Bitácora ambiental

Ley de agua contemplará multas hasta de $3 millones

Las sanciones por el incumplimiento de la Ley de Recursos Hídricos fueron clasificadas como leves, graves y muy graves. Las multas van de uno hasta diez mil salarios mínimos del sector comercio y servicios. En otros artículos de la ley, se autorizó el uso y aprovechamiento del agua en Áreas Naturales Protegidas.

Foto/Asamblea Legislativa

Picture of Por Marvin Díaz

Por Marvin Díaz

Los diputados de la comisión ad hoc establecieron 18 infracciones entre leves, graves y muy graves con las respectivas multas que impondrá el Tribunal Sancionador por incumplir la Ley de Recursos Hídricos.  Las cuales definidas van desde $365 hasta $3,650,000.

En el proyecto de ley que les mandó el gobierno, las infracciones se separaban en el artículo 118 y 119; sin embargo, en la reunión del pasado 11 de octubre, el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, propuso que las infracciones y su clasificación se unieran en el artículo 118. 

Previo al análisis de los literales de las infracciones, Guevara había entregado al técnico de la comisión los nuevos cambios para la nueva redacción de los literales.  

Algunos literales de la redacción original fueron modificados en la nueva propuesta. Por ejemplo, la redacción del literal “m”, referente a no proporcionar la información relacionada en el literal “s” del presente artículo por más de dos años consecutivos, cambio al literal “b” en el nuevo anteproyecto de ley, el cual define como infracción leve no proporcionar cualquier otra información  que sea requerida por la ASA con el objeto de cumplir con las funciones o atribuciones establecidas en la presente ley. El literal “m”, que se encontraba en las infracciones graves, pasó a ser el “b”, en el rango de infracciones leves. 

De igual forma, el literal “p”, que infracciona el incumplimiento a las directrices y lineamientos establecidos en el Art. 13, literal r, fue modificado en una nueva redacción en la nueva propuesta: literal “d”, el incumplimiento a las directrices y lineamientos que emita la ASA, respecto al tema de incentivos de uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos.

Infracciones leves
a) No proporcionar anualmente la información relacionada con la exploración, uso y extracción de aguas superficiales, subterráneas, vertidos y de los otros bienes pertenecientes al dominio público hidráulico, con la finalidad de calcular el canon correspondiente.
b) No proporcionar cualquier otra información que sea requerida por la ASA con el objeto de cumplir con las funciones o atribuciones establecidas en la presente ley.
c) Negar o impedir el ingreso a los funcionarios, empleados o personal de la ASA y de la autoridad sancionatoria, debidamente identificados y en ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Ley.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de uno hasta 100 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente. Es decir, de $365 a $36,500 dólares. 

Infracciones graves
a) Realizar, sin la autorización correspondiente, una actividad agropecuaria u ocupación no autorizada en los cauces de ríos, lagos y lagunas.
b) Impedir u obstaculizar el uso de una servidumbre de agua.
c) El incumplimiento a los lineamientos generales para las actuaciones que regulan a los diferentes subsectores involucrados en la Gestión del Recurso Hídrico.
d) El incumplimiento a las directrices y lineamientos que emita la ASA, respecto al tema de incentivos de uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos.

Las infracciones graves tendrán multas de 101 a 1000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente. Es decir, desde $36,865 a $365,000.

Infracciones muy graves
a) Hacer uso y aprovechamiento de un acuífero sin autorización de la ASA.
b) Hacer uso de las reservas hídricas estratégicas identificadas en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
c) Descargar vertidos en cuerpos receptores, sin el permiso correspondiente o realizar descargas mayores a las autorizadas.
d) No cumplir con el pago de los cánones.
e) Presentar información o documentación falsa para solicitar autorizaciones y permisos relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos.
f) Usar volúmenes o caudales de agua en mayor cantidad que la autorizada, según los usos.
g) Destinar las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua a otros usos distintos, o en inmuebles diferentes a los mencionados en ellas.
h) Realizar actividades sin la autorización correspondiente de exploración, uso y extracción de aguas superficiales, subterráneas, vertidos y de los otros bienes que conforman el dominio público hidráulico.
i) Infringir lo establecido para las zonas de protección de fuentes superficiales y declaratorias de zonas de protección de acuíferos establecidos en la presente Ley.
j) Realizar trasvases sin la autorización correspondiente;
k) El incumplimiento de cualquiera de los elementos contenidos en las autorizaciones emitidas por la ASA.

