Bitácora ambiental

Nuevas Ideas y aliados quitaron requisito de permiso ambiental para autorizar la explotación del agua

Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua no requerirán de permisos ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). La diputada suplente de Gana, Marta Pineda de Navas, pidió eliminar ese requisito del artículo 63 del anteproyecto de Ley de Recursos Hídricos. Su propuesta fue apoyada por Nuevas Ideas y PCN.  Además, rechazaron una propuesta del FMLN de agregar un artículo para establecer el derecho al uso del agua para las poblaciones rurales. 

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Por Marvin Díaz

El bloque de diputados oficialista de la comisión ad hoc quitaron del proyecto de agua el requisito de un permiso ambiental o la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que debían cumplir las empresas para obtener permisos de hasta cinco años renovables para extraer hasta mil metros cúbicos de agua a diario,  equivalente a unas 125 pipas de agua.

En el proyecto de Ley de Recursos Hídricos que mandó el gobierno, en el artículo 63,  se establecieron nueve requisitos para obtener la autorización para el uso y aprovechamiento del agua por parte de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), que será la institución rectora del agua. Específicamente en el literal “e” de este artículo se solicitaba el permiso ambiental.

Pero, en la reunión de comisión del pasado 6 de octubre, la diputada suplente del partido Gana, Marta Pineda de Navas,  tuvo la idea de pedir que se eliminara el requisito de contar con el permiso ambiental, sin dar ningún argumento. 

Posteriormente, al ser consultada por GatoEncerrado, alegó que la ASA será la máxima autoridad y que este tipo de requisitos deben solicitarse al ente rector del agua y no al MARN. Sin embargo, en el artículo 16 se puede corroborar que la ASA no tiene dentro de sus 22 atribuciones emitir permisos ambientales.

La diputada del FMLN, Dina Argueta, se opuso a que se eliminara el requisito de permiso ambiental y propuso agregar que previa la autorización se requería un estudio de impacto ambiental y demás permisos exigidos en otras leyes.

La diputada del FMLN recordó cómo las autoridades han dado permisos de construcción y de otro tipo sin tener estudios de impacto ambiental, entre estos mencionó el megaproyecto Ciudad Valle El Ángel, al norte de San Salvador,  propiedad de la familia Dueñas.

“Es necesario contar con un permiso ambiental o resolución emitida por el MARN, que es la entidad en materia ambiental la responsable digamos de ver todo el tema de los permisos y las autorizaciones; en este caso, los estudios de impacto ambiental”, dijo Argueta.

El jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, se limitó a decir que en el tema de permisos “no se está diciendo que no se van a sacar los permisos para los otros trámites que se necesiten; es decir, cualquier cosa de salud, construcción”. “Yo creo que esto es el tema para las autorizaciones del uso de agua”, sostuvo, y luego sometió a votación las dos propuestas de las diputadas. 

La moción de Dina Argueta solo obtuvo un voto, mientras que la propuesta de Gana obtuvo el respaldo de nueve votos de los diputados de Nuevas Ideas y PCN para eliminar el literal “e”.

Finalmente, en el artículo 63 quedó definido que para obtener una autorización y sus prórrogas, los requisitos a presentar ante la ASA serán: el nombre general del interesado, domicilio, lugar o medio para notificar, cantidad de agua solicitada, ubicación de la fuente respectiva, tipo de actividad de destino del agua, dictamen favorable de la ASA para uso y aprovechamiento, comprobante de cancelación del trámite y la solvencia con todo tipo de obligaciones con la ASA. Para el caso de las personas jurídicas, la solvencia deberá incluir al representante legal, directores y accionistas.

Se aclara que las inversiones realizadas por los interesados, previo o durante el trámite de las autorizaciones, no constituyen obligación para el otorgamiento de las mismas.

Respecto a los plazos para emitir autorizaciones, en el artículo 65, establecieron que una vez presentada la solicitud y la documentación, la ASA resolverá las autorizaciones nivel 1, en un plazo no mayor de 90 días hábiles. Para las autorizaciones nivel 2, el plazo máximo será de 60 días hábiles. Ambos incluyen la publicación de la solicitud, la presentación, revisión y resolución de las oposiciones en su caso y las inspecciones que haga la ASA.

En la reunión, del 30 de septiembre, se acordó que las autorizaciones “nivel 1” serán determinadas cuando el agua solicitada sea igual o mayor a los 365,000 metros cúbicos por año, sin exceder los mil metros cúbicos diarios. Las “nivel 2”,  cuando el caudal requerido sea menor a 365,000 metros cúbicos por año. Para ambos casos, la vigencia de las autorizaciones será de cinco años, pudiendo ser renovadas.

Rechazan incluir artículo sobre uso comunitario

Los diputados oficialistas rechazaron incluir en el anteproyecto las autorizaciones de abastecimiento de agua para las poblaciones rurales, según propuso Argueta en un nuevo artículo. 

El nuevo artículo proponía autorizaciones de uso de agua comunitario, colectivos y doméstico para las poblaciones de la zona rural, con un período de hasta 50 años y sin tener ningún tipo de canon (pago). La iniciativa no obtuvo los votos suficientes para ser incorporada en el anteproyecto. 

En la misma reunión del 7 de octubre, los diputados aprobaron desde el artículo 62 al 92, entre ellos: las autorizaciones, los permisos por vertidos, permisos por exploración, nueva cultura del agua y algunos artículos sobre los cánones (pagos) por el uso del agua. 

En este último punto, Christian Guevara dejó abierta la reunión de la comisión ad hoc para el día lunes 11 de octubre. El jefe de fracción de la bancada cyan pidió a los partidos políticos llevar propuestas técnicas para estudiar los cánones.