiamiento privado y destino de donaciones privadas. |
| Procedimiento de información (Art. 26-C) | Obligaba a poner a disposición la información relativa al financiamiento público y privado. | Obliga a poner a disposición únicamente la información relativa al financiamiento privado. |
| Elecciones internas y circunscripciones (Arts. 37 y 37-C) | Las elecciones internas contemplaban padrón territorial con circunscripciones nacional, departamental y municipal. | Incorpora el padrón en el exterior y agrega la circunscripción "en el extranjero" para Presidencia, Vicepresidencia y diputaciones. |
| Declaratoria de electos y sustituciones (Arts. 37-I y 37-L) | Hacía referencia a la sumatoria de votos y papeletas para la Asamblea Legislativa y el PARLACEN. | Elimina toda referencia al Parlamento Centroamericano del proceso de sumatoria y diseño de papeletas. |
| Cuota de género (Art. 38) | Exigía un mínimo del 30% de mujeres en planillas para Asamblea Legislativa, PARLACEN y Concejos Municipales. | Exige el 30% en planillas de Asamblea Legislativa y Concejos Municipales; se aplica también en la circunscripción en el extranjero. |
| Coaliciones (Art. 39) | Se permitía pactar coaliciones electorales a nivel nacional, departamental o municipal. | Expande el territorio: se puede pactar a nivel nacional, departamental, en el extranjero o municipal. |
| Requisitos de pacto de coalición (Art. 41) | Exigía establecer la distribución de votos para financiamiento estatal y ternas para el TSE. | Elimina la distribución de votos para financiamiento estatal y para el TSE. Solo exige objeto, distribución de candidaturas y divisa. |
| Cancelación (Art. 47 g) | Contemplaba cuotas de votos para coaliciones en elecciones de Diputados a la Asamblea o al PARLACEN. | Excluye al Parlamento Centroamericano de las condiciones de votación mínima para cancelación en coalición. |
| Infracciones graves (Art. 71 g) | Tipificaba como infracción grave no reintegrar el anticipo de la deuda política en los plazos de ley. | Se deroga este literal, eliminando dicha infracción. |
| Tema y artículos | Ley vigente | Reforma aprobada |
|---|---|---|
| Vigencia de documentos para votar (Art. 3, inciso final) | Los documentos (DUI o pasaporte) son necesarios para acreditar la nacionalidad, pero no se exigía su vigencia para votar en el proceso de 2024. | Actualiza la disposición: no será necesaria la vigencia de estos documentos para ejercer el voto en el proceso electoral de 2027. |
| Asignación del voto (Art. 4) | Para Presidente y Vicepresidente: circunscripción nacional. Para Diputados: con DUI en el extranjero o pasaporte, el voto se asignaba a San Salvador; con DUI en territorio nacional, al domicilio del documento. | Mantiene la circunscripción nacional para Presidente y Vicepresidente. Para Diputados: con DUI en el extranjero o pasaporte, el voto se asigna a la nueva circunscripción en el extranjero; con DUI en territorio nacional, se mantiene igual. |
| Postulación a cargos desde el exterior (Art. 5, inciso primero) | Reconoce el derecho a postularse para elecciones Presidenciales, Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales. | Reconoce el derecho a postularse para elecciones Presidenciales, Asamblea Legislativa y Concejos Municipales. Se elimina la mención al Parlamento Centroamericano. |
Las inscripciones de ciudadanos y ciudadanas en el registro electoral se suspenderá 90 días antes de la elección y ya no 180 días antes. Los cambios de domicilio se podrán hacer seis meses antes, mientras que antes de la reforma debía hacerse un año antes.