Las infracciones muy graves contemplan multas de 1,001 hasta 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente.  Es decir, de $365,365 hasta $3,650,000.

Además, los diputados de la comisión acordaron que la Autoridad Salvadoreña del Agua imponga multas de hasta diez mil salarios mínimos, es decir $3,650, por cada día de atraso cuando los infractores sean negligentes y no colaboren con el ente rector del agua. De igual forma, quien no acate medidas cautelares de la ley.

El diputado Guevara comentó que los montos de las multas eran bastante altos, algo que vio positivo, porque consideró que la ley debe ser disuasiva con el mal uso del recurso hídrico. 

Sin mayor discusión en la comisión ad hoc, el artículo 118 se aprobó con los votos del FMLN, Gana, PCN, y Nuevas Ideas. 

La ASA autorizará el uso de agua en áreas protegidas 

En artículo 110 del anteproyecto, la comisión también aprobó que la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) podrá autorizar a particulares el uso y aprovechamiento del agua en las Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando tenga dictamen técnico favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), 

En ese mismo artículo, pero en la propuesta original, la ASA tenía que tomar en cuenta el Plan de Manejo del Área y los lineamientos del MARN para cualquier solicitud de proyectos, obras o actividad en las áreas naturales protegidas. 

La nueva redacción del artículo 110 quedó así:  “La ASA podrá autorizar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos existentes en las Áreas Naturales protegidas, previo dictamen técnico favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo establecido en el Plan de Manejo del Área en cuestión o de los lineamientos que en efecto emitiera dicho Ministerio de conformidad a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Ley del Medio Ambiente”.

Los diputados de la comisión ad hoc ignoraron la petición de no permitir el uso y aprovechamiento del agua en zonas naturales protegidas, que fue una petición de la Universidad de El Salvador, Universidad de Sonsonate, la iglesia Luterana y la organización  Concertación por una Ley General de Aguas.

El cambio de redacción al artículo 110 fue aprobado con los votos de FMLN, Gana, PCN, y Nuevas Ideas. 

Por otra parte, con 8 votos de los diputados del oficialismo se aprobó eliminar el artículo 111, referente a la atribución de MARN para autorizar permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, dentro de las áreas naturales protegidas.

El artículo eliminado estaba amparado en el artículo 33 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, referente a las autorizaciones y concesiones. La ley le facultaba al MARN poder autorizar a autorizar a  personas naturales o jurídicas para  realizar actividades, obras o proyectos, compatibles con los objetivos de  las Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de cumplir previamente con los requerimientos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.

El diputado Christian Guevara argumentó que el artículo 111 no “tenía razón de ser” porque la ASA contaba con la competencia de otorgar autorizaciones por el uso del agua en las áreas naturales protegidas.  

En la misma reunión del 11 de octubre, la comisión ad hoc aprobó los artículos del 103 al 122 relacionados con la reservas hídricas estratégicas, aviso sobre vertidos accidentales o fortuitos, monitoreo en áreas específicas, determinación del régimen de caudal ambiental, asignación presupuestaria, entre otros. 

Dejan pendiente los cánones

El pasado 11 de octubre, a la comisión fue citado Jorge Castaneda, presidente del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES) y ex gerente de evaluación ambiental del MARN, para exponer las fórmulas matemáticas para establecer las cuotas que cobrará la ASA por el uso del agua. 

Tras escuchar la explicación técnica, la comisión decidió posponer hasta el jueves 14 de octubre la aprobación de los artículos relacionados con los cánones (pagos) por el uso y aprovechamiento del agua.