Bitácora de Género

Sala ordena legislar para que personas trans puedan cambiar su nombre

La Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo el 1 de mayo de 2021 resolvió que la falta de regulación y condiciones para que una persona cambie su nombre por razones de identidad de género provoca un“acto discriminatorio no justificado”. Por eso, ordenó a la Asamblea Legislativa que reforme la Ley del Nombre de la Persona Natural. El diputado de Nuevas Ideas, Walter Coto, dijo a GatoEncerrado que no podía opinar porque desconocía el fallo.

 

 

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Por Gabriela Méndez

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que en un plazo de un año emita reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural para que las personas transgénero y transexuales puedan cambiar su nombre de acuerdo a su identidad y expresión de género. 

En una resolución del 22 de febrero, la Sala declaró la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23, inciso 2, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que actualmente permite el cambio del nombre o apellido, por una sola vez, en los casos de que fuera inequívoco respecto del sexo, impropio de la persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común. La Sala indicó que esa falta de regulación y condiciones para que una persona cambie su nombre por razones de identidad de género provoca un “acto discriminatorio no justificado”.

La demanda fue interpuesta en 2016 por Karla Avelar, activista transgénero y defensora de Derechos Humanos,  por considerar que los artículos 11 y 23, inciso 2°, de la Ley del Nombre violaban los artículos  2, 3 y 36, inciso 3°, de la Constitución de la República, debido a que “establece un número cerrado de causales para el cambio de nombre y omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo”.

Dicha demanda fue admitida en mayo de 2018 por los magistrados de la Sala de lo Constitucional destituidos el 1 de mayo de 2021 por la “nueva Asamblea”.

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha señalado la necesidad de legislar sobre el acceso de las personas trans a documentos de identificación debido a que la falta de su reconocimiento puede implicar que las personas no cuenten con documentos legales que prueben su existencia, así como asumir obligaciones jurídicas y la realización de otros actos de naturaleza personal o patrimonial dificultando el pleno ejercicio de sus derechos humanos. 

Bianka Rodríguez, directora de Comcavis Trans comentó a GatoEncerrado que acceder a un cambio de nombre es reafirmar la dignidad de las personas trans porque “a lo largo de la historia de El Salvador, no existimos jurídicamente”. 

Kerlin Belloso, abogada de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho y participante de la Mesa Permanente por la Ley Identidad de Género, agregó que una normativa que permita cambiar el nombre no resolverá la falta de acceso a los derechos humanos de la población trans; pero es un paso para dignificar a las personas de la comunidad LGBTI.

Belloso advirtió que la Asamblea Legislativa, con mayoría de Nuevas Ideas, deberá hacer a un lado los fundamentos religiosos y morales sobre la comunidad LGBTI para empezar a legislar por el bienestar de la población.

GatoEncerrado consultó al diputado de Nuevas Ideas, Walter Coto, sobre la resolución emitida por la Sala y la posibilidad de que sea discutida en la Comisión de Legislación; pero, respondió que era prematuro dar una opinión porque desconocía el fallo. “Es bien difícil poder dar un argumento con respecto a eso sino conozco la propuesta como tal”, sostuvo. 

El gobierno del presidente Nayib Bukele y la “nueva Asamblea” han rechazado legislar sobre temas de aborto y matrimonio igualitario. El 14 de mayo del año pasado, la Comisión de la Mujer desechó 30 iniciativas heredades por la legislatura anterior, entre esas mandó al archivo una propuesta de ley de identidad de género.

La ley pretendía garantizar el derecho al nombre de las personas trans, basándose en el artículo 36, inciso 3 de la Constitución de la República, el cual señala que “toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique”. 

El 20 de agosto de 2021, la mesa permanente presentó una segunda propuesta actualizada; sin embargo, hasta la fecha la Comisión de la Mujer no ha estudiado el tema. 

En la resolución de este 22 de febrero, la Sala también avaló el cambio de apellido por razones de abandono del padre o de la madre.